Asesoría de Empresas

15/11/2024

Deducción del 120% de lo aportado a proyectos de Artes Escénicas y Música

¿En qué consisten estas deducciones?

La legislación fiscal española contempla varias formas de deducciones que benefician a los inversores en el sector cultural. El artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) estipula deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales, artes escénicas y espectáculos en vivo. 

Desde el ejercicio fiscal 2021, a través del artículo 39.7 de la LIS, se desarrolla una deducción muy atractiva para promotor e inversor, realizando un contrato de financiación entre ambos. Esta modalidad concede una deducción fiscal de hasta el 120% de las cantidades invertidas. El contrato de financiación destaca por su simplicidad y seguridad jurídica, ofreciendo una rentabilidad bruta del 20% para el inversor. Permite ceder la deducción a empresas y autónomos inversores que la aplican en su declaración de Impuesto sobre Sociedades o declaración de la renta (autónomos inversores).

Pueden acceder a estos beneficios, los contribuyentes, tanto empresas de cualquier tipo (SL, SA, Cooperativas) como personas físicas con actividades económicas, por la aportación de una cantidad económica a un proyecto, ya sea música en vivo, audiovisual o artes escénicas y musicales que sean realizadas por otros contribuyentes, para financiar los costes de producción o los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor.

Es importante señalar que, lo previsto en el artículo 39.7 de la LIS, no se aplicará cuando el contribuyente participante en la financiación (inversor) esté vinculado con el contribuyente que genere el derecho a la deducción (promotor) prevista en el artículo 36 de la LIS.

Desde el punto de vista del inversor

Este sistema de beneficios fiscales, también conocido como tax equity cultural, es aplicable por empresas o autónomos de cualquier sector de actividad que realizan inversión en cultura, y no implica la entrada en el capital social, ni la compra de participaciones sino que, la operación se articula en un contrato de financiación a disposición de la Agencia Tributaria.

La operación tiene una naturaleza similar a un préstamo, con la diferencia de que las aportaciones realizadas por el inversor las devuelve Hacienda mediante la deducción que aplica el inversor.

El procedimiento ofrece la suficiente seguridad jurídica, puesto que está regulado por la Ley del Impuesto de Sociedades. Se trata de un incentivo fiscal que permite ahorro de impuestos al tiempo que genera una importante rentabilidad para empresas y autónomos, superior en muchas ocasiones a las inversiones inmobiliarias o en bolsa.

Desde el punto de vista del promotor

Este incentivo fiscal es muy beneficioso para los promotores de los espectáculos puesto que, reciben liquidez y solvencia sin generar deuda, conociendo de manera previa y clara el importe que va a recibir por parte del inversor. 

Por otro lado, incrementa el beneficio económico del proyecto sin que implique la entrada de inversores en el capital social, ni compra de participaciones.  

Ejemplo de deducción fiscal por inversión cultural

Por el lado del promotor, vamos a imaginar que va a organizar un festival de música en Granada, que tiene unos gastos totales de 1.200.000 euros, obteniendo una base de deducción del 20% sobre esos gastos y generando una deducción de 240.000 euros por parte del productor. 

Por otro lado, el inversor, una Sociedad de la capital granadina que está interesada en los beneficios de estas deducciones fiscales por inversión en cultura. Esta empresa estima que en el ejercicio fiscal actual tendrá un beneficio neto de 2.000.000 euros y quiere reducir su carga fiscal.

La base imponible del Impuesto sobre Sociedades son los 2 millones de euros, siendo la cuota íntegra el 25% de tipo de gravamen multiplicado por dicha base imponible, es decir, 500.000 euros.

El límite establecido en la LIS para deducciones culturales es el 50% de la cuota íntegra, siendo en este caso 250.000 euros, por lo que esta empresa decide invertir 200.000 euros en dicho festival. 

La deducción aplicable en su Impuesto sobre Sociedades serían los 240.000 euros de deducción generada por el productor. De esta manera recupera la inversión de 200.000 euros y obtendría una rentabilidad bruta del 20%, es decir, 40.000 euros. 

Siendo de esta forma un gran beneficio para las empresas la aplicación del 120% de deducción en sus aportaciones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

Para resolver cualquier duda al respecto, desde HispaColex ofrecemos el asesoramiento de profesionales especializados en materia tributaria y fiscal, siempre manteniéndote informado de las últimas novedades.

Foto del avatar  Ana Isabel López García

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