Socios, ¿en régimen general o autónomo?
Régimen de la Seguridad Social para los socios de la empresa.
Autor: HispaColex
A veces ocurre que no se tiene conocimiento acerca del régimen de la Seguridad Social que afecta a los socios de una sociedad mercantil. Por tanto puede resultar interesante conocer cuáles son sus implicaciones y el régimen más adecuado. Por un lado, si se es socio (accionista) de una sociedad mercantil sin más compromiso, no se tiene que dar de alta en ningún régimen, un buen ejemplo es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.
La cuestión es cuando se es socio de una empresa y además existe una relación laboral o profesional, es decir, cuando se es socio laboral. En este caso se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo.
En el caso que el socio además actúe como administrador o perteneciese al órgano de administración (es lo mismo pero con 3 o más administradores), el porcentaje por el cual la normativa obliga al régimen de autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador (retribuido como tal o como empleado) con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.
Si se es socio – administrador (retribuido como tal o como empleado) y se posee menos del 25% se puede elegir régimen. Para el caso de los administradores la ley habla del concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque se tenga mas del 25 % y sea administrador si se demuestra que en la practica no se ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios y nunca firman nada) la Seguridad Social podría aceptar estar el régimen general.
Aunque la normativa no reúne excesiva complejidad siempre es conveniente conocer cuando es aplicable un régimen u otro de la Seguridad Social para evitar situaciones comprometidas en el futuro.
Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.
También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.
Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario
571 comentarios
Hola.
Soy trabajador por cuenta ajena desde hace más de 10 años en una EMPRESA (A), y evidentemente cotizando a la SS por este motivo.
Estoy pensando constituir una SL o SLU, llamemosla PYME(B), y compaginar los dos trabajos.
Tendria que darme de alta en la Seguridad Social, si realizo tareas de administración en la PYME (B)? Existe alguna figura jurídica mediante la cual no tuviese que “volver” a cotizar a la SS y estar vinculado a la SL o SLU?
En los dos supuestos anteriores, indicar, que seguiria con mi trabajo por cuenta ajena en la empresa (A).
Gracias y un cordial saludo
Hola, estoy en una sociedad limitada laboral formada por 2 socios-trabajadores y un socio-capitalista (hasta hace poco tambien era socio-trabajador pero solicito la baja como trabajador), a partes iguales, somos todos administradores y tenemos administración mancomunada de dos firmas. Las cosas van regular y no sabemos cuanto aguantaremos, ¿tendrian derecho a paro los socios-trabajadores?, en principio creemos que si por estar en el regimen general pero leyendo la ley no entran muchas dudas.
Un saludo y muchas gracias
Hola me gustaría me informarais porque trabajo por cuenta ajena y voy a constituir una s.l. siendo administrador, por lo que tendré que darme de alta de autónomos. En el caso que me despidieran de la empresa y quiera cobrar el paro me tendría que dar de baja con fecha previa de autónomo, pero al ser una s.l. se tendría que dar de baja de la actividad en hacienda o sería incompatible, dado que el cambio de administrador es en escritura y tiene que inscribirse previamente, cominicarse a hacienda para la baja de autónomo. Gracias
Estimada María:
Te informamos que al no convivir en el mismo domicilio, una vez tu hija lleve a cabo la apertura del negocio puede contratarte en el Régimen General, pero no puede obtener beneficios de bonificación de cuotas a la Seguridad Social porque la legislación no lo permite en el caso de la contratación de familiares hasta el 2º grado de consaguinidad.
Con respecto de ser socias las dos, el coste no se incrementaría pues en ambos casos hay que cotizar y pagar a la Seguridad Social, la diferencia ahora es que ambas estaís encuadradas dentro del RETA.
Un cordial saludo.
Hola, Mi hija se va a quedar en paro, lleva 2 años trabajando en tienda, yo estoy cobrando la ayuda familiar de mas de 52 años, por estar también en paro desde hace tres años.
Mi hija ya no vive en casa y esta emancipada.
Nos habíamos planteado de abrir una tienda. ¿Podría ser ella autónoma y emplearme a mi, dándome de alta en el Régimen general de s.s.?
Tendría algún beneficio el estar yo en paro y tener mas de 50 años?
Otra alternativa seria ser socias, pero esto implicaría mucho mas coste a la hora de abrir el negocio. ¿0 no?
Estamos en Cataluña.
Muchas gracias, saludos
Estimada Mª Carmen:
Te informamos que si estas dada de alta en el RETA como persona física y no bajo la condición de Administradora, puedes tramitar la baja en el Régimen de Autónomos sin problema, pero antes debes presentar la baja de tu acitividad en la Agencia Tributaria.
Si por el contrario, el alta de autónomos es por la condición de Administradora, primero se debe tramitar la baja en Hacienda de la Actividad de la empresa.
Un cordial saludo.
Estimada María:
Los tres socios que poseeis el 25% de las participaciones sociales y no sois Administradores ni formáis parte del Consejo de Administración, podéis elegir el Régimen, por lo que si habéis optado por el Régimen General, debéis de tener firmado un contrato laboral que en caso de cerrar la empresa finaliza y podréis obtener la prestación por desemplo sin ningún tipo de problema.
Un cordial saludo.
Estimada Susana:
Te informamos que la socia de la empresa puede percibir el salario a través de una nómina (por el trabajo que ella desempeñe para la empresa) por el importe que estiméis oportuno, sin necesidad de emitir facturas como profesional ni tramitar el alta en Hacienda en estimación objetiva ni directa.
Un cordial saludo.
Hola, me gustaría saber si la socia de una empresa que está dada de alta en RETA y que ha sollicitado el pago único del paro puede trabajar para la empresa y recibir su remuneración d por parte de la empresa sin tener que emitir facturas y estar dado de alta en el estimación directa o estimación normal..
Muchas gracias.
Susan
Estimada Alicia:
Si dicha persona no es Administradora ni forma parte del Consejo de Administración, puede estar encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social sin exclusiones. Mediante contratación laboral.
Pero si es Administrador Régimen General con exclusión de Desempleo, Fogasa y Formación Profesional.
Un cordial saludo.