Novedades en la Campaña de la Renta 2015
El 6 de abril comienza la campaña de la Renta 2015, que se extenderá hasta el 30 de junio de 2016.
Autor: HispaColex
Los contribuyentes podrán pedir, a partir de este día, un borrador de su Declaración a la Agencia Tributaria.
Como todos los años, se establecen varias fechas de presentación, en función de la forma que se elija para realizar la misma:
- A partir del día 6 de abril se inicia la campaña de la renta 2015. Se podrá obtener el número de referencia del Borrador y/o Datos fiscales por Internet o por teléfono. Se podrá descargar el programa Padre y confirmar los borradores.
- A partir del 4 de mayo estará disponible el servicio de cita previa en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- Desde el 10 de mayo de 2016. Presentación de la declaración de la renta de manera presencial de declaraciones en papel, en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria del borrador y la declaración anual.
Si el resultado de la declaración es “a ingresar “se dispone hasta el 25 de junio para realizar la domiciliación bancaria. A partir de este día la autoliquidación podrá presentarse por cualquier otro medio (entidades colaboradoras, delegaciones y administraciones de Hacienda).
El 30 de junio es el último día para presentar la renta 2015 en todas sus versiones excepto las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria (que finaliza el 25 de junio).
La Orden HAP/365/2016, que aprueba los modelos de declaración del IRPF, establece, entre otros, los siguientes obligados al pago:
- Los contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo por encima de los 22.000 €, de un solo pagador.
- Los contribuyentes que obtengan rendimientos integros del trabajo por encima de los 11.200 €, de dos o más pagadores, cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
En cuanto a las novedades más significativas hay que destacar la supresión del alquiler de vivienda. La reforma fiscal que tuvo en lugar en 2015 suprimió la deducción por alquiler de la vivienda habitual, aunque de forma transitoria se mantiene para determinados arrendatarios.
La reforma fiscal del IRPF también supuso la reducción desde los siete tramos en la escala estatal que se aplicaban desde 2011 hasta 2014 hasta tan sólo cinco tramos desde enero de 2015. Al respecto hay que tener en cuenta también que el tipo aplicable (marginal) menor pasó del 24,75% en 2014 al 20% en 2015 y el 19% en 2016.
El marginal más alto, que estaba para los ejercicios 2011 a 2014 en el 52 %, pasa al 47% en el ejercicio 2015.
Por ultimo debemos recordar que es necesario comprobar todos los datos que figuran en el borrador y revisar si se han recogido adecuadamente las deducciones estatales así como analizar si corresponde aplicar alguna deducción autonómica.
Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.
También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.
Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario