Socios, ¿en régimen general o autónomo?
Régimen de la Seguridad Social para los socios de la empresa.
Autor: HispaColex
A veces ocurre que no se tiene conocimiento acerca del régimen de la Seguridad Social que afecta a los socios de una sociedad mercantil. Por tanto puede resultar interesante conocer cuáles son sus implicaciones y el régimen más adecuado. Por un lado, si se es socio (accionista) de una sociedad mercantil sin más compromiso, no se tiene que dar de alta en ningún régimen, un buen ejemplo es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.
La cuestión es cuando se es socio de una empresa y además existe una relación laboral o profesional, es decir, cuando se es socio laboral. En este caso se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo.
En el caso que el socio además actúe como administrador o perteneciese al órgano de administración (es lo mismo pero con 3 o más administradores), el porcentaje por el cual la normativa obliga al régimen de autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador (retribuido como tal o como empleado) con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.
Si se es socio – administrador (retribuido como tal o como empleado) y se posee menos del 25% se puede elegir régimen. Para el caso de los administradores la ley habla del concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque se tenga mas del 25 % y sea administrador si se demuestra que en la practica no se ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios y nunca firman nada) la Seguridad Social podría aceptar estar el régimen general.
Aunque la normativa no reúne excesiva complejidad siempre es conveniente conocer cuando es aplicable un régimen u otro de la Seguridad Social para evitar situaciones comprometidas en el futuro.
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571 comentarios
os cuento mi caso yo tengo una sociedad con mi mujer ella tiene el 35 yo tambien el 35 y mi hermana tiene el 30 restante, bueno mi caso es el siguiente yo estoy en autonomo como mi mujer y mi hermana la tengo en regimen general mi pregunta es clara y concisa que tengo que hacer yo para a mi mujer pasarla a regimente general ya que me gustaria que el dia de mañana ella cobrase paro ya que yo no puedo gracias
Estimado Alberto,
Para la situación descrita por ser Administrador único de dos empresas, ésta persona quedaría encuadrado en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. Ahora bien como se encuentra de alta en otro régimen por tratarse de un Arquitecto e imagino que paga una mutualidad, sería posible que entregando una copia del alta en la mutualidad del colegio, la Seguridad Social daría por cubierta a esta persona y eximila del alta en el RETA. Pero sería la Tesorería la que debe dar el visto bueno.
Un saludo.
Estimada Carlos,
usted no tendría problemas para jubilarse con más de 61-62 años, salvo que la prestación se vería reducida por una penalización, dicha reducción será distinta dependiendo del total de años cotizados y la edaqd de jubilación.
– No se lo recomendamos.
Un cordial saludo.
Hace unos 20 años que soy autónomo, ahora he montado una SL con mis hijos, en la cual tengo un 10% de participación, no soy Administrador y tengo 59 años.
He estado cotizando desde el año 1.967 hasta la fecha primero en el Régimen General y los últimos 20 años como autónomo
Si me diera de alta a partir de ahora en el Régimen General, y dentro de dos o tres años la empresa cerrara, habria problemas para poder jubilarme con mas de 61-62 años.
Gracias
Estimado Dionisio,
Te informamos que si su cargo de Administrador está retribuido el encuadramiento en el Régimen General con exclusión de desempleo sería correcto. De lo contrario sería incluido en el Régimen General con derecho a Desemplo y Fogasa. Por lo que habría que revisar las escrituras de la sociedad y comprobar que el cargo de Administrador sea no retibuido.
Un saludo.
buenas tardes, me ha surgido un problema en la enpresa, soy socio administrador mancamunado, con un 20% y trabajador, en una S.L. hoy me entero de que no tengo derecho a paro ya que estoy en regimen general asimilado, no entiendo que significa esto, cuando se me dijo que tenia derecho a para por tener menos del 25%, podrian decirme si esto es así.
gracias y un saludo.
Estimada Helena,
No sería posible su inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos con el 20% de las participaciones sociales, para ello usted debe formar parte del Consejo de Adminstración o ser Administradora de la empresa.
Un saludo.
Estimada Verónica,
lo mejor en tu situación es comunicar una baja censal en Hacienda, donde se informa que la empres ha dejado de tener actividad y con esa baja censal puedes comunicar tu baja en Seguridad Social en el Régimen Especial de los trabajadores Autónomos. Lo mejor de todo sería rescindir la empresa, pero esto lleva un poco más de tiempo y deben realizarlo personas preparadas para ello.
Un cordial saludo.
Buenas tardes, tengo una sl con otra persona, yo poseo casi el 52% de la sociedad y firme escrituras como administrador unico y estoy dada de alta como autonomo. Mi pregunta es si puedo dejar de estar en el regimen de autonomos pudiendo pasar al general o simplemente no darme de alta ya que por circunstancias la empresa no va bien y tengo que buscar otro empleo fuera del negocio.También me gustaría saber como puedo cesar mi puesto como administrador y que beneficios podria tener. Estoy pensando en disolver la sociedad ya que la relación con mi socio va de mal en peor y lo unico que estoy consiguiendo es generar mas deuda en la que veo que como administrador tengo toda la responsabilidad. Gracias.
Buenos días,
Mis dos hermanos tienen una empresa al 50 %, ambos son autónomos. Ahora me han cedido el 20% de esta sociedad en la que estoy trabajando cotizando en el regimen general desde hace más de 7 años. Para reducir costes me interesaría pasarme a autónoma como ellos. ¿ Es posible aunque no tenga el 33% de la sociedad?
Muchas gracias.