Asesoría de Empresas

02/02/2011

Socios, ¿en régimen general o autónomo?

Régimen de la Seguridad Social para los socios de la empresa.

Autor: HispaColex

A veces ocurre que no se tiene conocimiento acerca del régimen de la Seguridad Social que afecta a los socios de una sociedad mercantil. Por tanto puede resultar interesante conocer cuáles son sus implicaciones y el régimen más adecuado. Por un lado, si se es socio (accionista) de una sociedad mercantil sin más compromiso, no se tiene que dar de alta en ningún régimen, un buen ejemplo es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.

La cuestión es cuando se es socio de una empresa y además existe una relación laboral o profesional, es decir, cuando se es socio laboral. En este caso se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo.

En el caso que el socio además actúe como administrador o perteneciese al órgano de administración (es lo mismo pero con 3 o más administradores), el porcentaje por el cual la normativa obliga al régimen de autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador (retribuido como tal o como empleado) con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.

Si se es socio – administrador (retribuido como tal o como empleado) y se posee menos del 25% se puede elegir régimen. Para el caso de los administradores la ley habla del concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque se tenga mas del 25 % y sea administrador si se demuestra que en la practica no se ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios y nunca firman nada) la Seguridad Social podría aceptar estar el régimen general.

Aunque la normativa no reúne excesiva complejidad siempre es conveniente conocer cuando es aplicable un régimen u otro de la Seguridad Social para evitar situaciones comprometidas en el futuro.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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571 comentarios

  • javier dice:

    Hola, yo y mi hermano somos socios solidarios de una S.L con 50% de participaciones. las funciones de dirección y gerencia, las lleva unicamente uno de los dos, pero tras una inspeccion de la seguridad social, dan por hecho que como condición de administrador somos ambos los que debemos estar inscritos en el Regimen general de autonomos, ya que solo se encuentra dado en dicho regimen uno de los dos, me gustaría saber si es necesario que el otro también este dado de alta a pesar de no desarrollar estas labores de dirección y gerencia, puesto que ademas vive en otra localidad y solo ostenta la condición de socio capitalista. gracias un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Javier:

      Te informamos que una vez que la Tesorería os reclama el alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, dado que ambos socios poseéis el 50% del capital y ambos Administradores Solidarios, corresponde al socio demostrar por cualquier medio de prueba del que pueda valerse, que no ejerce las funciones de Dirección y Gerencia y demostrar que sólo es socio capitalista.

      Un cordial saludo.

  • Rubén dice:

    Buenos días, a ver si podéis aclarame una duda:
    Me gustaría saber si puedo crear algún tipo de empresa yo solo en la cual tendré que contratar a un par de trabajadores y cotizar los tres en el regimen de la seguridad social pero no como autónomo.
    Gracias y enhorabuena por el trabajo que realizáis !!!

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Rubén:

      Te informamos que si la empresa la necesitas crear tú solo, no existe ningún tipo de sociedad que te permita estar encuadrado en el Régimen General, todas las fórmulas de un solo socio te obligan a estar inscrito en el RETA (Autónomos).

      – La Sociedad Limitada Laboral, permite a los tres socios (obligatorio el número de ellos para este tipo de sociedad) estar encuadrados en el Régimen General.

      Un cordial saludo.

  • Jorge dice:

    Buenos días:
    3 personas estamos pensando montar una empresa de servicios. Solo una de las personas ejercería funciones laborales en ella. Las otras 2 personas tan solo vamos a aportar capital, sin realizar ninguna función laboral, ya que estamos trabajando por cuenta ajena en otras empresas. Sin embargo, la idea es participar en la sociedad aportando el 33% cada uno.
    ¿Deberíamos los 3 darnos de alta en autónomos? La persona que ejercerá funciones laborales lógicamente sí, pero las otras 2 personas que ya estamos cotizando por el régimen general de la s.s. en nuestros actuales trabajos por cuenta ajena? Lógicamente nuestra pretensión es que los 2 no tengamos que darnos de alta en autónomos. Cómo podríamos hacerlo?
    Habíamos pensando montar una S.L. Sería mejor otra forma jurídica?
    Muchas gracias,
    Jorge.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Jorge:

      Te informamos que podéis llevar a cabo la creación de la empresa como una S.L., con tres socios con el 33% de las participaciones sociales cada uno y dado que dos seréis exclusivamente Socios Capitalistas, lo mejor es que ninguno de vosotros sea Administrador de la empresa y que el Socio que trabajará para la misma sea el Administrador Único, así el estará encuadrado en el RETA (Autónomos) y vosotros no estaríais encuadrados en el sistema al no trabajar para ésta empresa.

