Socios, ¿en régimen general o autónomo?
Régimen de la Seguridad Social para los socios de la empresa.
Autor: HispaColex
A veces ocurre que no se tiene conocimiento acerca del régimen de la Seguridad Social que afecta a los socios de una sociedad mercantil. Por tanto puede resultar interesante conocer cuáles son sus implicaciones y el régimen más adecuado. Por un lado, si se es socio (accionista) de una sociedad mercantil sin más compromiso, no se tiene que dar de alta en ningún régimen, un buen ejemplo es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.
La cuestión es cuando se es socio de una empresa y además existe una relación laboral o profesional, es decir, cuando se es socio laboral. En este caso se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo.
En el caso que el socio además actúe como administrador o perteneciese al órgano de administración (es lo mismo pero con 3 o más administradores), el porcentaje por el cual la normativa obliga al régimen de autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador (retribuido como tal o como empleado) con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.
Si se es socio – administrador (retribuido como tal o como empleado) y se posee menos del 25% se puede elegir régimen. Para el caso de los administradores la ley habla del concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque se tenga mas del 25 % y sea administrador si se demuestra que en la practica no se ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios y nunca firman nada) la Seguridad Social podría aceptar estar el régimen general.
Aunque la normativa no reúne excesiva complejidad siempre es conveniente conocer cuando es aplicable un régimen u otro de la Seguridad Social para evitar situaciones comprometidas en el futuro.
Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.
También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.
Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario
571 comentarios
Estimado Fernando:
Te informamos que la única solución para llevar a cabo el planteamiento indicado (que no se encuentra dentro de la legalidad), sería no inscribir a la empresa en Tesorería (difícil si tenéis que contratar a empleados), pues una vez la empresa se desarrolle y se haga necesario inscribir la sociedad en Tesorería, nos solicitarán copia de la escritura de la empresa y copia del modelo 036 de alta en la Actividad de la misma. Para evitar el alta con fecha retroactiva de los Administradores de la empresa en el RETA (conforme al alta del 036 de inicio de actividad), deberéis comunicar antes una baja censal y nueva alta, para presentar en Tesorería éste último.
– Si en Tesorería detectan la incidencia reclamarán a los Autónomos las cuotas de los últimos 4 años con el recargo correspondiente del 20% y posible sanción.
Un cordial saludo.
Estimado Juan García:
Te informamos que para resolver la duda planteada, puedes realizarla a través de las Consultas On-line que encontrarás en ésta misma página Web, dirigida a los compañeros del Dpto. Fiscal.
Un cordial saludo.
Estimado Santiago:
Te informamos que en caso de poseer como mínimo el 25% de las participaciones sociales y dado que eres Administrador Solidario, estarías encuadrado en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
– Para no estar obligado al RETA, el porcentaje de participaciones debe ser inferior al 25%.
Un cordial saludo.
Buenos dias,
Soy administrador solidario , y socio, de dos sociedades, mi cargo no es retribuido, el otro administrador esta dado de alta en el RETA, ¿es necesario que yo tambien lo este?
un saludo.
Existe alguna manera de que dos personas autonomas, cada una con un negocio dedicado a la misma actividad, puedan crear una sociedad con el fin de beneficiarse de una prestacion de servicios, que por si solos no sería posible; pero que cada uno sigua tributando de manera independiente?
Gracias.
Estimado Joan:
Te informamos que si no trabajas para la empresa ni desempeñas ninguna función que conlleve tareas de Administración y Gerencia, no estás obligado a inscribirte en el Sistema de la Seguridad Social (Alta), aunque poseas ese 30% de las participaciones sociales. Cosa distinta es si formas parte del Consejo de Administración, en cuyo caso Tesorería te obligará a tramitar el Alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
Un cordial saludo.
Buenas. Voy a formar parte como socio capitalista ( no trabajador ) al 30% en una SL como inversionista más que nada. No seré ni Administrador, ni genrente, etc… como mucho creo que vocal.
Me han dicho que quieren realizar un poder notarial por parte del Administrador para permitirme firmar en caso de que el estuviera de viaje.
En la actualidad estoy en paro por lo que he decidido “apostar” por ese negocio con algunos ahorros ante las mala situación económica, pero me da miedo que esa participación pueda afectarme en algo… Podrían decirme si es así?…muchas gracias de antemano
Estimado Tomás:
Te informamos que los socios de una Cooperativa pueden optar por cotizar al Régimen General o al Régimen de Autónomos, con la condición de que todos estén incluidos en el mismo Régimen. Dado que mencionas que todos estáis en el Régimen General, entendemos que tenéis derecho a percibir la prestación por desempleo, aunque la última palabra la tendría el INEM.
– Pero la legislación vigente os da la razón en caso de reclamación.
Un cordial saludo.
Estimado Jaimen:
Te informamos que la situación planteada no es muy común, pero si se cumplen todos los requisitos legales exigidos para el tipo de contrato indicado (Formación y Aprendizaje), se podrá llevar a cabo sin problemas.
Un cordial saludo.
Estimado Alfonso:
Te informamos que se cada uno de vosotros vive por separado, es decir, que no convivis juntos, tu encuadramiento dentro del sistema de la Seguridad Social sería el Régimen General Asimilado, sin derecho a desempleo, Formación Profesiona ni FOGASA.
– Su hijo no tendría problema alguno, pues podemos ser pluriempleados.
Un cordial saludo.