Regulación de la protección de la seguridad y salud de las empleadas del hogar
Con fecha de 11 de septiembre de 2024, se ha publicado en el BOE el nuevo Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, con objetivo de desarrollar lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y que regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, concretamente en la Disposición Adicional Nº 18, que reconoce el derecho de las personas trabajadoras a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, y especialmente en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres.
Se trata de una medida fruto de la negociación con las organizaciones representativas y que pretende dotar a las personas trabajadoras de un respaldo legislativo que tenga en cuenta las características específicas en un sector históricamente precario y necesitado de una regulación adecuada.
Para ello el Real Decreto recoge novedades en las siguientes cuestiones:
*.- Evaluación de riesgos y medidas preventivas
La persona empleadora deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos laborales, actualizándola periódicamente en función de la naturaleza de dichos riesgos. Se entregará copia de la misma a la persona trabajadora. Para facilitar esta labor el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) desarrollará, en el plazo máximo de 10 meses, una herramienta gratuita que permitirá evaluar los riesgos laborales en el hogar, así como una Guía Técnica específica para facilitar la gestión de la prevención de riesgos en el trabajo doméstico.
Una vez realizada la evaluación, y basándose en esta información se debe cumplir con la obligación de proporcionar, de manera gratuita, los equipos de trabajo más adecuados para cada actividad, y si es necesario, equipos de protección individual, antes del inicio de sus trabajos.
Finalmente, con la información procedente de esta evaluación, el empleador debe certificar que las personas trabajadoras quedan debidamente informadas sobre los riesgos existentes en su puesto de trabajo y las medidas de seguridad aplicadas, y deben permitir que éstas realicen propuestas y observaciones al respecto a fin de mejorar dichas medidas. Esta información se documentará entregando copia escrita de la misma.
*.- Actuación en caso de riesgo grave e inminente
Se establece como un derecho la posibilidad de la persona trabajadora de interrumpir su actividad y abandonar el domicilio si considera que existe un riesgo grave e inminente para su vida o salud, debiendo informar de ello inmediatamente al empleador. No podrán sufrir perjuicio alguno por ello, salvo que pueda demostrarse que se trate de un caso de mala fe o negligencia grave.
Esta posibilidad se puede aplicar también en cuestión de prevención en materia de acoso; se reconoce el derecho a la protección frente a la violencia y acoso en el empleo doméstico, incluyendo la posibilidad de abandonar el centro de trabajo en caso de sufrir un incidente al respecto. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se compromete elaborar un protocolo de actuación en el plazo máximo de 1 año.
*.- Gratuidad en la vigilancia de la salud y la formación en materia preventiva
Las trabajadoras tienen derecho a la vigilancia de su estado de salud, incluyendo la posibilidad de realizar reconocimientos médicos adecuados, que serán siempre voluntarios, realizados al menos cada tres años. Este es un derecho de la trabajadora y no le afectará que esta esté desarrollando funciones en otros domicilios.
A este respecto señalar que, pese a que la norma haga referencia a que estos reconocimientos no deben suponer un gasto para empleador ni empleado, sólo se materializa en la práctica en que el Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión de estos reconocimientos médicos voluntarios en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
Igualmente, es intención del Estado promover la preparación y formación de las trabajadoras en este campo; para ello se reconoce el derecho a recibir formación en materia preventiva que será financiada por el Servicio Público de Empleo Estatal y desarrollada por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE). Esta formación será certificable, en los términos que establezca el SEPE mediante resolución que debe emitir en un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta norma
*.- Servicios de ayuda a domicilio
Finalmente, se incluye en este paquete de novedades una actividad que no contaba con una regulación per se; mediante una nueva disposición final primera se modifica el Real Decreto 39/1997, por el que se regula el Reglamento de los Servicios de Prevención, para establecer que deben atender al conjunto de obligaciones en materia preventiva las empresas que prestan el servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia. Para realizar una correcta evaluación de riesgos, la personal responsable visitará el domicilio en cuestión.
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