Asesoría de Empresas

02/02/2011

Socios, ¿en régimen general o autónomo?

Régimen de la Seguridad Social para los socios de la empresa.

Autor: HispaColex

A veces ocurre que no se tiene conocimiento acerca del régimen de la Seguridad Social que afecta a los socios de una sociedad mercantil. Por tanto puede resultar interesante conocer cuáles son sus implicaciones y el régimen más adecuado. Por un lado, si se es socio (accionista) de una sociedad mercantil sin más compromiso, no se tiene que dar de alta en ningún régimen, un buen ejemplo es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.

La cuestión es cuando se es socio de una empresa y además existe una relación laboral o profesional, es decir, cuando se es socio laboral. En este caso se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo.

En el caso que el socio además actúe como administrador o perteneciese al órgano de administración (es lo mismo pero con 3 o más administradores), el porcentaje por el cual la normativa obliga al régimen de autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador (retribuido como tal o como empleado) con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.

Si se es socio – administrador (retribuido como tal o como empleado) y se posee menos del 25% se puede elegir régimen. Para el caso de los administradores la ley habla del concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque se tenga mas del 25 % y sea administrador si se demuestra que en la practica no se ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios y nunca firman nada) la Seguridad Social podría aceptar estar el régimen general.

Aunque la normativa no reúne excesiva complejidad siempre es conveniente conocer cuando es aplicable un régimen u otro de la Seguridad Social para evitar situaciones comprometidas en el futuro.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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571 comentarios

  • HispaColex dice:

    Estimado Francisco:

    Te informamos que si llevas a cabo un actividad (trabajar) debes estar encuadrado en el Sistema de la Seguridad Social y en este caso que se crea una Sociedad Limitada Unipersonal, por lo que el alta debe ser en el RETA.

    Un cordial saludo.

  • francisco ortega dice:

    la consulta es, si constituyo una slu y a la vez soy docio único y administrador pero no remunero por la actividad ¿es necesaria el alta en la seg. social?

  • HispaColex dice:

    Estimada Inmaculada:

    Te informamos que el requisito principal para estar encuadrado en el Sistema de la Seguridad Social es trabajar, por lo que si desempeñas unas funciones para la empresa, debes darte de alta en la Seguridad Social y para establecer el régimen en el que debes estar dada de alta, dependerá de las participaciones sociales que poseas de la empresa y el cargo. Por lo que, si tienes un mínimo del 25% de las participaciones y eres Administradora de la empresa o formas parte del Consejo de Administración. El Régimen al que estás obligada es el de autónomos, si sólo eres Administradora con unas participaciones inferiores al 25% estarías encuadrada en el Régimen General con exclusión de cotizar para desempleo, FP y Fogasa. Y si sólo dispones de un número de participaciones del 25% para abajo sin ser Administradora, sería Régimen General. Y por último, si sólo dispones de participaciones de la empresa (no importa el porcentaje que tengas) pero no prestas servicios en la misma, no hay obligación de darte de alta. Todas las situaciones comentadas son compatibles con tu empleo en Régimen General si no se trata de la misma empresa, pues podemos ser pluriempleados.

    Un cordial saludo.

  • Inmaculada dice:

    Buenos dias y gracias de antemano por escucharme.

    Actualmente trabajo para una empresa como administrativo desde el 2004.
    Por una situacion familiar voy ha crear una empresa S.L. y yo voy a terner unas participacion.
    Como tengo mi trabajo! mis preguntas son: que % de participacion debo tener para no perder ni mi trabajo ni mi derecho a desempleo. y que cargo en la empresa que se abrira tengo que tener, podria firmar documentos o pagos sin retribucion alguna, y asi no perder mis derechos en la empresa que actualmente trabajo.

    Muchas gracias por todo.

  • HispaColex dice:

    Estimado Canas:

    Te informamos que el caso que expones no sería posible (que ambos soliciten Régimen General). Pues al tratarse de Administradores Solidarios, uno de ellos siempre firma toda la documentanción relativa a la empresa como Respresentante Legal de la misma. Pero si firman y actúan como Administradores que son de forma indistitna, ambos están encuadrados en el RETA.

