Asesoría de Empresas

25/03/2024

Retenciones del IRPF mal practicadas

El próximo 3 de abril de 2024 comienza la campaña de Renta 2023, y los contribuyentes del IRPF podrán tener acceso a los datos fiscales para la confección de esta.

Empresarios, profesionales y otras entidades, habrán cumplido con la obligación de comunicar a la Administración Tributaria del Estado tanto los rendimientos, como las retenciones practicadas e ingresadas de sus perceptores.

Una de las cuestiones que genera más requerimientos en AEAT es la diferencia entre las retenciones ingresadas en la Administración Tributaria por parte del pagador de la renta, y las retenciones deducidas por parte del perceptor, tanto en la declaración del IRPF, como en el Impuesto sobre Sociedades.

En este blog, vamos a tratar algunos de los aspectos más problemáticos y cómo podemos abordarlos.

Según la Ley IRPF, están obligados a retener, siempre y cuando se abonen rentas sujetas a retención, las siguientes entidades:

-Las personas físicas que ejerzan una actividad económica (empresarios, profesionales, agricultores, etc., por las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de su actividad.

-Las entidades en régimen de rentas que abonen o satisfagan rentas sujetas al IRPF.

-Las personas jurídicas y demás entidades contribuyentes del Impuesto de Sociedades, que abonen o satisfagan rentas sujetas a este impuesto.

-Los contribuyentes del IRNR que operen en España mediante establecimiento permanente o sin establecimiento permanente en determinados supuestos.

Lo normal es que el perceptor de las rentas declare en su autoliquidación de la renta o del Impuesto de Sociedades, la retención que figura en los datos fiscales, pero en algunas ocasiones, la cuantía declarada por el contribuyente no coincide con la cuantía ingresada en AEAT por la empresa o empresario, y esto puede deberse a varios motivos:

  • Que la entidad obligada a retener (el pagador) no haya declarado correctamente los rendimientos, así como las retenciones.
  • Que el perceptor de las rentas (persona física o sociedad) no deduzca de la cuota líquida correctamente las retenciones en su autoliquidación de la renta, o en el Impuesto de Sociedades.


Las incidencias más comunes con respecto a las retenciones ingresadas suelen ser las siguientes:

1.-Error en el cálculo de la retención del trabajador, o en la declaración de los rendimientos del trabajo por parte de la empresa.

Cuando una entidad ingresa una retención de cuantía inferior a la debida, o no ha practicado la retención correspondiente, por causa imputable exclusivamente al retenedor, la sociedad deberá de presentar declaración complementaria, así como declaración sustitutiva del modelo 190, al objeto de ingresar la retención correspondiente. Y además en estos casos, el contribuyente, al que no se le ha practicado la retención adecuada, podrá incluir en su declaración la retención que se debería haber practicado. Es decir, podrá deducir de su cuota la cantidad que debió de ser retenida.

En este caso hay que señalar la importancia de rellenar correctamente el modelo 145 , donde se comunican los datos al pagador sobre la situación personal y familiar a efectos del cálculo de la retención.

 2.-No ingresar la retención de un profesional en la AEAT, como consecuencia de no haber registrado una factura.

Es posible que, en estas fechas, cuando se está cerrando el ejercicio detectemos que, por cualquier motivo, no se ha ingresado una retención de un profesional, por lo que habrá que verificar si la factura ha sido abonada, y en caso de que sí,  habría que ingresar la retención mediante declaración complementaria, así como una declaración sustitutiva del modelo anual, para comunicar debidamente a AEAT el rendimiento así como la retención.

La presentación de la declaración complementaria sin requerimiento previo implica una serie de recargos, así como una sanción por extemporánea en el caso de la presentación del modelo 190 sustitutivo.

Si la factura no se ha pagado por algún motivo, no habría que ingresar la retención, hasta que ésta no sea abonada.

 3.-Confusión con respecto al nacimiento de la obligación de retener e ingresar a cuenta. Este es uno de los puntos más problemáticos a la hora de ingresar las retenciones en AEAT.

 Con respecto al nacimiento de la obligación de retener e ingresar a cuenta,

Según el artículo 65. 1 del Real Decreto 635/2015 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades,

“Con carácter general, las obligaciones de retener y de ingresar a cuenta nacerán en el momento de la exigibilidad de las rentas, dinerarias o en especie, sujetas a retención o ingreso a cuenta, respectivamente, o en el de su pago o entrega si es anterior”

Por otra parte, según establece el artículo 78.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo, establece que:

“Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes”.

Mientras que en el Impuestos de Sociedades se habla de exigibilidad de las rentas, en el IRPF se habla del momento en que se abonen o satisfagan las rentas.

Esto ha generado multitud de interpretaciones y posturas por parte del TEA al hablar de la exigibilidad de las rentas, adoptándose finalmente, por parte del TEAC un criterio único en su Resolución 00/05810/2019/00/00 de 29/06/2020.

De manera que en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades no procede la deducción de retenciones correspondientes a las rentas devengadas de un arrendamiento cuando dichas rentas no hayan sido pagadas, salvo que el obligado al pago de las rentas, una vez exigibles las mismas, hubiese ingresado en el Tesoro el importe correspondiente a dichas retenciones.

Esto implica que, al igual que en la Ley del IRPF las retenciones no se deben deducir hasta que la renta no haya sido pagada o abonada.

Esta cuestión es importante, a la hora de confeccionar la declaración de la renta así como del Impuesto de Sociedades, ya que en el caso de que haya discrepancias con los datos fiscales, a la hora de deducirse las retenciones, habrá que verificar si las rentas están pagadas, ya que en caso contrario, no las podremos deducir, a menos que pagador las haya ingresado en AEAT.

Por lo que a continuación, damos una serie de recomendaciones para evitar requerimientos de AEAT, o estar preparados en el caso que nos venga una notificación por discrepancias entre las retenciones deducidas y las declaradas por el pagador, al objeto de evitar sanciones o recargos:

  • En el caso de la existencia de discrepancias en las retenciones con los datos fiscales, solo podremos deducir de la cuota, las que correspondan a rentas efectivamente pagadas o abonadas.
  •  Es aconsejable disponer de un certificado de retenciones sellado y firmado por la entidad pagadora. La empresa pagadora está obligada a suministrar el certificado de retenciones a los perceptores.
  •  El modelo 145, aquel donde cada trabajador comunica los datos de carácter personal y familiar a efectos del cálculo de la retención, deben de estar debidamente rellenos y actualizados, al objeto de justificar el cálculo de la misma.
  • En el caso de profesionales que ejerzan una actividad, a la hora de declarar las retenciones,  sobre todo en aquellos casos en los que haya diferencias considerables con los datos fiscales, algo que se da de forma muy habitual en el caso de actividades de profesionales como notarios, abogados, etc., es conveniente comprobar el cobro de las rentas, y preparar los justificantes de cobro de las rentas, o si no se dispone de ellos, disponer de los certificados de retenciones sellados y firmados, ya que es muy probable que se reciba un requerimiento por parte de AEAT para justificar las diferencias, así como la retención deducida.
  • En los casos de entidades dedicadas al arrendamiento, solo deben deducirse las retenciones por las rentas cobradas, de manera que, si las retenciones no coinciden con las contenidas en los datos fiscales, al igual que en el caso anterior, habrá que aportar los justificantes de cobro.
  • Siempre es recomendable revisar los datos fiscales para comprobar si los rendimientos comunicadas por el pagador son correctos, ya que en el caso de que no lo sean, eso no nos eximirá de tener que declarar los datos correctos en AEAT llegado el momento, con los recargos correspondientes.

En el caso de una empresa  detecte un error en la imputación de un rendimiento a un trabajador, así como en el cálculo o ingreso de las retenciones de un trabajador, y éste haya presentado ya su renta, la empresa tendrá que presentar la declaración complementaria, y advertir lo antes posible al trabajador de esta circunstancia para que éste regularice la situación en AEAT.

Como conclusión, siempre que tengamos discrepancias con los datos fiscales, con relación a las retenciones, es conveniente revisar a qué se deben esas diferencias, debiendo de  disponer de  justificantes de pago de las rentas, o en su caso de los correspondientes certificados de retenciones, para justificar las deducciones de las retenciones de la cuota líquida.

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