Socios, ¿en régimen general o autónomo?
Régimen de la Seguridad Social para los socios de la empresa.
Autor: HispaColex
A veces ocurre que no se tiene conocimiento acerca del régimen de la Seguridad Social que afecta a los socios de una sociedad mercantil. Por tanto puede resultar interesante conocer cuáles son sus implicaciones y el régimen más adecuado. Por un lado, si se es socio (accionista) de una sociedad mercantil sin más compromiso, no se tiene que dar de alta en ningún régimen, un buen ejemplo es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.
La cuestión es cuando se es socio de una empresa y además existe una relación laboral o profesional, es decir, cuando se es socio laboral. En este caso se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo.
En el caso que el socio además actúe como administrador o perteneciese al órgano de administración (es lo mismo pero con 3 o más administradores), el porcentaje por el cual la normativa obliga al régimen de autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador (retribuido como tal o como empleado) con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.
Si se es socio – administrador (retribuido como tal o como empleado) y se posee menos del 25% se puede elegir régimen. Para el caso de los administradores la ley habla del concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque se tenga mas del 25 % y sea administrador si se demuestra que en la practica no se ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios y nunca firman nada) la Seguridad Social podría aceptar estar el régimen general.
Aunque la normativa no reúne excesiva complejidad siempre es conveniente conocer cuando es aplicable un régimen u otro de la Seguridad Social para evitar situaciones comprometidas en el futuro.
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571 comentarios
Pregunta: Tenemos una S.L. y somos dos socios al 50% cada uno. Mi socio trabaja ahora por cuenta ajena y quiere dejar de cotizar a .a S.S. Habíamos pensado crear un consejo de administración para pasar él a consejero y yo a consejero delegado, pero tambiçén tenemos que nombrar un vocal que no es socio. Al tener sólo las funciones ejecutivas el consejero delegado, siendo éste el único socio trabajador, y siendo el otro socio sólo socio capitalista, ¿puede el socio capitalista (no trabajador) dejar de cotizar a la S.S.? ¿Tiene que cotizar el consejero vocal sin ser socio ni tener funciones en la empresa? ¿Qué solución existe para que un socio no tenga que cotizar?
Estimados Sres,
Fui empleado por cuenta ajena hasta Junio 2010, estuve en paro solo 3 meses, y en Sept 2010 me incorporé a una sociedad de la que tengo el 32% como trabajador por cuenta ajena. Mis otros 2 socios son matrimonio, autonomos y uno de ellos es el administrador. Como mi coste a la empresa es mucho mayor que el de ellos y consecuentemente mis ingresos en nomina mucho menores al repartirnos igual el coste, estoy pensando en cambiarme a autonomo, pero no me gustaria perder la prestacion por desempleo…Mi consulta es si puedo ser despedido y reincorporarme a la empresa como autonomo beneficiandome del pago unico de la prestacion de desempleo, o aunque sea de las bonificaciones de las cuotas a a SS?? Lo que no me gustaria es pasar a autonomo, perder el derecho a desempleo sin haberlo cobrado, almenos en parte o tener algun beneficio de lo cotizado con anterioridad….
Muchas gracias.
HOLA, creo que me he expresado mal, realmente si trabajo en ella, y tengo 1/3 del CAPITAL, y percibo beneficios ¿pueo darme de alta en REGIEMEN GENERAL?
Estimado Roberto:
Te informamos que al poseer el 50% de las participaciones Sociales y ser el Administrador Único de la empresa, si contratas a tú mujer deberéis tramitar al alta en el Régimen Especial de los trabajadores Autónomos.
Un cordial saludo.
Buenos días:
Soy socio y administrador único de una S.L al 50 % con mi cuñado. Estoy dado de alta como autonomo y percibo una nómina mensual ejerciendo el cargo de Director. Ahora mi mujer que hasta ahora trabajaba en otra empresa por cuenta ajena se ha quedado en el paro y quiero contratarla en mi empresa. Estamos casados en bienes gananciales y la S.L se constituyo durante el matrimonio. Puedo contratarla? Tendría que darla de alta en el Regimen General o como autónoma ?
Somos 4 personas que queremos formar una SL, cada uno de nosotros aportará el 25% del capital social.Queremos estar los 4 de alta en el Regimen Gral por si en el caso de tener que cerrar la sociedad poder optar al paro. Sin embargo tenemos dudas sobre el organo de gestión, si nombrar a uno administrador o ser los 4 ¿esto afectaría algo al paro en un futuro?
¿inicialmente algunos de nosotros no estaría trabajando al 100% en la sociedad, estarariamos parcialmente cobrando el paro, ¿es posible?
Gracias,
Estimado Paco:
Te informamos que si eres Socio Capitalista de una empresa, pero no trabajas para ella o en ella, ni eres el Administrador de la misma ni formas parte del Consejo de Administración. Simplemente has puesto Capital aunque sea el 90% NO tendrías que darte de Alta en el RETA ni en ingún otro Régimen de la Seguridad Social.
– Pues sólo eres un Socio Capitalista y como es lógico al final de año recibes tu participación de los Beneficos de la empresa.
Un cordial saludo.
Hola, mi consulta es, si aunque tenga menos de 1/3 del CAPITAL y no tengo cargo ninguno en la sociedad, pero al final de año recibo mi parte de beneficios, ¿esto me obliga a estar dado de alta en RETA?
Un saludo y gracias por anticipado.
Estimado Iván:
Te informámos osbre el artículo que recoge la consulta que nos planteas:
El artículo 21 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de sociedades laborales, modificado por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social dispone que los socios/socias trabajadores de las sociedades laborales tienen derecho a protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial con las excepciones siguientes:
a) Socios/socias trabajadores administradores de la sociedad, con funciones de dirección y gerencia retribuidas, estén o no vinculados mediante relación laboral común o especial.
b) Socios/socias trabajadores administradores de la sociedad con funciones de dirección y gerencia y que, simultáneamente, estén vinculados mediante relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
Un cordial saludo.
Estimada Pilar:
Te informamos que efectívamente para poder tramitar la prestación por desempleo, no debes realizar ninguna Actividad ni por cuenta propia ni por cuenta ajena. Además para tramitar la baja en el RETA o bien como indicas se tramita la baja de la Actividad de la empresa en Hacienda y presentas tu baja en el RETA (Seguridad Social) o bien realizáis un cambio de Administrador de la empresa, además de reducir tu nivel de participaciones al 25%.
Un cordial saludo.