Socios, ¿en régimen general o autónomo?
Régimen de la Seguridad Social para los socios de la empresa.
Autor: HispaColex
A veces ocurre que no se tiene conocimiento acerca del régimen de la Seguridad Social que afecta a los socios de una sociedad mercantil. Por tanto puede resultar interesante conocer cuáles son sus implicaciones y el régimen más adecuado. Por un lado, si se es socio (accionista) de una sociedad mercantil sin más compromiso, no se tiene que dar de alta en ningún régimen, un buen ejemplo es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.
La cuestión es cuando se es socio de una empresa y además existe una relación laboral o profesional, es decir, cuando se es socio laboral. En este caso se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo.
En el caso que el socio además actúe como administrador o perteneciese al órgano de administración (es lo mismo pero con 3 o más administradores), el porcentaje por el cual la normativa obliga al régimen de autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador (retribuido como tal o como empleado) con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.
Si se es socio – administrador (retribuido como tal o como empleado) y se posee menos del 25% se puede elegir régimen. Para el caso de los administradores la ley habla del concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque se tenga mas del 25 % y sea administrador si se demuestra que en la practica no se ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios y nunca firman nada) la Seguridad Social podría aceptar estar el régimen general.
Aunque la normativa no reúne excesiva complejidad siempre es conveniente conocer cuando es aplicable un régimen u otro de la Seguridad Social para evitar situaciones comprometidas en el futuro.
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571 comentarios
Estimado Pau:
Te informamos que dado que estás encuadrado en el Régimen General, en caso de perder el empleo tendrías derecho a percibir la prestación por desempleo.
Con respecto de la rescisión como Vocal del Consejo de Administración, lo normal es que una vez rescindido el contrato se modifiquen los estatutos de la empresa y se nombre a un Vocal nuevo.
Un cordial saludo.
mi duda es la siguiente: actualmente estoy en el paro cobrando el el.desempleo. en enero, un amigo va abrir una empresa de mi sector, agencia de viajes y me gustaria ser socia del.proyecto. me han comentado que si soy socia y no trabajo, puedo seguir cobrando el paro legalmente, porque la persona administrador unico y autonomo seria la otra persona. por otro lado, yo tendria menos del 25% participaciones.
con esta opcion, si tuviera qie trabajad en la empresa, deberia de hacerlo con regimen.geeral, no es asi? legalmente podria ser socia con menos del 25%, trabajar media jornada por jemplo 3 meses y como trabajaria 4 horas, las otras 4 horas las podia cobrar del paro que ya me han dado? o tendria que dejar de.cobrar el paro esos 3 meses y volver a reanudarlo cuando finalzara el.contrato?
quedo a la espera de sus noticias, gracias
Hola,
Soy socio de una empresa con 16% participación, vocal del consejo de administración y trabajador por cuenta ajena en la misma empresa (no gerente). Solo percibo ingresos por el contrato de trabajo, dado que ningún miembro del Consejo tenga retribución.
Si me despiden, ¿tengo derecho a paro? y ¿debo forzosamente renunciar mi puesto en el consejo?
gracias
Estimado Javier:
Te informamos que si eres socio con el 30% de las participaciones sociales pero no eres Administrador ni formas parte del Consejo de Administración, estarías encuadrado en el Régimen General normal y por tanto, podrías percibir la prestación por desempleo.
Un cordial saludo.
Buenos dias,
Mi pregunta es la siguiente:
Soy socio de una empresa S.A. con el 30% de las acciones.
asi mismo soy trabajador de la empresa con el cargo de dire ctor.
Estoy cotizando a la seguridad social en regimen general.
¿Tengo derecho a cobrar al prestacion por desempleo ?
Gracias por su respuesta
hola ,somos 4 hermanos trabajadores autonomos trabajando en la empresa de nuestro padre,queremos montar una SL en la que solo va a trabajar uno y los otros 3 seran socios teniendo cada uno una participacion del 25%.
Podemos seguir siendo autonomos trabajar para nuestro padre y ser socios de la SL.
Estimado José Pablo:
Si no posees el 25% mínimo de participaciones Sociales y eres el Administrador único de la empresa mediante contratación, el Régimen Aplicable sería el R. General asimilado, es decir, se excluye la cotización por las contingencias de desempleo, Formación profesional y FOGASA.
Un cordial saludo.
Estimada Lucía:
Te informamos que si solamente eres Socia-Capitalista de la Sociedad, puesdes seguir percibiendo la prestación por desempleo, caso contrario, ocurre una vez que trabajes para la empresa.
Un cordial saludo.
Estimada Adela:
Te informamos que el Régimen de Seguridad Social aplicable a los tres Socios de la SLP con el 33% de las participaciones, es el RETA. Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
Un cordial saludo.
Hola: Estoy de alta como autónomo y tengo deudas por este motivo con seguridad social. Me voy a dar de baja de autónomo pues dos personas van a constituir una s.l. y me van a contratar siendo yo el administrador único de la misma. Quiero saber si pueden existir inconvenientes.
Gracias,