Socios, ¿en régimen general o autónomo?
Régimen de la Seguridad Social para los socios de la empresa.
Autor: HispaColex
A veces ocurre que no se tiene conocimiento acerca del régimen de la Seguridad Social que afecta a los socios de una sociedad mercantil. Por tanto puede resultar interesante conocer cuáles son sus implicaciones y el régimen más adecuado. Por un lado, si se es socio (accionista) de una sociedad mercantil sin más compromiso, no se tiene que dar de alta en ningún régimen, un buen ejemplo es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.
La cuestión es cuando se es socio de una empresa y además existe una relación laboral o profesional, es decir, cuando se es socio laboral. En este caso se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo.
En el caso que el socio además actúe como administrador o perteneciese al órgano de administración (es lo mismo pero con 3 o más administradores), el porcentaje por el cual la normativa obliga al régimen de autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador (retribuido como tal o como empleado) con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.
Si se es socio – administrador (retribuido como tal o como empleado) y se posee menos del 25% se puede elegir régimen. Para el caso de los administradores la ley habla del concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque se tenga mas del 25 % y sea administrador si se demuestra que en la practica no se ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios y nunca firman nada) la Seguridad Social podría aceptar estar el régimen general.
Aunque la normativa no reúne excesiva complejidad siempre es conveniente conocer cuando es aplicable un régimen u otro de la Seguridad Social para evitar situaciones comprometidas en el futuro.
Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.
También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.
Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario
571 comentarios
Hola, y gracias por su ayuda. Quería hacerles una pregunta.
Soy socio trabajador de una empresa en la cual voy a modificar, puedo tener desde el 51% hasta el 100 % de las acciones de la empresa.
Recibo una pensión de clases pasivas de una minusvalía que tengo (compatible 100% con el trabajo que hago en esta empresa), ahora mismo estoy como autónomo, pero no recibo ningún beneficio económico por trabajar en esa empresa (mi nomina es 0€), mi pregunta es; Siendo el socio con mas acciones o el dueño de la empresa y podría no estar de alta el el régimen de autónomos, ya que yo no recibo ningún tipo de nomina por el trabajo que hago en esta empresa e ir por allí y hacer pues algún papeleo, facturas revisión de cuentas, este tipo de trabajos? ¿Qué pasaría si viene una inspección de la seguridad social y me encuentra en el negocio? Podría estar legalmente de alguna forma, sin tener que estar de alta en autónomos.
Muchas gracias por la ayuda!
Estimado Pablo:
Te informamos que al poseer como mínimo el 50% de las participaciones sociales y trabajar en la empresa, está encuadrado en el Régimen de Autónomos obligatoriamente, pues en el caso que nos expones si llega una Inspección a la empresa y estás en tu puesto de trabajo sin alta, os sancionarán irremediablemente (mínimo de 6.000 €) y os solicitarán el pago de los boletines de autónomos atrasados.
Un cordial saludo.
Pretendo crear una SL donde yo sea el único socio pero tendré a un administrador no socio donde sólo dedicara a la sociedad 2 horas semanales con una retribución de pequeño importe.El administrador debería estar en régimen general? Y el alta solo sería de 2 horas con su nómina y retenciones y no cotizaría por Fogasa y desempleo?
Gracias
Estimado José Gómez:
Te informamos que efectívamente para el caso que nos expones, el Administrador contratado estará encuadrado dentro del Régimen General con exclusión de la cotización por Fogasa, Desempleo y Formación Profesional.
– Dicho régimen se denomina R. General Asimilado.
Un cordial saludo.
Somos dos socias que queremos montar una SCP, mi socia está cobrando el paro y no quiere hacerse autónoma todavia, puede trabajar en el negocio siendo solo socia capitalista?
Estimada Marina:
Te informamos que el requisito indispensable para estar encuadrado dentro del sistema de la Seguridad Social, es trabajar. Por lo que si tu socia no quiere dejar de percibir la prestación por desempleo, no puede trabajar. Si la Inspección de Trabajo visita la empresa y encuentran a tu compañera en el trabajo sin estar de alta la multa mínima que os impondrá es de 6.000 € y si consideran que la situación es un fraude, por estar ella percibiendo la prestación por desempleo, le solicitarán la devolución de los importes que ha percibido.
Un cordial saludo.
Buenos días,
Voy a montar una S.L. con un compañero de universidad. El va a poseer el 76% de las participaciones, mientras que el 24% restante lo tendré yo.
El cargo de administrador no va a ser retribuido. Tenemos pensado en que yo sea el administrador de la sociedad. ¿Me tengo que dar de alta como autónomo?
Un saludo!!
Estimado Guillem:
Te informamos que el caso expuesto estarías encuadrado dentro del Régimen General Asimilado, con exclusión de la cotización para Desempleo, Fogasa y Formación Profesional. Además dado que posees un 24% Tesorería puede que te dé algún problema a la hora del alta, pero para estar obligatoriamente en Autónomos debes poseer un 25% y ser el Administrador Único.
