Asesoría de Empresas

07/04/2015

Arranca en abril la Renta 2014

El próximo 7 de abril comienza la campaña de Renta 2014, que se extenderá hasta el 30 de junio de 2015.

Autor: HispaColex

Los contribuyentes podrán pedir, a partir de este día, un borrador de su Declaración a la Agencia Tributaria.

Como todos los años, se establecen varias fechas de presentación, en función de la forma que se elija para realizar la misma:

  • Desde el 7 de abril hasta el 30 de junio: confirmación del borrador solicitado y presentación de la declaración a través de internet, cualquiera que sea su resultado.
  • Desde el 7 de abril hasta el 25 de junio: los mismos supuestos anteriores, pero para las Declaraciones cuyo resultado sea “a ingresar” y deseen domiciliar el pago (si se domicilia únicamente el segundo pago el plazo se alarga hasta el 30 de junio).
  • A partir del 6 de mayo: estará disponible el servicio de cita previa en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • Desde el 11 de mayo hasta el 30 de junio: presentaciones realizadas por cualquier otro medio (entidades colaboradoras, delegaciones y administraciones de Hacienda). Al igual que en el punto anterior, concluye el 25 si se opta por la domiciliación.

La Orden HAP/467/2015, que aprueba los modelos de declaración del IRPF, establece, entre otros, los siguientes obligados al pago:

  1.  Los contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo por encima de los 22.000 €, de un solo pagador.
  2. Los contribuyentes que obtengan rendimientos integros del trabajo por encima de los 11.200 €, de dos o más pagadores, cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
  3. Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, los que vayan a aplicarse alguna deducción o reducción (cuenta ahorro-empresa, aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión social, etc.).

Una de las novedades principales del IRPF correspondiente al ejercicio de la Renta 2014 viene dada a raíz de la aprobación del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y al eficiencia, donde se permite la integración y compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de una deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.

A través de la web de Hacienda se podrá obtener (con el NIF, el importe de la casilla 415 de la Renta de 2013 e indicando el número de teléfono móvil) el número de referencia del borrador y los datos fiscales, a través de un SMS.

Cabe recordar que, en los casos en los que el resultado sea “a ingresar” el importe de la deuda tributaria se podrá fraccionar (sin intereses) en dos plazos: el primero, del 60%, en el momento de presentar la Declaración, y el segundo, del 40%, hasta el 5 de noviembre de 2015.

Desde HISPACOLEX nos ponemos a su disposición para asistirle y asesorarle en cualquier trámite referente a su Declaración de la Renta del ejercicio 2014.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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