Repercusiones en el impuesto sobre sucesiones y donaciones: donaciones (inter vivos) a descendientes
A continuación vamos a explicar algunas de las cuestiones y dudas que surgen cuando se pretende donar un inmueble a un hijo o entregar una cuantía económica con el fin de ayudarle económicamente.
Al objeto de poder aplicar las reducciones y bonificaciones establecidas en la Ley, es muy importante una buena planificación y conocer las repercusiones fiscales y los beneficios a los que nos podemos acoger a la hora de donar en vida sin que ello suponga un perjuicio para nuestros bolsillos, por lo que es necesario tenerlo claro antes de tomar una decisión.
En este blog solo vamos a considerar las donaciones inter vivos a los descendientes, ya que como es sabido, la tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se establece en función del grado de parentesco de la persona heredera o legataria.
Legislación aplicable
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal, pero el Estado ha cedido a las Comunidades Autónomas el 100% de su recaudación, por lo que en el caso de Andalucía, es la Comunidad Autónoma de Andalucía la que tienen las competencias normativas.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley 5/2021 de 20 de octubre, de Tributos cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a partir de 01/01/2022 se establecen algunas mejoras en reducciones estatales y además, se establecen otras reducciones propias autonómicas aplicables después de las estatales. También se siguen estableciendo los requisitos para aplicar otras bonificaciones.
Reducciones aplicables en determinados supuestos
Una de los supuestos más comunes que suele presentarse en los casos de donaciones, son las ayudas económicas que se hacen a los descendientes con el fin de ayudarles económicamente para la compra de una vivienda.
En los casos que detallamos a continuación se puede aplicar una reducción del 99% de manera que solo se pague por el 1%.
Veamos a continuación los casos
1º) Donación de dinero a descendientes para la adquisición de la vivienda habitual:
Los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes para la adquisición de la vivienda habitual pueden aplicar una reducción del 99% de la base imponible.
Para aplicar esta reducción hay que cumplir una serie de requisitos, los principales son:
a) Que el donatario cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- Ser menor de 35 años
- Tener la consideración de persona con discapacidad
- Tener la consideración de víctima de violencia domestica
- Tener la consideración de víctima del terrorismo o persona afectada
b) El importe íntegro de la donación se destine a la compra de la vivienda habitual
c) El donatario ha de mantener la vivienda durante los tres años siguientes a la fecha de adquisición.
d) La adquisición de la vivienda ha de hacerse dentro del periodo de autoliquidación del impuesto, debiendo aportar la escritura pública donde se formalice la compra, y además en la escritura pública debe de hacerse constar la donación recibida y su aplicación al pago del precio de la vivienda habitual.
e) La base máxima para la reducción es de 150.0000 euros, y en el caso de que el donatario tenga una discapacidad la base de reducción no podrá superar los 250.000 euros
2º) Donación de vivienda habitual a descendientes:
En este caso los descendientes reciben el pleno dominio de un inmueble de sus ascendientes, y podrán aplicar también la reducción del 99%, y tienen que cumplir prácticamente los mismos requisitos que en punto anterior, y además que en la escritura pública en que se formalice la donación se haga constar que el inmueble se va a destinar a constituir la vivienda habitual para el donatario.
También se establecen reducciones del 99%, por donaciones de dinero de los ascendientes para constitución de empresas, compra de participaciones en entidades, o ampliación de negocios, para ello hay que cumplir también los requisitos establecidos en la ley.
Otras bonificaciones aplicables para otros supuestos:
Ya hemos visto los casos en los que se pueden aplicar las reducciones del 99% cumpliendo los requisitos, pero qué pasa si no los cumplimos, es decir, si tenemos más de 35 años, o si no podemos justificar que la cuantía entregada sea para la adquisición de la vivienda habitual, sino para otro fin cualquiera.
En caso de que no se cumplan los requisitos anteriores también es posible donar a los hijos una cuantía en metálico teniendo derecho a una bonificación del 99% en la cuota a pagar, pero siempre y cuando esa entrega se formalice en escritura pública y se justifique el origen de los fondos, que en el caso de que se haga mediante traspaso entre cuentas bancarias quedaría justificado.
Esto quiere decir que en el plazo de un mes desde que se produjo la entrega se tienen que formalizar la escritura pública, por lo que en este caso, habrá que contar con los gastos de notaría como un gasto adicional. Por lo que los padres que decidan donar a sus hijos para prestarles una ayuda económica en un momento determinado para el fin que sea , podrán hacerlo, aplicando una bonificación del 99% en la cuota, es decir pagando una mínima parte siempre y cuando se formalice en escritura pública, y se justifique el origen de los fondos.
Una cuestión muy importante a tener en cuenta, es que si se decide donar un inmueble a un descendiente en lugar de una cuantía en metálico, el donante tendría que tributar en el IRPF como una Ganancia Patrimonial, como si hubiera formalizado una venta, por lo que en estos casos, si no se quiere tributar en IRPF por la Ganancia Patrimonial, es mejor la entrega de la cuantía en metálico y no el bien inmueble
Conclusión
Es necesaria una correcta planificación a la hora de proceder a donar por actos inter
vivos a descendientes, hacer un estudio de los requisitos para ver si se cumplen, al objeto de
aplicar las reducciones y bonificaciones previstas en la ley, ya que eso nos puede suponer un
ahorro del 99% en la cuantía a pagar.
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