      Un cordial saludo.

  • marcos dice:

    Hola, Vamos a montar una S.L. mi hija (20%) menor de edad, mi esposa (20%) y yo (60%).
    Mi hija sería socio capitalista. Mi esposa se daría de alta en el Regimen General Asimilidado (sin derecho a desempleo ni FOGASA) y yo sería Administrador de la empresa dándome de alta como autónomo en regimen de pluriactividad puesto que también trabajo por cuenta ajena en otra empresa.
    Es correcto y puede ser beneficioso este planteamiento?
    Es cierto que el pago por estar en pluriactividad es inferior al de un autónomo normal?
    Podría mi esposa trabajar a tiempo parcial en la empresa y cuanto sería el mínimo que puede trabajar?
    Muchas gracias por su atención.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Marcos:

      Te informamos que a pesar de que tu mujer posee el 20% de las participaciones sociales al estar casados se considera que ambos poseéis el 80% de las participaciones sociales y por tanto, según la legislación vigente poseer un número de participaciones del 50% entre dos parientes hasta el 2º grado de consanguinidad, están encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. Por lo que los dos estáis obligados a estar dados de alta como Autónomos.

      Lo correcto es lo que te hemos comentado antes.

      Respecto a la segunda cuestión en relación a la pluriactividad, comentarte que sí es cierto, ya que no se cotiza por accidente de trabajo y contingencias comunes dado que está cubiertas por el alta en el régimen general.

      En relación a sus esposa, dado que tiene que estar por obligación en autónomos, dicho régimen no admite la jornada parcial.

      Un cordial saludo.

  • Raúl dice:

    Hola, una migo mio y yo, no sabemos si montar una SL o darnos cada uno de alta en autonomos. Ambos trabajamos en empresas privadas, pero queremos tener un negocio propoio de asesoramiento a nivel industrial. Si nos hacemos autonomos, perdemos paro, indemnizaciones, si nos despiden de nuestras empresas por algún casual???? Puedo estar en los 2 regímenes con tdoos los derechos? si somos SL, y administradores solidarios, tenemos q estar dados de alta en autonomos tb no???? Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Raúl:

      Te informamos que podéis estar perfectamente en ambos sistemas (Régimen General y RETA) dados de alta y como bien indicas dentro del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, no existe la prestación por desempleo, la prestación que se ha creado para éste colectivo se denomina CESE de ACTIVIDAD. Que tiene una serie de requisitos y cuantías diferenciada de la prestación de Régimen General.

      Con respecto de crear una SL o estableceros como Autónomos Persona Física, la diferencia principal es la responsabilidad que tendríais cada uno de vosotros de las deudas generadas, mientras que como persona física ambos responderíais con vuestro patrimonio personal de forma directa, en el caso de una SL, es la empresa (persona jurídica) la que responde con el patrimonio que tenga la empresa y no los socios.

      En relación a vuestra pregunta, sobre si con la creación de la SL, estarías encuadramos en el RETA, informaros que su ambos sois Administradores de la empresa con el 50% de las participaciones sociales, efectívamente estarías encuadrados como Autónomos.

      Un cordial saludo.

  • Jesús dice:

    Os dejo mi consulta:

    Se va a montar una SL. 3000€ de capital inicial con 4 socios que además trabajarán en la empresa sin percibir salario hasta el 4º mes. Justo tras la constitución, se dará entrada a dos inversores por importe de 30.000€ cada uno, los cuales adquirirían el 30% de la empresa por ampliación de capital, quedando los 4 socios fundadores con un porcentaje inferior al 20%.

    Entiendo que en este caso se podría dar de alta la empresa con un único administrador que se dedicaría a tareas de gestión de empresa y comercial, y los otros tres socios en régimen general dedicándose a fases de producción. El inscribir a los socios no administradores en régimen general, ¿qué supone a la empresa? ¿Debe desembolsar algo por ellos mientras no perciban salario?

    La elección de esta fórmula ( 1 administrador y 3 no administradores) ¿supone que toda la responsabilidad cae sobre el administrador? ¿Los otros 3 socios tendrían menor capacidad de decisión o tendrían algún mecanismo de control sobre el administrador?

