Socios, ¿en régimen general o autónomo?
Régimen de la Seguridad Social para los socios de la empresa.
Autor: HispaColex
A veces ocurre que no se tiene conocimiento acerca del régimen de la Seguridad Social que afecta a los socios de una sociedad mercantil. Por tanto puede resultar interesante conocer cuáles son sus implicaciones y el régimen más adecuado. Por un lado, si se es socio (accionista) de una sociedad mercantil sin más compromiso, no se tiene que dar de alta en ningún régimen, un buen ejemplo es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.
La cuestión es cuando se es socio de una empresa y además existe una relación laboral o profesional, es decir, cuando se es socio laboral. En este caso se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo.
En el caso que el socio además actúe como administrador o perteneciese al órgano de administración (es lo mismo pero con 3 o más administradores), el porcentaje por el cual la normativa obliga al régimen de autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador (retribuido como tal o como empleado) con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.
Si se es socio – administrador (retribuido como tal o como empleado) y se posee menos del 25% se puede elegir régimen. Para el caso de los administradores la ley habla del concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque se tenga mas del 25 % y sea administrador si se demuestra que en la practica no se ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios y nunca firman nada) la Seguridad Social podría aceptar estar el régimen general.
Aunque la normativa no reúne excesiva complejidad siempre es conveniente conocer cuando es aplicable un régimen u otro de la Seguridad Social para evitar situaciones comprometidas en el futuro.
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571 comentarios
Hola. Tenemos una SL entre dos socios, al 50%, y yo soy el administrador (sin remuneración). Estamos pensando en modificar los estatutos y que entren nuestras respectivas esposas a formar parte de la sociedad. La cuestión es que yo quiero cotizar en el régimen general, manteniendo mi posición de administrador. Para ello entiendo que no puedo ostentar el 25% de las participaciones…. ¿Sería suficiente poseer el 24%, mi mujer el 26%, y los otros dos socios el 25%?
Gracias de antemano. Un saludo.
Estimado Joseba:
Te informamos que la legislación vigente establece que si un socio posee el 50% de las participaciones sociales, sumando las suyas + las del cónyuge o cualquier otro familiar con una consanguinidad de hasta el 2º grado que convivan, están obligados a estar en cuadrados en el RETA (Autónomos), a esto se le denomina control efectivo de la Sociedad.
Un cordial saludo.
Hola. Os hago la siguiente consulta
Tenemos intención de constituir una S.L. en la que mi esposa sería la única socia, sin renumeración alguna, con la idea de
contratar como empleado a un hijo nuestro.
Mi pregunta es si existe algun problema en darle de alta en el Regimen General de la Seg, Social.
Muchas gracias por vuestra atención.
Estimado Julio:
Te informamos que para poder optar a ese alta en Régimen General, vuestro hijo no debe de convivir con vosotros en el mismo domicilio (debe estar independizado), debido a que la legislación vigente establece que los familiares con una consanguinidad de hasta el 2º grado y que convivan en el mismo domicilio, estarán obligados a estar dados de alta en el RETA si poseen entre todos un mínimo del 50% de la sociedad y trabajan para la misma.
Un cordial saludo.
Buenas tardes,
Somos dos socias en una S.L., yo poseo el 18% de las acciones y ella el 82% restante, siendo ella la Administradora Única, no retribuida por su cargo según los estatutos de la sociedad . Además de tener el 18% de las acciones, estoy dada de alta en el Régimen Gral de la Seguridad Social con un contrato indefinido y mi salario es justo la mitad que el de mi socia. Mi duda es la siguiente: según mi socia, el poseer el 18% de las acciones de la sociedad no me da derecho a nada más que a percibir el 18% de los beneficios en caso de haberlos, pero no puedo percibir mayor salario que el que me corresponde por ley ni más vacaciones que las que marca mi contrato, aunque ella perciba el doble de salario y disfrute del doble de vacaciones ¿es correcto?. Gracias y un saludo
Estimada Marta:
Te informamos que debido al porcentaje que posees de la sociedad efectivamente, te corresponde un 18% de los beneficios de la empresa al final de cada ejercicio (año). Con respecto del salario y de las vacaciones, lo establecido por ley es el mínimo que te deben abonar, por lo que si pactáis un salario superior al establecido en el Convenio, te lo pueden abonar sin problema. Ahora bien, dicho acuerdo implica a las dos partes y en esa negociación se tendrá en cuenta el importe pagado de capital social por cada una de las partes, si ambas habéis puesto el 50% del capital (independientemente de las participaciones indicadas en las escrituras) sería lógico que percibieras el mismo salario y mismas vacaciones.
