Asesoría de Empresas

02/02/2011

Socios, ¿en régimen general o autónomo?

Régimen de la Seguridad Social para los socios de la empresa.

Autor: HispaColex

A veces ocurre que no se tiene conocimiento acerca del régimen de la Seguridad Social que afecta a los socios de una sociedad mercantil. Por tanto puede resultar interesante conocer cuáles son sus implicaciones y el régimen más adecuado. Por un lado, si se es socio (accionista) de una sociedad mercantil sin más compromiso, no se tiene que dar de alta en ningún régimen, un buen ejemplo es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.

La cuestión es cuando se es socio de una empresa y además existe una relación laboral o profesional, es decir, cuando se es socio laboral. En este caso se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo.

En el caso que el socio además actúe como administrador o perteneciese al órgano de administración (es lo mismo pero con 3 o más administradores), el porcentaje por el cual la normativa obliga al régimen de autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador (retribuido como tal o como empleado) con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.

Si se es socio – administrador (retribuido como tal o como empleado) y se posee menos del 25% se puede elegir régimen. Para el caso de los administradores la ley habla del concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque se tenga mas del 25 % y sea administrador si se demuestra que en la practica no se ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios y nunca firman nada) la Seguridad Social podría aceptar estar el régimen general.

Aunque la normativa no reúne excesiva complejidad siempre es conveniente conocer cuando es aplicable un régimen u otro de la Seguridad Social para evitar situaciones comprometidas en el futuro.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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571 comentarios

  • HispaColex dice:

    Estimada Idaira:

    Te informamos que en las mismas condiciones para la concesión del Pago Único de la prestación por desempleo, establece que una parte del mismo es para sufragar el pago de autónomos de la nueva actividad a ejercer, que es el objetivo del pago único. Por lo tanto, no hay problema. Con respecto de la condición de gratuito del cargo de Administrador, decirte que si es legal y podrás esteblecer una nómina que te pagará la empresa (SL o SLP o SA, etc) y que llevará aparejada una retención por IRPF según el importe bruto de la nómina.

    Un cordial saludo.

  • idaira dice:

    Hola, tengo una duda que no consigo salvar. Pedi el pago unico para pagarme el seguro de autonomos. Me lo aceptaron. Me di de alta de autonoma como Administradora de una sociedad. Estoy haciendo trabajos para la empresa, con lo que estoy tributando a hacienda al 18% en vez de al 42% de la actividad de administrador. Es legal tener el puesto de administrador no remunerado y trabajar para la empresa como directora.La duda es si hay algun problema con estar cobrando el paro para pagar las cuotas de seguridad social de autonomo y al mismo tiempo trabajar para la empresa. Creo q no esta considerado como trabajo por cuenta ajena,no? ya que no pago seguridad social por cuenta ajena sino de autonomo. Agradeceria una ayudita y si pueden facilitarme la ley donde ampararme….para evitar problemas. Gracias y un saludo.

  • Mari Carmen dice:

    soy socio trabajador en una cooperativa y autónomo , no estoy en la junta rectora, me quiero ir a otra empresa pero la presidenta no me quiere dar la baja de la empresa ni del seguro ¿puedo yo darme de baja en la empresa y en el seguro?
    la empresa esta en quiebra
    ¿hasta que punto tengo yo responsabilidad en las deudas si como ya dije antes no estoy en la junta rectora ni he firmado ni tomado ninguna decisión?
    Muchas gracias.

  • HispaColex dice:

    Estimada Concha:

    Te informamos que en una Sociedad Limitada debe tener unos socios que se reparten el 100% de las participaciones, además de existir un Administrador o Administradores de la misma. Y dependiendo del porcentaje de participaciones de los socios, si trabaja en la emresa y si son Administradores o no..pueden estar encuadrados en el RETA o en el Régimen General Asimilado con exclusiones a la cotización pro desemenplo, FOGASA y Formación Profesional.

    Un cordial saludo.

  • concha dice:

    Hola; mi pregunta es si en una S.L. es obligatorio que este dado de alta un autónomo, o puede solamente estar los trabajadores para la sociedad en el regimen general.

  • HispaColex dice:

    Estimado Pedro:

    Te informamos que tu planteamiento está incompleto pues para el 100% de las participaciones sociales falta el 4%, quién dispone del mismo?, hay otro socio?.

    Para tu caso con el 31% de participaciones sociales, sino convives ni con tu hermano ni con tu madre, ni tampoco eres Administrador de la empresa o formas parte del Consejo de Administración debes darte de alta en el Régimen General. En caso de ser Administrador en el RETA.

    Un cordial saludo.

  • HispaColex dice:

    Estimado Isak:

    Te informamos que debes de estar dado de Alta en el Régimen General Asimilado, es decir, que no cotizas ni para DESEMPLEO ni FOGASA. Cuando te finiquite deben darte la indemnización correspondiente si es por despido y no tendrías derecho a percibir la prestación por desempleo.

    Un cordial saludo.

  • isak dice:

    Hola, soy administrador de una empresa s,l que tiene dos Administradores mancomunados. y no soy ni autonmo ni estoy en el regimen general
    que debo ser?**no soy socio**
    y que sera mi finiquito?

  • Pedro dice:

    Hola al estar de baja por una incapacidad deje de ser atmitradoro a ser socio las acciones estan repartidad a 31,31,34 estas ultimaas son para mi madre y las demas para mi hermano y para mi
    Si no he leido mal puedo hacerme trabajador en la empresa sin ser autono
    Te pido ayuda ya que esto no esta creando conflictos serios
    Gracias

  • Maria dice:

    Hola buenos dias,

    Somos 4 hermanos socios en una SL con el 25% de participaciones cada uno, trabajamos los 4 en la empresa, en escrituras figura 1 como administrador único y es el que esta como autónomo, los otros 3 estamos en el régimen general. No convivimos en el mismo domicilio que el administrador único.

    Lo estaríamos haciendo correctamente? Lo pregunto por que la empresa no va bien y algunos asesores que hemos consultado no están del todo seguros que si la empresa tenga que cerrar los 3 que estamos cotizando por el régimen general podamos cobrar el paro.

    Que consejo nos daría para hacerlo lo mejor posible y no tener ningún problema a la hora (ojala no ocurra) de tener que cerrar la empresa poder cobrar el paro los 3 del regimen general.

    Gracias por anticipado

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