    El caso que se expone en el artículo, es un caso particular y peculiar, pero hay casos en los que sucede lo indicado.

    Un cordial saludo.

  • canas dice:

    como comentais..la ley habla del concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque se tenga mas del 25 % y sea administrador si se demuestra que en la practica no se ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios y nunca firman nada) la Seguridad Social podría aceptar estar el régimen general. Entonces si son 2 socios al 50% y figuran como administradores solidarios, podrían elegir excepcionalmente ambos el regimen general pero quien figura como administrador? (un 3º ajeno o empleadop?) y que es eso de no firmar nada, quien firma?
    GRACIAS

  • HispaColex dice:

    Estimado Iván:

    Te informamos a las consultas que nos planteas:

    1.- Puedes crear una SL aunque tengas deudas con la Seguridad y la Agencia Tributaria.

    2.- Pueden embargarte el pago único mediante resolución y aplicando los límites legales para el embargo, es decir, no se puede embargar el importe del SMI.

    3.- Si solicitas un aplazamiento y te lo conceden, te anulan la deuda, solicitas el pago único y por lo tanto, no cabría embargo dado que te han concedido el aplazamiento de la deuda.

    4.- Ese Administrador puede vederte las participaciones que indicas y ser porsteriormente sustituido.

    Un cordial saludo.

  • Iván dice:

    Buenos días, tengo algunas dudas en las que espero puedan ayudarme.
    Actualmente me encuentro trabajando por cuenta ajena y debido al cese de la actividad me estoy planteando el crear una S.L. ya que llevo algún tiempo inmerso en el como llevar a cabo un proyecto.
    Para poder crear la S.L. estoy pensando en solicitar el pago único de la prestación, pero al poseer deudas pendientes con las administraciones (S.S., Hacienda, etc) de un antigüo negocio propio, podrían embargar el importe a percibir.
    Según tengo entendido ser administrador (poseer la mayoría de participaciones de la empresa) implica darse de alta en régimen de autónomos.
    Ante esta situación, me han propuesto el nombrar a un tercero como administrador (ya dado de alta) el cual poseería la mayoría de participaciones al crear la S.L. y que posteriormente y bajo documento notarial éste me vendería sus participaciones al mismo precio de adquisición.
    Tengo dudas sobre todo esto, si mi intención es ser el propietário de la empresa,
    ¿Qué posibilidades tengo de poder crear la S.L. siendo yo administrador único, teniendo deudas pendientes con la administración?

    ¿Pueden realmente embargarme el pago único de la prestación por dichas deudas? ¿y si primero hago un aplazamiento, y después solicito el pago único?

    ¿Es factible la solución que me proponen? y de ser así, ¿puede ese administrador realmente venderme sus participaciones y ser sustituido posteriormente?

    Ante todo, MUCHAS GRACIAS por su tiempo.

    Espero puedan ayudarme, un saludo.

  • Fernando dice:

    Hola,
    Ante todo muchas gracias por su tiempo y ayuda.

    Queremos montar una SL entre 2 personas, pero inicialmente no tenemos previsto generar prácticamente ingresos, y si tendremos algunos costes de inversión y desarrollo de software. Es una inversión de futuro. No queremos pagar autónomos pues al estar empezando los pocos ingresos que la sociedad tenga se irían en estos autónomos. Ninguno de los 2 vamos a cobrar un duro de la sociedad. Es posible ser administrador de la sociedad y tenerla dada de alta en obligaciones fiscales sin ser autónomos. Si la tenemos que dar de alta porque vamos a recepcionar facturas.
    En el futuro si la sociedad genera lo suficiente si nos daríamos de alta en autónomos y nos pondríamos un sueldo.
    Gracias una vez más.
    Fernando

  • HispaColex dice:

    Estimada Lucía:

    Te informamos que con menos del 25% de las participaciones sociales y dado que no eres la Administradora de la empresa, te deben contratar como empleada en el Régimen General y si dicha contratación es a tiempo parcial, podrás compatibiliar prestación con el salario.

    Un cordial saludo.

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