Prestación económica por incapacidad temporal
Durante el proceso de Incapacidad Temporal (baja médica) la persona trabajadora está recibiendo asistencia sanitaria por encontrarse imposibilitada para realizar su trabajo habitual. Por tanto, al no poder obtener ingresos durante ese periodo, se intenta compensar dichas pérdidas mediante un subsidio.
El importe de la prestación económica que va a percibir durante el periodo de Incapacidad Temporal dependerá de varios factores como: la base reguladora, los porcentajes aplicados (los cuáles dependen a su vez del tipo de contingencia y del tiempo transcurrido durante la baja médica), del régimen de la Seguridad Social en el que se encuadre, así como de las posibles mejoras que se puedan establecer mediante convenio o pacto entre las partes.
A continuación, pasaremos a comentar los aspectos más relevantes y cómo se aplica la prestación dependiendo del encuadramiento en el régimen de la Seguridad Social:
- PORCENTAJES APLICABLES PARA OBTENER LA CANTIDAD DE LA PRESTACION:
- Enfermedad común y accidente no laboral:
- Los 3 primeros días no hay prestación.
- Desde el 4 hasta el 20 inclusive el 60% Base Reguladora.
- Desde el 21 en adelante el 75% Base Reguladora.
- El coste del subsidio correrá a cargo de:
- Empresa desde el 4º día hasta el 15º día de baja.
- INSS o Mutua (pago delegado) desde el 16º en adelante.
- Accidente de trabajo y enfermedad profesional:
- Se aplica el 75% desde el hecho causante.
- El coste del subsidio correrá a cargo de:
- INSS o Mutua (pago delegado) desde el día siguiente del hecho causante.
- Situaciones especiales de IT para mujeres:
- Menstruación incapacitante secundaria: Desde el 1 hasta el 20 el 60% y desde el 21 en adelante el 75%.
- El coste del subsidio corre a cargo de la Seguridad Social desde el mismo día de la baja.
- Interrupción del embarazo y día primero semana trigésima novena de gestación: El primer día salario. Desde el 2 al 20 el 60% y desde el 21 en adelante el 75%.
- El coste del subsidio corre a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente de la baja.
- BASE REGULADORA DE LA PRESTACIÓN REGIMEN GENERAL:
Dentro del régimen general de trabajadores por cuenta ajena, se obtiene la base reguladora como resultado de dividir la base de cotización de la persona trabajadora en el mes anterior al hecho causante entre el número de días cotizados. El número de días dependerá de si tiene salario mensual (30) o diario (28,29,30,31).
¿Qué ocurre si no ha estado de alta durante el mes anterior o ingresa ese mismo mes en la empresa? En este caso, se cogería la base de cotización del mes en cuestión y se dividiría entre los días efectivamente cotizados.
A tener en cuenta, para Contingencias Profesionales (Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional), también se computan las horas extraordinarias para obtener la base reguladora. Por tanto, en caso de realizar horas extraordinarias se obtendría por la suma de estos dos importes:
- El resultado de la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior (sin horas extraordinarias) dividida por los días cotizados.
- El resultado de dividir la cotización por horas extraordinarias del año natural anterior entre los 365 días.
2.1. TRABAJADORES CONTRATADOS A TIEMPO PARCIAL Y FIJOS-DISCONTINUOS.
La persona trabajadora que se encuentre contratada a jornada parcial tendría una aplicación diferente a la hora de obtener la base reguladora, concretamente sería sumando las bases de cotización de los 3 últimos meses al hecho causante (o desde el alta en caso de ser inferior) dividido entre el número de días naturales comprendidos en ese periodo de cotización.
2.2. CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE/ PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACION.
- En el primer supuesto la base reguladora será la base mínima de cotización del Régimen General.
- En el segundo supuesto la base reguladora será la base mínima de cotización establecida, pero para el Grupo de Cotización 1.
- BASE REGULADORA PARA EL SISTEMA ESPECIAL AGRARIO.
Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el sistema especial agrario tienen su propia peculiaridad, ya que la forma de obtener la base reguladora dependerá de las jornadas reales que realicen en el mes. Concretamente se establece la siguiente diferencia:
COTIZACIÓN POR JORNADAS REALES, REALIZANDO MENOS DE 22 JORNADAS AL MES:
En este supuesto, le sería de aplicación el Real Decreto 1131/2002 de 31 de octubre, por el que se regula la aplicación en Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial. Por tanto, se tramitará del mismo modo y para el cálculo de la base reguladora se toma la base de cotización de jornadas reales en la empresa.
COTIZACIÓN POR BASES MENSUALES, REALIZANDO 22 O MAS JORNADAS REALES AL MES:
Se aplican las normas establecidas con carácter general, es decir, se obtiene dividiendo la base de cotización del mes anterior al hecho causante entre el número de días cotizados. En el caso de contingencias profesionales habría que tener en cuenta si realiza horas extraordinarias o no, ya que como indicamos anteriormente se calcularía diferente, realizando una media entre la base cotización del mes anterior y la base de horas extraordinarias realizadas durante el año anterior.
- BASE REGULADORA PARA EL SISTEMA ESPECIAL EMPLEADOS DE HOGAR.
Para Contingencias Comunes: La base reguladora se obtiene de la base de cotización del mes anterior dividida entre 30 días (con independencia del número de días que tenga ese mes). Tampoco existe diferencia de si es a jornada completa o a jornada parcial.
Para Contingencias Profesionales: En este caso si se hace diferencia dependiendo de la jornada:
- Tiempo completo: Será la base de cotización del mes anterior al hecho causante dividida entre 30 días.
- Tiempo parcial: Será el promedio de las bases de cotización de los 3 meses anteriores al hecho causante.
- El PAGO DE LA PRESTACIÓN:
- Contingencias Comunes: Del 4 al 8 a cargo empresa y a partir del 9 día de la baja debe pedir Pago Directo al INSS.
- Contingencias Profesionales: Desde el día siguiente al hecho causante debe pedir el Pago Directo. El primer día corre a cargo de la empresa.
- ¿QUIEN TIENE DERECHO A LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR IT?
- Las personas que estén afiliadas a la Seguridad Social y en alta o situación asimilada a la de alta cuando ocurra el hecho causante.
- Para enfermedad común, se establece tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 últimos años al hecho causante. El resto de las contingencias (accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional) no se exige cotización previa.
- Tampoco se exige periodo mínimo de cotización en el caso de interrupción del embarazo y menstruación incapacitante secundaria.
- Para la situación especial del día primero semana trigésima novena de gestación sí que exige un periodo mínimo que dependerá de:
- Si tiene menos de 21 años en el inicio del descanso no se exige.
- Si tiene 21 años y menos de 26 años en el hecho causante, se exige un periodo mínimo de 90 días cotizados dentro los 7 años anteriores o 180 días en toda su vida laboral.
- Si tiene 26 años en adelante, el periodo mínimo de cotización será de 180 días dentro de los 7 años anteriores, o en su defecto 365 días en toda su vida laboral.
6. POSIBLES MEJORAS EN LA CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA.
Por lo general, se aplicarán los porcentajes indicados anteriormente, según cada caso, sobre la base reguladora que corresponda dando lugar al importe del subsidio que va a percibir la persona que se encuentre de baja por Incapacidad Temporal.
No obstante, hay determinados Convenios Colectivos que establecen dentro de su campo de aplicación que la baja médica por Incapacidad Temporal esté complementada, es decir, se mejoran los importes de los ingresos que va a percibir la persona que se encuentre de baja médica, llegando incluso a cobrar la misma cantidad que le corresponde si estuviese trabajando. Ojo, en este complemento de IT es el empresario quien asume todo el importe por el tiempo y porcentaje estipulado.
Ahora bien, dicho complemento va a variar en función de cada Convenio, ya que puede complementar hasta el 100 % del salario durante toda la baja médica, o un porcentaje inferior y durante un periodo concreto de la baja médica. Es más, algunos convenios no recogen esta mejora y solamente se cobrará la prestación sin complementar nada.
En caso de no tener esta mejora por el Convenio Colectivo de aplicación, se podría pactar entre las partes (contrato de trabajo) alguna mejora al respecto, pero este caso es menos habitual.
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