Un cordial saludo.
Buenas tardes, tengo una duda
Quisiera montar una S.L. (una tienda de ropa) con otro socio. Yo únicamente actuaría como socio capitalista, si bien mayoritaria, mientras que el otro socio sería el Administrador.
Soy funcionaria interina del Estado; leyendo la ley 53/84 entiendo que sí es compatible, pero mi duda es si debo solicitar la compatibilidad o al ser únicamente socio capitalista no es obligatorio.
Gracias de antemano
Estimada Rita:
Te informamos que dado que sólo eres socia capitalista no es necesario solicitarla, pues no vas a trabajar.
Un cordial saludo.
Hola. Un socio-trabajador administrador único de una sociedad limitada laboral de 4 socios, con el 25% de participaciones cada uno, ¿tendrá derecho a incluirse en el régimen general y por tanto a derecho a paro una vez que lo genere? ¿No habría ningún problema en caso de que se dé de baja él mismo como trabajador? ¿Y en la jubilación?
En caso de jubilación de dos de los socios-trabajadores ¿se debería de incorporar a otro socio para mantener el mínimo permitido?
Estimado Emilio:
Te informamos que en la Sociedad Limitada Laboral, los tres socios están encuadrados en el Régimen General, por lo que se cotiza por desempleo y por tanto, a priori le correspondería percibir la prestación por desempleo, pero siempre deberá cumplir los 3 requisitos siguientes:
• Además del cargo de consejero o administrador desempeñó un puesto como trabajador por cuenta ajena en la sociedad.
• El desempeño del cargo de consejero o administrador no supone funciones de dirección o gerencia.
• No posee el control efectivo de la sociedad.
Un cordial saludo.
Supuesto abogado que esta colegiado y ademas es mutualista. Esto ya lo era antes de montar la empresa.
Ahora monta la empresa, Sociedad Limitada Profesional y domicilia el pago del colegio de abogados en la cuenta de la empresa y también el pago de la mutualidad.
¿Qué tratamiento tiene esto? Se puede hacer esto?
El abogado es socio único y administrador de la sociedad y no cobra nada de momento. No tiene nómina.
Estimada Miriam:
Te informamos que lo mejor es que se estableciese una nómina y dichos conceptos, se incluirían en la misma como Salario es Especie. (Esta sería la forma correcta de hacerlo).
Un cordial saludo.
Buenos días, soy Administrador de una mercantil afiliado al RETA, dicha mercantil ya no tiene actividad y se va a presentar en un par de días al Juzgado la Declaración Voluntaria de Concurso. En la Tesorería General de la Seguridad Social me indican que no van a admitir mi baja en el RETA, y que me solicitarán el nombramiento de Administrador Concursal para poder hacerla efectiva ¿es así?
gracias por la respuesta
Estimado Manuel:
Te informamos que el caso que nos plateas tiene la peculiaridad de la declaración en concurso, por lo que efectivamente lo solicitado por Tesorería es correcto.
Un cordial saludo.
Estimados Sres/Srtas
Serian tan amables de resolvernos la siguente cuestion?
