Ojo! a estas dos novedades del Impuesto de Sociedades
Importantes novedades del Impuesto de Sociedades 2016 a tener en cuenta antes del 25 de julio.
Autor: Silvia Espelt Otero
RESERVA DE CAPITALIZACIÓN
¿Cómo funciona la reserva de capitalización en este segundo año de aplicación? Esta cuestión genera ciertas dudas. Desde el ejercicio 2015 un gran número de empresas se han podido beneficiar de una reducción en el Impuesto sobre Sociedades de un 10% de la cuantía en que hayan aumentado sus fondos propios en el ejercicio. Para calcular la cantidad que han aumentado los fondos propios con respecto al ejercicio anterior, hay que descontar ciertas partidas, como las ampliaciones de capital o las cantidades que se destinen a dotar la reserva legal o estatutaria, pero… la pregunta es: al ser obligatoria por ley la dotación de la reserva de capitalización, ¿se considera reserva legal, y por tanto hay que excluirla del cálculo del aumento de fondos propios? En nuestra opinión entendemos que, a tenor de la lectura literal de la norma, no es así, ya que, de la misma, no se desprende que la exclusión, se refiera a cualquier tipo de reserva, de otro modo, no excluiría de forma expresa la reserva de nivelación o de la de inversiones en Canarias, por tanto debemos entender como reserva legal la que se debe dotar hasta alcanzar el 20 % del capital social, esta interpretación es perfectamente razonable, por tanto, no tenga reparos en aplicar de manera extensa esta deducción, aprovechará mejor este incentivo.
Otra de las dudas que se plantean nuestros clientes que hace que se resistan a aplicar la reserva de capitalización, es porque piensan que si lo hacen, no podrán repartir dividendos en el futuro. No obstante, es mejor aplicarla siempre, con el siguiente razonamiento: Si finalmente no distribuyera dividendos y mantuviera el aumento de fondos propios durante cinco años, consolidaría la deducción, y si los distribuye y disminuyen los fondos propios, podrá regularizar la situación devolviendo la cuota dejada de ingresar en su día, sin recargos ni sanciones, sólo pagará intereses, además no deberá devolver todo el incentivo sino solo las cantidades correspondientes a la reducción aplicada en exceso .
AMORTIZACIÓN DE INTANGIBLES
Hasta el 2015, si su empresa tenía inmovilizados intangibles (marcas, fondo de comercio…), no se amortizaban, pero desde el 2016 debe amortizarlos contablemente en un plazo de 10 años, a excepción del fondo de comercio que puede ser en un plazo distinto si se acredita que es más correcto. En cualquier caso, a efectos fiscales, solo será deducible en el Impuesto, el 5% del valor de adquisición. Si tiene bienes intangibles adquiridos en periodos anteriores existen dos opciones para su amortización: o amortiza desde cero a partir del 2016, o los amortiza con efectos retroactivos desde su fecha de adquisición. Ahora bien, si elige la segunda opción el recalculo de la amortización que habría acumulado hasta el 2015, tendrá que llevarlo a reservas, disminuyendo el importe de las mismas y por tanto los fondos propios, lo que afectaría al cálculo de la reserva de capitalización, tal y como hemos descrito en el punto anterior. En definitiva, aunque a primera vista parezca que no afecta fiscalmente la elección de una forma u otra de amortización ya que Hacienda permite la deducción fiscal únicamente del 5% en ambas opciones, no obstante la amortización retroactiva sí que le puede perjudicar si se acoge a la reducción por reserva de capitalización.
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