Asesoría de Empresas

02/02/2011

Socios, ¿en régimen general o autónomo?

Régimen de la Seguridad Social para los socios de la empresa.

Autor: HispaColex

A veces ocurre que no se tiene conocimiento acerca del régimen de la Seguridad Social que afecta a los socios de una sociedad mercantil. Por tanto puede resultar interesante conocer cuáles son sus implicaciones y el régimen más adecuado. Por un lado, si se es socio (accionista) de una sociedad mercantil sin más compromiso, no se tiene que dar de alta en ningún régimen, un buen ejemplo es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.

La cuestión es cuando se es socio de una empresa y además existe una relación laboral o profesional, es decir, cuando se es socio laboral. En este caso se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo.

En el caso que el socio además actúe como administrador o perteneciese al órgano de administración (es lo mismo pero con 3 o más administradores), el porcentaje por el cual la normativa obliga al régimen de autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador (retribuido como tal o como empleado) con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.

Si se es socio – administrador (retribuido como tal o como empleado) y se posee menos del 25% se puede elegir régimen. Para el caso de los administradores la ley habla del concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque se tenga mas del 25 % y sea administrador si se demuestra que en la practica no se ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios y nunca firman nada) la Seguridad Social podría aceptar estar el régimen general.

Aunque la normativa no reúne excesiva complejidad siempre es conveniente conocer cuando es aplicable un régimen u otro de la Seguridad Social para evitar situaciones comprometidas en el futuro.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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571 comentarios

  • gustavo dice:

    Buenas tardes

    Vamos a formar una sl de nueva creacion formada por 5 socios cada uno de ellos con el 20%, y ademas como socios trabajadores ¿podemos estar entonces en regimen general o de autonomos,a nuestro criterio?

    En caso de que formemos tambien los socios el consejo de administracion (no retribuido)…¿existe diferencia a la pregunta del primer parrafo?¿y con un adminitrador unico no retribuido?

    ¿hasta donde llega la responsabilidad penal y civil de un adminsitrador o consejo de administracion en caso de que la empresa por ejemplo tuviera que cerrar por no poder hacer frente a los pagos, o enun concurso de acreedores?

    Gracias

  • HispaColex dice:

    Estimado Manuel:

    Te informamos que efectívamente por las condiciones indicadas en tu consulta, está encuadrado dentro del Régimen General, pero por tu condición de Administrador debe ser en el Régimen General Asimilado, es decir con exclusión de desemplo y Fogasa (no se debió de cotizar por dichos conceptos). Por lo que no tendrías derecho a desempleo, aunque desconocemos si se ha llevado la cotización de éste modo y el en Código de Cuenta de Cotización específico para ello.

    – En caso de no haberlo realizado de ésta forma y si se ha cotizado para la cobertura por desempleo, en el INEM puede no detectar dicha incidencia y tramitando el despdido, podrías percibir la prestación por desemplo. Pero te informamos que si lo detectan podrías tener problemas con la prestación y tener que devolver los importes percibidos.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimada Loles:

    Te informamos que efectívamente si una persona monta una Sociedad y trabaja para la misma debe darse de alta en Seguridad Social y cotizar por ello y dependiendo del número de participaciones que posea, estará encuadrada en el RETA (Autónomos) o en el Régimen General.

    – A esto se le llama pluriempleo.

    Un cordial saludo.

  • manuel dice:

    Soy socio en un 15% en una s.l. y administrador solidario. Estoy dado de alta en la s.l. en el régimen general. Llevo 15 años trabajando en la s.l.y nunca he cobrado el paro. ¿En caso de despido en esta s.l. podré cobrar la prestación por desempleo durante los 24 meses?
    gracias

  • Loles dice:

    Buenas tardes, me gustaría haceros una consulta. Si una persona trabaja por cuenta ajena , monta una sociedad y también trabaja para ella pero sin ser administrador, debe de cotizar de nuevo?

  • mrr dice:

    mi marido y yo no hemos separado y tenemos una sociedad ,yo tengo si mal no recuerdo 34 acciones,tambien tengo un poder notarial firmado y registrado,tenemos varios prestamos firmado juntos,el si mi consentimiento me puede quitar de la sociedad.
    Un saludo

  • HispaColex dice:

    Estimado Pedro:

    Te informamos que si llegado el caso te encuentras en situación legal de desempleo, puedes obtener las prestación por desempleo sin problema alguno.

    Dicha situación se da cuando se termina el contrato por ser de duración determinada o te despiden, no sería el caso para la baja voluntaria.

    Un cordial saludo.

  • pedro dice:

    soy accionista de una empresa en la cual trabajo.Y pertenezco al regimen general,mis acciones son de un 15% . ¿tengo derecho a paro?

  • HispaColex dice:

    Estimado Pedro:

    Te informamos que la única solución para que un Socio no cotice a la Seguridad Social indistintamente del porcentaje de participaciones que posea, es que no trabaje para la Sociedad.

    Sólo debe ser Socio Capitalista.

    Con respecto de tener asignado el cargo de Consejero y un Capital Social del 50%, Tesorería lo mantendrá en Autónomos dado que con éstas circunstnacias la ley obliga a dicho encuadramiento.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimado Enrique:

    Te informamos que si estás percibiendo la prestación por desempleo y antes de agotar dicha prestación vuelves a trabajar, la parte que resta para agotar el total de prestación que te corresponde no se pierde sino que queda en suspenso y una vez se termine el nuevo contrato o te despdian del nuevo empleo, podrás reanudar la prestación que está suspendida o si has generado un nuevo período por el tiempo trabajado que sea superior a la prestación que te resta por percibir, optas por el segundo tramo.

    Para llevar a cabo la opción que nos indicas sobre el despido y más tarde solictar el pago único para bonificarte las cuotas de Autónomo en la empresa, decirte que es un poco arriesgado, pues el pago único lo conceden por la creación de una empresa nueva o puesta en marcha de una actividad y a tí te despide la misma empresa a la que ahora te reincorporarás como Autónomo y el INEM puede denegarte el pago único por dicho motivo.

    Un cordial saludo.

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