Socios, ¿en régimen general o autónomo?
Régimen de la Seguridad Social para los socios de la empresa.
Autor: HispaColex
A veces ocurre que no se tiene conocimiento acerca del régimen de la Seguridad Social que afecta a los socios de una sociedad mercantil. Por tanto puede resultar interesante conocer cuáles son sus implicaciones y el régimen más adecuado. Por un lado, si se es socio (accionista) de una sociedad mercantil sin más compromiso, no se tiene que dar de alta en ningún régimen, un buen ejemplo es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.
La cuestión es cuando se es socio de una empresa y además existe una relación laboral o profesional, es decir, cuando se es socio laboral. En este caso se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo.
En el caso que el socio además actúe como administrador o perteneciese al órgano de administración (es lo mismo pero con 3 o más administradores), el porcentaje por el cual la normativa obliga al régimen de autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador (retribuido como tal o como empleado) con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.
Si se es socio – administrador (retribuido como tal o como empleado) y se posee menos del 25% se puede elegir régimen. Para el caso de los administradores la ley habla del concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque se tenga mas del 25 % y sea administrador si se demuestra que en la practica no se ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios y nunca firman nada) la Seguridad Social podría aceptar estar el régimen general.
Aunque la normativa no reúne excesiva complejidad siempre es conveniente conocer cuando es aplicable un régimen u otro de la Seguridad Social para evitar situaciones comprometidas en el futuro.
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571 comentarios
Estimada Kemesu:
Te informamos que todos los Administradores deben firmar para llevar a cabo las escrituras de apoderamiento que te otorga la empresa, pues nos indicas que son dos los Administradores mancomunados.
Con respecto de la segunda Autónoma nombrada por la empresa, decirte que al no tener participaciones sociales debe ser contratada por la empresa para llevar a cabo las funciones de Dirección y Gerencia y quedaría encuadrada en el Régimen General con exclusión de la cotización al FOGASA y el DESEMPLEO. Por lo tanto, debe de terner una nómina.
En caso de despido los realizan las personas que tienen el control efectívo de la Sociedad, Socios y Administradores.
Un cordial saludo.
Me podriais contestar a esta cuestión:
Mi sobrino (estudiante y autnonomo por heredar negocio de su padre falecido) y el socio de su padre quieren formailizar una sociedad SL.
La sociedad es el 50% de mi sobrino y el otri 50% del socio.y su hija.Ellos tres son los unicos socios.
Mi sobrino no puede dedicarse al negocio y el socio quiere retirarse. Se van a poner como administradores a mi sobrino ( haciendome a mi apoderada para poder gestionar y tener firma hasta que el pueda hacerse cargo) y el scoio va a poner a una amiga suya como administradora (no tiene participaciones, no es socia)pues el socio no quiere figurar..
Los administradores seran mancomunados, yo firmare por mi sobrion y la otra como administradora.
Mi pregunta es, ella ya es autónoma, trabaja con nosotros,puede seguir siendo autonoma o la SL tiene que hacerle ademas un contrato laboral? Puede ser autonoma y al minso tiempo cobrar una nomina?
Me tiene que aceptar ella para yo poder ser apoderada?
En ell caso de despido de algun empleado se hace cargo ella o la SL
Como cen UDS la mejor solucion? mUCHAS gRACIAS
Estimada Mónica:
Te informamos que el nuevo socio puede solicitar el Pago Único de la prestación por desempleo y el pago de la compra de las participaciones puede ser realizdo con lo percibido por el pago único.
Con respecto de la elección entre comunidad de bienes o sociedad, decirte que para solicitar el pago único es necesario que sea como mínimo un SL.
Un cordial saludo.
hola, soy autónoma y como no puedo llevar sola mi negocio, he propuesto a un ex compañero mio, que acaban de despedirlo , asociarse conmigo, vendiéndole mi mitad de mi empresa y él también haciéndose autónomo.
Haríamos una Cb. o SL.
¿qué me aconsejais?
