Asesoría de Empresas

02/02/2011

Socios, ¿en régimen general o autónomo?

Régimen de la Seguridad Social para los socios de la empresa.

Autor: HispaColex

A veces ocurre que no se tiene conocimiento acerca del régimen de la Seguridad Social que afecta a los socios de una sociedad mercantil. Por tanto puede resultar interesante conocer cuáles son sus implicaciones y el régimen más adecuado. Por un lado, si se es socio (accionista) de una sociedad mercantil sin más compromiso, no se tiene que dar de alta en ningún régimen, un buen ejemplo es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.

La cuestión es cuando se es socio de una empresa y además existe una relación laboral o profesional, es decir, cuando se es socio laboral. En este caso se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo.

En el caso que el socio además actúe como administrador o perteneciese al órgano de administración (es lo mismo pero con 3 o más administradores), el porcentaje por el cual la normativa obliga al régimen de autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador (retribuido como tal o como empleado) con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.

Si se es socio – administrador (retribuido como tal o como empleado) y se posee menos del 25% se puede elegir régimen. Para el caso de los administradores la ley habla del concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque se tenga mas del 25 % y sea administrador si se demuestra que en la practica no se ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios y nunca firman nada) la Seguridad Social podría aceptar estar el régimen general.

Aunque la normativa no reúne excesiva complejidad siempre es conveniente conocer cuando es aplicable un régimen u otro de la Seguridad Social para evitar situaciones comprometidas en el futuro.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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571 comentarios

  • HispaColex dice:

    Estimado Juan:

    Te informamos que dado que vas a crear una SL y por la misma también debes cotizar al RETA, lo mejor es que no tramites la baja por la actividad anterior, pues de lo contrario no te devolverán las cuotas.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimado Julio Torres:

    Te informamos que si su hija es menor de edad, exigirán un representante o tutor y si es mayor de edad, si no trabaja no será necesario que se tramite el alta en Autónomos. Por lo que comenta usted sería el Administrador y el régimen que el corresponde dependerá de si su hija convive con usted, pues los familiares hasta el 2º grado deben tramitar el alta en Autónomos. En el caso de que no convivan juntos, el alta sería en el Régimen General Asimilado.

    El salario inembargable es el importe del Salário mínimo interprofesional.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Lucía Pérez:

    Te informamos que la Administración de la Seguridad Social al tratarse de un Socio Mayoritario y además de Administrador obligará a tramitar el alta en el RETA. En cuanto a éste alta en el Régimen Especial de los trabajadores autónomos no a fecta nada a su trabajo desempeñado para la otra empresa, donde está encuadrado en el Régimen General. Salvo que si está dada de alta en el RETA no estará en una situación legal de desempleo y no podrá percibir dicha prestación.

    Un cordial saludo.

  • Jaime dice:

    Hola.
    Mi duda es la siguiente:
    Poseo un 20% de participaciones de una S.L., y voy a empezar a desarrollar una actividad laboral en la misma, por lo que me tiene que dar de alta en la S.S. en el régimen general, ¿me pueden dar de alta con un tipo de contrato ‘para la formación y el aprendizaje’?, cumplo todos los requisitos solicitados, la única duda es si se puede hacer al ser accionista.
    Gracias y un saludo,

  • Juan dice:

    Buenos días,

    Solicité el pago único hace 3 años para darme de alta como autónomo y me dieron una parte y el resto solicité que me fueran devolviendo las cuotas que pago como autónomo.

    Ahora estoy planteándome crear una SL donde sería el administrador y por lo tanto seguiría cotizando como autónomo.

    Quería saber si podría dar de baja la actividad como autónomo o perdería la devolución de las cuotas?

    Gracias.

  • tomas dice:

    soy socio de una cooperativa de trabajo asociadm tengo el 25% y mi mujer tambien socio otro 25% y me pusieron de administrador porque solo somos 4 personas y estamos todos en regimen general ahora tenemos que cerrar y nos dicen que tendremos problemas para todo porque no nos encuadraron bien al darnos de alta que podriamos hacer para poder cobrar paro o ayudas y no quedarnos sin nada.

  • Julio Torres dice:

    – hemos creado una SL unipersonal.socia , mi hija.No va a trabajar en ella.¿tiene que darse de alta como autónoma?
    – yo quiero ser contratado como administrador.¿qué régimen laboral me corresponde?si me paga un sueldo la empresa,¿hasta qué porcentaje es embargable?

  • Lucía Pérez dice:

    Buenos días,

    Quería hacerles la siguiente consulta. Actualmente estoy trabajando por cuenta ajena, pero posiblemente cree una S.L. asociada con otra persona. La participación de la otra persona sería inferior al 25%, y ella sí va a trabajar en la empresa, por lo que entiendo que debe darse de alta en el Régimen General y tendrá derecho a desempleo normalmente. En mi caso, tendré por tanto mayor porcentaje y ostentaré el cargo de Administrador de la empresa, pero no trabajaré en ella. ¿Debo darme de alta entonces obligatoriamente en el Régimen de Autónomos, con los gastos que ello supone, aunque no reciba remuneración alguna? ¿Habría alguna incompatibilidad o afectará de alguna forma a mi condición de trabajador por cuenta ajena en la otra empresa, donde estoy sujeta al Régimen General, afectando por ejemplo al cobro de desempleo en caso de despido?

    Muchas gracias de antemano por su colaboración. Un saludo,

    Lucía P.

  • HispaColex dice:

    Estimado Ángel:

    Te informamos que el principal requisito para estar encuadrado dentro del Sistema de la Seguridad es trabajar, da lo mismo que seas accionista de la empresa al 100%. Pues al no trabajar, no tienes que estar dado de alta en ningún régimen.

    Un cordial saludo.

  • Angel dice:

    Si Soy accionista al 100% de un SL y como administrador unico esta un familiar que esta en el régimen de autónomos. Y la compañía no tiene ningún empleado ya que tiene subcontratado los servicios que realiza.

    Estaría incumpliendo en algo? Tengo que estar yo accionista no trabajador ni administrador dado de alta?

    Gracias de antemano

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