Socios, ¿en régimen general o autónomo?
Régimen de la Seguridad Social para los socios de la empresa.
Autor: HispaColex
A veces ocurre que no se tiene conocimiento acerca del régimen de la Seguridad Social que afecta a los socios de una sociedad mercantil. Por tanto puede resultar interesante conocer cuáles son sus implicaciones y el régimen más adecuado. Por un lado, si se es socio (accionista) de una sociedad mercantil sin más compromiso, no se tiene que dar de alta en ningún régimen, un buen ejemplo es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.
La cuestión es cuando se es socio de una empresa y además existe una relación laboral o profesional, es decir, cuando se es socio laboral. En este caso se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo.
En el caso que el socio además actúe como administrador o perteneciese al órgano de administración (es lo mismo pero con 3 o más administradores), el porcentaje por el cual la normativa obliga al régimen de autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador (retribuido como tal o como empleado) con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.
Si se es socio – administrador (retribuido como tal o como empleado) y se posee menos del 25% se puede elegir régimen. Para el caso de los administradores la ley habla del concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque se tenga mas del 25 % y sea administrador si se demuestra que en la practica no se ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios y nunca firman nada) la Seguridad Social podría aceptar estar el régimen general.
Aunque la normativa no reúne excesiva complejidad siempre es conveniente conocer cuando es aplicable un régimen u otro de la Seguridad Social para evitar situaciones comprometidas en el futuro.
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571 comentarios
Estimada Susana,
una de las soluciones sería modificar las escrituras y establecer en las mismas que dicho socio es Administrador Solidario. Y la otra opción es comunicar mediante un escrito dirigido a la Tesorería, donde le explicamos que la empresa es una Sociedad Limitada Profesional y los tres socios realizan un trabajo directo a título lucrativo y que por lo tanto, deben estar encuadrados en el RETA.
Un cordial saludo.
En una sociedad limitada profesional son tres socios, uno de ellos tiene el 25% del capital, no figura como administrador y quiere darse de alta en el RETA. En la SS le han dicho que no puede tener menos del 33% del capital y darse de alta como autónomo a no ser que figure como administrador. Tambien en los estatutos de la sociedad consta que los socios profesionales sólo trabajarán para la sociedad y esto le han dicho que impide que el socio que tiene el 25% pueda ser autónomo.
¿Qué solución habría si quiere ser autónomo?. En la SS tienen razón?
Gracias
Estimada Susana,
mientras tengas menos del 25% de participacion es correcto lo que te han dicho. Si tuvieras el 25% estarías encuadrada en autonomos.
Con respecto a la otra cuestión planteada, una cosa es la retribucion por ser administrador (por el ejercicio del cargo) que puede ir en funcion de los resultados de la sociedad o de lo que decidan los estatutos y otra cosa es la retribucion que tuvieras ademas por la relacion laboral existente con la sociedad (si es que la habia).
Un saludo
Buenas tardes,
Tengo una problema con el encuadramiento, os cuento.
En una SL con actividad mercantil de nueva creación, y con el accionariado muy repartido (yo tengo el 17%), soy la administradora única y en escrituras consta que seré remunerada. El problema viene cuando la TGSS me dice que tengo que estar de alta en el Régimen General con exclusiones y por otros motivos yo quería ser autónoma. ¿Es éste un criterio general, o depende de con quién te toque en la “ventanilla? Yo siempre he creído que tenía que ser autónoma.
Gracias.
Estimado Bernardo,
Si en los estatutos de constitución de la empresa se indica que la misma tiene un administrador único distinto de los socios no es necesario que éstos se den de alta en ningún régimen. No obstante esa maniobra implica que esta persona tendrá toda la decisión en el día a día de la sociedad asi como toda la responsabilidad de la gestión del negocio, tiene una enorme responsabilidad jurídica hasta el punto que es responsable de la correcta gestión de la sociedad y de la corrección en el desarrollo de las actividades mercantiles, incluso comprometiendo el propio patrimonio personal en caso de una hipotética quiebra, concurso o cierre de la empresa si se demuestra una mala praxis en la gestión.
Por otro lado, vds., como socios no tendrán acceso a las cuentas de la sociedad ni podrán realizar acciones en nombre de esta pués todo el poder administrativo de la sociedad lo tendrá el trabajador, al que podrán cesar cuando lo crean conveniente mediante acuerdo de la Junta General, pero por de pronto es quién ostenta todas las capacidades de obrar en la sociedad.
Un cordial saludo
Hola !
Mi duda es la siguiente: Somo dos socios que vamos a crear una empresa al 50%. Queremos ser socios capitalistas NADA MÁS. Esto es: vamos a poner a un amigo de trabajador y administrador de la sociedad, de manera que nosotros no tengamos que hacer nada (tenemos otros trabajos).
Mi pregunta es: Mi socio o yo tenemos que darnos de alta en algún régimen?
Estimado Raúl,
Los socios trabajadores de las sociedades laborales pueden estar en el Régimen General de la Seguridad social, siempre que su capital social no supere el 33%, aún cuando formen parte de los órganos de administración social.
Un saludo.
Voy a crear una S.L.L.junto a mi hijo y mi esposa, siendo yo y mi hijo socios trabajadores, y mi esposa no.Las participaciones estan repartidas a un 33% cada uno.¿En que regímenes podríamos encuadrarnos buscando siempre el menor coste en Seguridad Social entre los tres?
Gracias de antemano.
Estimado Josep,
para determinar el Régimen en el cual quedarían ustedes encuadrados, deben decidir quién será el Administrador de la Sociedad y el tipo de la misma. Pues si se trata de una Sociedad Limitada y uno de los socios tiene la condicón de Administrador (aunque el % de particiapción sea el mismo para los 4), se encuadraría en Autónomos y el resto en Régimen General. Por otro lado, en éste tipo de sociedad si los 4 son Administradores solidarios deberán estar en el RETA. Pero si por ejemplo, optamos por una Sociedad Limitada Laboral, los cuatro pueden ser administradores y poseer el 25% de las participaciones, pero estarían encuadrados en el Régimen General.
Un saludo.
Estamos consituyendo una sociedad los cuetro hermanos y somo los 4 los que vamos a trabajadrla, ¿qué es más aconsejable que uno tenga más de 25 % y se autónomo o que todos tengamos el 25%? En este último caso, ¿en qué régimen nos tendríamos que dar de alta?
Gracias