    Agradezco mucho su respuesta y tiempo.
    Un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Jesús:

      Te informamos que si los tres socios que van a estar encuadrados en el Régimen General, prestarán servicios a la empresa desde el primer día de funcionamiento de la misma, informaros que aunque hayáis acordado que no percibiréis salario los 3 primeros meses, debéis tramitar vuestras altas en seguridad Social desde el primer día de trabajo, dado que es obligatorio, pues en caso de inspección y no estar tramitada el alta y el Inspector ve que estáis trabajando de forma irregular os sancionarán con una multa mínima de 6.000 € por cada empleado sin alta. Por lo tanto, una vez tramitada el alta desde el inicio de la actividad, la empresa debe cotizar por los tres empleados y pagar la Seguridad Social correspondiente a cada uno de ellos según la categoría profesional y/o grupo de cotización en el que os deis de alta.

      Para que tampoco os sancionen con respecto del salario, se aplica el convenio correspondiente y si no existe se puede abonar el Salario Mínimo Interprofesional.

      Dado que la empresa tiene un Administrador Único, la responsabilidad subsidiaria (siempre responde la SL en primera instancia) recae en el Administrador de la misma. El mecanismo de control sobre el Administrador serían el número de participaciones de los socios, pero en un principio el poder de decisión es del Administrador.

      Un cordial saludo.

  • Sonia Martín dice:

    Hola, vamos a crear un SL, mi caso sería el siguiente, mi marido tendría el 10%, el ya es autónomo por otro negocio, tienda minorista el sólo pondría el capital y no ejercerá de nada en la sociedad. Yo no tendré parte de la sociedad. Mi pregunta es, ¿me podría contratar la sociedad en régimen general? Sería como gerente de administración.
    Y por otra parte el administrador, que será único, y el resto de socios, que serán encargados de turno. ¿En q regimen estarían?
    Todos tendrán un 10%

    Muchas gracias y Saludos

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Sonia:

      Te informamos que dado que tu marido sólo es socio capitalista de la sociedad y no es Administrador de la misma, la empresa podrá contratarte en el Régimen General sin problema. Con respecto del resto de socios y de Administrador Único, informarte que también estarían encuadrados en el Régimen General, sólo puntualizar que si el Administrador tiene funciones de Dirección y Gerencia, estaría encuadrado en el Régimen General Asimilado con exclusión de la cotización por Desempleo y Fogasa.

      Un cordial saludo.

  • Patricia dice:

    Hola,
    De antemano, gracias por tu ayuda…te expongo el caso:

    Somos tres hermanos que vamos a montar una comunidad de bienes. Mis dos hermanos tendrán un 33 % y yo un 34 %, por lo que yo seré el administrador de la sociedad, siendo yo el único que va a trabajar en la empresa, puesto que mis hermanos tienen trabajo.
    No tengo claro si tengo que estar dado de alta en el régimen general ya que voy a prestar servicios efectivos para la empresa o en el régimen de autónomos.
    Mis hermanos por ser socios de la comunidad de bienes aunque trabajen en regimen de autónomos, también tendrán que hacerse el alta como autónomos?
    Por otro lado, no sé como he de gestionar mi retribución…en el caso de que tenga que ser autónomo…emito factura? Puedo cobrar nómina como administrador? Con que porcentaje de IRPF, 42 % como administrador o el que me toque por tablas?
    Muchas gracias por tu gran ayuda!!

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Patricia:

      Te informamos que con el número de participaciones que posees 34% y dado que eres la Administradora de la empresa, el régimen que te corresponde es el de Autónomos. Si tus hermanos ya está dados de alta en el RETA (Autónomos), no deben hacer nada más, pues con un alta es suficiente y pueden desarrollar todas las actividades que sean necesarias. Además si como nos indicas en tu consulta ellos no trabajarán para la CB, sino que sólo son socios capitalistas, no estarían encuadrados dentro del sistema de la Seguridad Social por ésta actividad.

      Un cordial saludo.

  • Maria S dice:

    Estamos en la idea de crear un SL, somos dos socios, y tengo una discapacidad del 36%, yo quiero ser contratada en el régimen general, es posible teniendo un 50% .?. como podría hacerlo??? Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada María:

      Te informamos que si posees el 50% del capital social de la empresa, no puedes darte de alta en el Régimen General, por ley estás encuadrada en el RETA (Autónomos).

      Un cordial saludo.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimada Adriana:

    Te informamos que en el caso de los dos socios que son madre e hijo, debemos tener en cuenta si conviven juntos, porque en este caso al tratarse de familiares de hasta el 2º grado de consaguinidad y existir convivencia se suman el número de participaciones y por lo tanto, poseerían un 50% de la sociedad, lo que determinaría su encuadramiento en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. Para el caso contrario, donde no exista convivencia de ambos, estarían encuadrados en el Régimen General (siempre que no sean Administradores o formen parte del Consejo de Administración).

    Un cordial saludo.

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