Yo soy socio con el 95% de las participaciones de una Sl con administrador unico. El administrador unico es un amigo que ademas tiene el 5% restante. El figura en las escrituras como adinistrador porque yo no puedo aparecer un figurar como tal por tener que dedicarme full time contractualmente a una empresa en la que estoy como asalariado. Todo el trabajo lo hago yo en mi tiempo libre incluida la administracion y control de la empresa. El administrador no hace nada. Mi pregunta es quien tiene que pagar a la seguridad social? y si fueran los dos, cabria la posibilidad de que lo hiciera solo el socio mayoritario demostrando que tambien actua como administrador?
Estimado Guillermo:
Te informamos que la obligada al pago de la Seguridad Social sería la Sociedad Limitada, para el caso del Administrador Único con el 5% de las participaciones sociales, pues está encuadrado en el Régimen General Asimilado (para Administradores). Y si trabajas para la empresa que tenéis creada, dado que posees el 95% de las participaciones sociales, están encuadrado obligatoriamente en el RETA (Autónomos) y el obligado al pago de ésta cuota serías tú, pero dado que por lo que indicas no puedes realizar competencia a la empresa para la que trabajas en Régimen General, sólo estás como Socio Capitalista y ahí no habría cuota que pagar.
Un cordial saludo.
Hola,
Trabajo por cuenta ajena y me acabo de quedar con todas las participaciones de una Sl en la que yo no tenía que estar dada de alta en autónomos.
Ahora me tengo que dar de alta en autónomos por la Sl ya que será SLU
Si me despiden de mi trabajo por cuenta ajena….. Tengo derecho al paro por los años cotizados por cuenta ajena?
Podré recibir del FOGASA lo que me corresponda o por el contrario al estar de alta en autónomos ya el FOGASA no me paga nada…
En conclusión en estos tiempos de incertidumbre con tanto despido…. Es recomendable trabajar por cuenta ajena y a la vez montar tu propia empresa? Perdemos derechos los trabajadores por cuenta ajena en caso de despido por la empresa que nos tiene contratados al montar otro trabajo por nuestra cuenta propia? Demasiado riesgo en mi opinion.
Creo que mi empresa me quiere echar…. Doy de baja mi slu para así poder cobrar el paro si al final me echan? La puedo dejar sin actividad?
Según te he entendido para cobrar el paro por cuenta ajena no se puede tener una empresa propia…. Hasta ahí vale… Pero y el FOGASA???
GRACIAS!!!
Estimada Kika:
Te informamos que la prestación por desempleo no podrías percibirla porque estarías trabajando en este caso para la SL que has creado, por lo que no estarías en situación legal de desempleo. En relación a la baja censal, si la empresa no tiene actividad, puedes darla de baja por cese y así, cuando te despidan de la empresa para la que trabajas podrías percibir la prestación por desempleo. Con respeto del FOGASA, sí podrías percibir la parte de indemnización que cubre dicho organismo.
Un cordial saludo.
Hola tengo una consulta, durante tres años he trabajado como técnico para una sociedad laboral limitada, de la cual tenía el 33 por ciento de sus acciones y era admon solidario, cuando la montamos emprendedores nos informo que podíamos cotizar en el régimen general de la s.s. ya que cumpliamos los requisitos y podríamos tener derecho a desempleo y ha FOGASA, tras solcitar el desempleo en el INEM me ha sido denegado, como podría recurrir. gracias.
Estimada Begoña:
Te informamos que en la Sociedad Limitada Laboral, los tres socios están encuadrados en el Régimen General, por lo que se cotiza por desempleo y por tanto, a priori le correspondería percibir la prestación por desempleo cuando se liquide la empresa (se cierre), pero siempre deberá cumplir los 3 requisitos siguientes:
• Además del cargo de consejero o administrador desempeñó un puesto como trabajador por cuenta ajena en la sociedad.
• El desempeño del cargo de consejero o administrador no supone funciones de dirección o gerencia.
• No posee el control efectivo de la sociedad.
Un cordial saludo.