¿Puede él pedir el pago único del paro, demostrando que me compra mi mitad?
GRACIAS. UN SALUDO
Estimado Paco:
Te informamos que dado que ambos sois socios mancomunados, es decir, uno sólo no puede decidir nada sino que cada vez que hay que firmar algún documento debéis hacerlo ambos, la ley te obliga a estar dado de alta en el RETA.
Con respecto del reparto de beneficios, sólo se tienen en cuenta el número de participaciones sociales de las que dispone cada socio, por lo que dado que tienes el 50% de las mismas recibirás el 50% de los beneficios a repartir, sea o no Administrador de la misma o estés o no dado de alta en el RETA.
Un cordial saludo.
Gracias anticipadas,
Somos 2 socios mancomunados al 50% de un negocio donde, mi socio lo trabaja y esta dado de alta como autonomo en otro negocio similar y yo cuando dimos de alta la sociedad, me di de alta como autonomo tambien, las preguntas son: 1) ¿No participando a nivel laboral en el negocio, puedo darme de baja, ya que mi socio lo esta? y 2) ¿eso puede repercutir a la hora de repartir beneficios?
Gracias.
Estimada Silvia:
Te informamos que formar parte de una Cooperativa no impide a ninguno de los Socios, formar parte de otras sociedades. Por lo que en principio dicho socio tendría derecho a la participación en los beneficios de la Cooperativa.
Para llevar a cabo el cobro de los mismos, se estará a lo establecido en los Estatutos de la Cooperativa y si éstos indican que son anticipados, pues el socio los percibirá de ésta forma.
Otra cosa es que queráis modificar éste sistema o cambiar algo en el modo de trabajo de al misma, que ya es una decisión que tendréis que tomar todos los cooperativistas.
Un cordial saludo.
En una sociedad cooperativa de trabajo asociado, si uno de los socios trabajadores actualmente se ha ido a trabajar a otra entidad, ¿puede seguir manteniendo su condición de socio con derecho a anticipos del beneficio? Los demás socios no estamos de acuerdo con esta medida, pero no sabemos si legalmente esto puede ser o se puede impedir…
Estimado David:
Con respecto de tu primera consulta te podemos decir que según la legislación vigente en relación a la Capitalización de la prestación por desempleo, si U.d. va a comenzar como socio trabajador SLA o SL existente o de nueva creación tiene la posibilidad de:
Solicitar y obtener en un solo pago una cantidad equivalente a la que tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolso futuros o pagos aplazados.
En el INEM sólo comprobarán que estás dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y te subvencionaran la cuota.
Puedes facturar a la empresa y las implicaciones serían las declaraciones que deberías presentar en Hacienda por ello, IRPF, IVA etc
Un cordial saludo.
Buenas tardes,
Actualmente estoy trabajando por cuenta ajena pero mi empresa atraviesa graves problemas económicos ( Inluyendo ERE con reduccion de jornada y salario).
Unos amigos me han propuesto entrar a formar parte de una SL con el 24% de participaciones, por lo que he negociado con mi empresa una salida mediante despido a final de mes. En la nueva empresa somos 3 socios y seremos administradores solidarios.
Mi intención era hacerme autonomo y capitalizar el paro pero me indican que la adquisicion de participaciones de una sociedad mercantil no es una inversion válida, por lo que solo me cubririan el pago de cuotas a la SS.
Tengo 3 preguntas:
1 ¿Tendria alguna alternativa viable para obtener el abono del 60% de la prestacion en el pago único?
2 Al ser Administrador pero no ejercer el control efectivo de la sociedad, 24%, podria escoger entre el regimen general y el RETA. ¿ Pueden denegarme la subvencion de cuotas a la SS alegando que podría escoger el Regimen General?
3 Si me hiciese autonomo, de esta forma capitalizase el paro y durante el tiempo que durase la prestacion facturase a mi empresa en vez de recibir una nomina ¿ Estaria cometiendo alguna irregularidad? ¿Que implicaciones tendria?
Muchas gracias de antemano
Un saludo