¿Qué impuestos se modifican por la Ley de Presupuestos de 2021?
En el BOE de 31 de diciembre de 2020, se ha publicado la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 que entró en vigor el día 1 de enero de 2021.
Esta Ley modifica algunas figuras impositivas que vamos a analizar a continuación.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Primero.- Escala general del impuesto, tipos de gravamen del ahorro, escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo y escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español.
Con efectos desde 1 de enero de 2021, se añade un tramo en la referida escala para bases liquidables generales a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen del 24,50%. Esta modificación conlleva la consecuente rectificación de la escala de retenciones para rentas del trabajo.
Asimismo, , se añade un tramo en la escala del ahorro para bases liquidables superiores a 200.000 euros con un tipo de gravamen del 13% y del 26% para el caso de contribuyentes que tengan su residencia en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refiere los artículos 8.2 y 10.1 de la Ley de IRPF.
En relación a las escalas aplicables a los trabajadores desplazados en territorio español se eleva, con efectos desde 1 de enero de 2021, el tipo aplicable del 45% al 47% en la parte de base liquidable desde 600.000,01 euros en adelante
Segundo.- Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
Esta es una de las mayores modificaciones efectuadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y una de las más sonadas, relativa a la reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, reduciéndose de 8.000 a 2.000 euros anuales el componente fijo del citado límite.
Como novedad, se añade que el límite resultante se incrementará en 8.000 euros, cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales.
En cuanto al límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social, también se reduce de 8.000 a 2.000 euros anuales el importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social, incrementándose en 8.000 euros anuales cuando dicho incremento provenga de contribuciones empresariales.
Impuesto sobre Sociedades.
Primero.- Régimen transitorio de tributación de las participaciones con un valor de adquisición superior a 20 millones
Otra de las novedades introducida por la Ley de Presupuestos es la eliminación de la exención y de la doble imposición internacional en los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones en el capital o en los fondos propios de una entidad cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros, con la finalidad aplicar de esas medidas, a las situaciones en las que exclusivamente existe un porcentaje de participación significativo del 5 por ciento. No obstante se establece un régimen transitorio de 5 años.
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Primero.-Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios
Dos de las novedades más importantes a efectos de Impuesto sobre el Valor Añadido las encontramos en la referencia de nuevo a las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, de forma que a estos territorios se les da el mismo tratamiento que al de la Unión a efectos de IVA, volviendo a la situación existente antes de 2014.
La segunda novedad es la referida a los servicios sanitarios recogidos en el articulo 20.uno.Dos de la Ley de IVA cuando no estén exentos, dentro del catálogo de prestaciones a las que se aplica esta regla de utilización o explotación efectivas, cualquiera que sea el destinatario.
Por tanto, tenga o no la condición de empresario o profesional el destinatario, si la utilización o explotación efectivas de estos servicios se localiza en el territorio de aplicación del impuesto, tributará por IVA español.
Segundo.- Tipos impositivos reducidos
La Ley de Presupuestos incrementa al 21% el tipo de gravamen aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.
El tipo impositivo al que tributaban antes estas bebidas era al 10%.
Por último pero no menos importante mencionar la modificación introducida respecto al interés de demora tributario e interés legal del dinero que a partir de 2021 se fija en 3% y un 3,75%.
También hay que hacer una breve referencia a la modificación introducida respecto al Indicador público de renta de efectos múltiples, conocido popularmente como IPREM, quese fija en las siguientes cuantías para 2021:
- diario: 18,83 €,
- mensual: 564,90 €,
- anual: 6.778,80 €.
En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar al Departamento de Derecho Fiscal de Hispacolex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto. También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.
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