Asesoría de Empresas

02/02/2011

Socios, ¿en régimen general o autónomo?

Régimen de la Seguridad Social para los socios de la empresa.

Autor: HispaColex

A veces ocurre que no se tiene conocimiento acerca del régimen de la Seguridad Social que afecta a los socios de una sociedad mercantil. Por tanto puede resultar interesante conocer cuáles son sus implicaciones y el régimen más adecuado. Por un lado, si se es socio (accionista) de una sociedad mercantil sin más compromiso, no se tiene que dar de alta en ningún régimen, un buen ejemplo es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.

La cuestión es cuando se es socio de una empresa y además existe una relación laboral o profesional, es decir, cuando se es socio laboral. En este caso se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo.

En el caso que el socio además actúe como administrador o perteneciese al órgano de administración (es lo mismo pero con 3 o más administradores), el porcentaje por el cual la normativa obliga al régimen de autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador (retribuido como tal o como empleado) con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.

Si se es socio – administrador (retribuido como tal o como empleado) y se posee menos del 25% se puede elegir régimen. Para el caso de los administradores la ley habla del concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque se tenga mas del 25 % y sea administrador si se demuestra que en la practica no se ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios y nunca firman nada) la Seguridad Social podría aceptar estar el régimen general.

Aunque la normativa no reúne excesiva complejidad siempre es conveniente conocer cuando es aplicable un régimen u otro de la Seguridad Social para evitar situaciones comprometidas en el futuro.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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571 comentarios

  • lucia dice:

    Buenas Tardes,

    Me pongo en contacto por lo siguiente. Actualmente estoy cobrando el paro. Un amigo me ha comentado la posibilidad de de crear una sociedad limitada juntos como Agencia de viajes. Yo solo seria socio capitalista y la otra persona socio trabajador y administrador como regimen de autonomo. En este caso, si solo soy socio capitalista, sin ser trabajador, puedo seguir cobrando el paro? O no seria posible? Ya que en principio yo no trabajaria para la empresa, solo pondria dinero para inversion. Gracias y Saludos

  • HispaColex dice:

    Estimada Pilar:

    Te informamos que si una persona posee el capital social de un mínimo del 25% y es Administrador Solidario, deberá encuadrarse en el RETA.

    – El caso que nos expones es para no encuadrar al Administrador Solidario en el RETA, sino en el Régimen General, pero la Administración de la Seguridad Social es dificil que reconozca éste hecho.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimado Rafel:

    Te informamos que si sólo eres socio accionista, es decir, compras un 10% de las participaciones sociales y no trabajas para la empresa, no sería necesario que te dieras de alta en ningún régimen. Cosa distinta es si prestas servicios para la empresa, por lo que en este caso el alta es en el Régimen General normal. Pero si además del 10% de las participaciones sociales, eras Administrador de la misma o formas parte del Consejo de Administración, el régimen sería el General Asimilado, es decir, que no cotizas por desempleo, Fogasa ni Formación Profesional.

    Un cordial saludo.

  • Pilar dice:

    Entonces, si se es Administrador Solidario pero no se trabaja en la empresa ni se recibe nada de ella, ¿se debe de dar de alta en la SS y pagar?. ¿En concepto de qué?. ¿Qué ventajas tiene eso?. Gracias

  • rafael iraola dice:

    Buenos días,

    Recientemente voy a convertirme accionista de una S.A. con un 10% de acciones… según el artículo puedo seguir en el Régimen General asimilado (y no cotizar a desempleo) o puedo convertirme en autónomo…. ¿es así?

    Gracias anticipadas!

    Sergio

  • HispaColex dice:

    Estimado Gustavo:

    Efectívamente es por la condición de Administrador o miembro del Consejo de Administración, pues estarían en cuadrados en el Régimen General asimilado, pues dicho régimen requiere un Código de Cuenta de Cotización específico y no protege el desempleo ni cubre el pago al Fogasa.

    Para el caso de los socios-trabajadores en las condiciones indicadas y no son Administradores ni forman parte del Consejo de Administración, estarán incluidos en el Régimen General normal.

    Un cordial saludo.

  • gustavo dice:

    Hola de nuevo:

    Gracias por tu respuesta.

    No entiendo porque estaríamos encuadrados en el Regimen General con exclusión de cotización a desempleo y FOGASA. Por lo que leí en el artículo, hablamos en nuestro caso de Régimen General o Autonomo, a escoger. ¿Es por ser administrador?

    ¿Que ocurriría si un socio trabajador, en las condiciones que he planteado antes, NO perteneciera a dicho consejo ?

    Gracias

  • HispaColex dice:

    Estimado Goyo:

    Le informamos que la situación correcta con respecto del encuadramiento del Administrador Único de la sociedad con el 20% de las participaciones sociales, es que debe estar dado de alta en el Régimen General Asimilado, con exclusión de la protección por Desempleo y Fogasa. Si Tesorería detecta el error de encuadramiento es muy probable que le soliciten la cotización en dicho Régimen de 4 años hacia atrás, pero esto no sucede a menudo.

    Un cordial saludo.

  • GOYO dice:

    Buenas tardes. Quisiera realizar la siguiente consulta:

    Socios de una SL. y por tanto tenemos el 20% de participaciones cada uno. En el momento de la constitución, uno de nosotros fué nombrado administrador único y se dió de alta en autónomos. Los otros 4, trabajamos en la sociedad a temporadas y cotizamos en el régimen general. El caso es que ahora, nos dicen que el administrador único tenía que estar en asimilados. Es correcto? Nos puede reclarmar la diferencia la seguridad social? Muchas gracias por su atención

  • HispaColex dice:

    Estimado Gustavo:

    Te informamos que en el caso de que los 5 socios-trabajadores de la empresa formen parte del Consejo de Administración, estaréis todos encuadramos en el Régimen General con exclusión de cotización a Desempleo ni a Fogasa.

    En el caso de que uno de los Socios sea Administrador Único, el mismo estaría encuadrado en el RETA si tiene el 25% de las participaciones sociales como mínimo. Si tiene menos de dicho porcentaje estaría encuadrado en el Régimen General con exclusión de la cotización por Desempleo y Fogasa. El resto de los socios-trabajadores si poseen el 25% o menos de las participaciones sociales estará en Régimen General.

    Con respecto de la responsabilidad del Administrador o Administradores, tanto la Agencia Tributaria como la Tesorería General de la Seguridad Social puede derivar toda la responsabilidad a los mismos.

    Cosa distinta es si la empresa entra en Concurso de Acreedores ya que se nombra un nuevo Consejo de Administración o Administrador Concursal.

    Un cordial saludo.

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