Un cordial saludo.
Hola q tal??? Mi pregunta es: Mi marido es socio empleado de una empresa, yo quiero saber que para trabajar ahi en el negocio en que regimen es lo correcto que debo estar inscrita, yo estoy casada, no tengo participacion ninguna en la empresa, y ademas tenemos division de bienes, gracias.
Estimada Paula:
Te informamos que tu encuadramiento dentro del sistema de la Seguridad Social, va a depender del número de participaciones de tu marido y si el es Administrador o no. Pues si tu marido posee un mínimo del 33% de las participaciones sociales de la empresa, estarías encuadrada dentro del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, en el caso de que posea menos del 25% y no sea Administrador de la empresa, estaría encuadrada dentro del Régimen General.
Soy trabajador de una empresa y se me ha presentado la posibilidad de adquirir el 20% de la sociedad, es una SA.
Entiendo que podria seguir en el régimen general pero mi duda es si tendria algún tipo de exclusión como la prestación por desempleo o alguna otra cosa.
Muchas gracias.
Estimado Ramón:
Te informamos que dado el porcentaje de participaciones sociales que vas a obtener (20%), continuarás cotizando para el Régimen General, pues para cotizar al Régimen G. Asimilado (con exclusión de la cotización por Desempleo y Fogasa) deberías poseer el 25% de las participaciones y ser Administrador de la empresa.
Un cordial saludo.
Antonio campoy.
Hola buenas, me gustaria si fuesen tan amables de contestarme a las siguientes dudas:
1. El socio mayorista de la empresa fallecio
2. su esposa en la que no tenia ningun porcentage de participaciones de la sociedad, estaba dada de alta en regimen de autonomo siendo ella administradora de la sociedad, en la actualidad ella se ha jubilado.
Mi pregunta es la siguiente .
A. Como queda la empresa sin administrador ya que ella esta jubilada ??
B. Ella tiene que seguir pagandose el autonomo ??
c. Si a ella le reclama la seguridad social el pago del autonomo desde la jubilacion hasta el dia de hoy deve de pagarlo??
Un apoderado de una mercantil con mas de la cuarta parte del capital social (junto con su mujer), no estando el administrador societario unico de alta en RETA por no tener participacion alguna y, en teoria, como poderdante, haber pasado las funciones de direccion al apoderado. ¿donde se encuadra el apoderado? (señalar que el apoderado y su mujer no poseen el 50 %, pero tienen mas participaciones que ningun otro socio, entendiendose entonces el control efectivo.mxas gracias
Estimada Laura:
Te informamos que el Apoderado debe estar encuadrado en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, al poseer como mínimo el 25% de las participaciones sociales y ejercer el control efectivo de la sociedad.
Un cordial saludo.
Hola y gracias por su ayuda.
Tengo una S.L.L y la tengo que pasar a S.L.
La sll esta formada al 33% por mi padre, mi madre y yo ( en este caso como administrador), mi padre y yo como autónomos y mi madre como socia capitalista.
Al pasar a la sl quiero ser yo el dueño completo de la sociedad ( ya que soy el que pone el dinero) pero por razones de salud e incompatibilidades con mi pensión de clases pasivas, no quería estar dado de alta como autónomo ¿podría ser posible esto? Mi padre estaría como administrador en la nueva sl, ahora esta como autónomo, ¿podría pasar al régimen general? ¿se tendría algún tipo de beneficios o el costo seria menor?
Gracias
Estimado Pablo:
Te informamos que la única posibilidad que existe para llevar a cabo la situación que nos plateas en tu consulta, sería a través de una compra-venta de participaciones sociales, en la cual tú compras las que poseen tus padres y te conviertes en Socio Accionista con el 100% de las mismas. No debes ser el Administrador de la empresa, como ya indicas que será tu padre y al no poseer capital alguno pasaría al encuadrarse en el Régimen General Asimilado con exclusión de cotización por Desempleo, FOGASA y Formación Profesional. Con respecto a tu situación, tampoco debes “trabajar” para la empresa ya que es una de las condiciones para no estar encuadrado en ningún régimen de la Seguridad Social. Por tanto, de esta manera quedarías como mero socio capitalista.
Con respecto del coste de Seguridad Social de tu padre, depende de la base de cotización que tenga en la nómina, a mayor base de cotización se incrementará el coste de Seguridad Social.
Un cordial saludo.
Hola¡¡¡
Mi marido tiene un 20% de acciones y su socio el 80%.El está dado de alta como autónomo y ha firmado una póliza,junto con su socio.Si la empresa cerrara,el banco le pediría a cada uno la parte correspondiente según las acciones de cada uno?.
Saludos