Asesoría de Empresas

19/11/2020

Se amplía el plazo de concesión de las líneas ICO


Hoy 19 de noviembre, entra en vigor el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. De ente las medidas que incorpora cabe destacar las relacionadas con las Líneas de Avales del ICO.

Ante la prolongación de los efectos de la crisis sanitaria, con estas medidas se pretende aliviar las necesidades de financiación de autónomos y empresas, apoyando y buscando la solvencia de las mismas.

El plazo establecido en un principio para la concesión de esos avales finalizaba el 31 de diciembre de 2020. Sin embargo, mediante este Real Decreto-ley, se establece la fecha de 30 de junio de 2021 como límite para la concesión de avales públicos para atender las necesidades de liquidez de autónomos y empresas.

Se prevé que los deudores que gocen de un préstamo con aval público otorgado al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, puedan solicitar la ampliación de su vencimiento, que irá acompañado de una extensión por el mismo plazo del aval público. De este modo, las entidades financieras deberán ampliar hasta en tres años adicionales el plazo máximo de los préstamos avalados para aquellos deudores que cumplan una serie de requisitos y lo soliciten.

Los préstamos de esta misma línea que se pueden conceder en el futuro verán también aumentado el plazo máximo hasta 8 años, en las condiciones que establezca el correspondiente Acuerdo del Consejo de Ministros. Los avales que se concedan en el marco de la línea de 40.000 millones de euros, aprobada por el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, ya pueden alcanzar un vencimiento máximo de 8 años.

También se prevé la posibilidad de que los clientes que cumplan con los requisitos de elegibilidad marcados en este Real Decreto-ley obtengan la extensión del período de carencia sobre el pago de principal del préstamo avalado por un máximo de 12 meses, estableciéndose así un máximo de carencia total de 24 meses.

Para poder solicitar la aplicación de las medidas anteriores, deberá cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentran:

  • que la operación de financiación avalada no esté en mora (impagada más de 90 días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente, ni el deudor figure como moroso, ni en situación de concurso de acreedores. De hecho, se autoriza al ICO a dirigirse directamente a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) para agilizar la comprobación de los impagados que le comuniquen las entidades financieras.
  • que la operación avalada se haya formalizado antes de la fecha de publicación de este Real Decreto-ley en el «Boletín Oficial del Estado» y que la solicitud no se realice más tarde del 15 de mayo de 2021.

Además obliga a las entidades financieras a responder a las solicitudes de ampliación en un plazo máximo de 30 días y no podrán aumentar de forma injustificada el tipo de interés, ni obligar a la contratación de productos vinculados.

La norma prevé también una rebaja del 50% en los aranceles notariales y registrales en las operaciones de ampliación.


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