Asesoría de Empresas

27/10/2023

Obligación de comunicar datos a la TGSS por empresas, socios y autónomos


A través de diferentes actuaciones legislativas, la Tesorería General de la Seguridad Social tiene intención de crear las llamadas BASE DE DATOS DE EMPRESA Y BASE DE DATOS DE PERSONAS VINCULADAS.

Para ello, a través del Real Decreto 504/2022 sobre Comunicación de datos de empresas, socios y autónomos a seguridad social, informó de la obligación de incorporar los datos identificativos de las empresas colectivas y de determinados trabajadores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Empresas

Por el lado de la empresa, debemos  informar de los datos actualizados de razón social y nacionalidad y del  tipo y subtipo de forma jurídica, y posteriormente los domicilios de notificación y los emails y teléfonos de contacto de la sociedad.

A continuación pasaremos a vincular a los socios, informando de su NIF, tipo de vínculo con la sociedad (administrador, consejero, personal de alta dirección, apoderado/representante, gerente único o socio sin cargo para los socios que no se encuentran en ninguna de las situaciones anteriores) y fecha del mismo, confirmar si el cargo es retribuido o no según las escrituras y si asume funciones de Dirección y Gerencia en la misma.

Continuaremos avanzando a la siguiente página donde debemos seleccionar el Tipo de Socio. Aquí las opciones son numerosas y debemos aquilatar según el tipo de forma jurídica si el socio es:

  • Socio trabajador o común (u otro tipo de socio) para las Sociedades Cooperativas
  • Socio colectivo industrial o capitalista para las Sociedades Colectivas
  • Socio comanditario, exclusivamente para las Sociedades Comanditarias
  • Socio trabajador de venta ambulante para las Cooperativas de trabajo asociado
  • Socio general o trabajador para las Sociedades anónimas o limitadas laboral
  • Socio colectivo para Sociedades comanditarias por acciones
  • Socio capitalista trabajador (para Sociedades anónimas, de responsabilidad limitada o civil) o no trabajador (para  Sociedades anónimas o de responsabilidad limitada)
  • Socio industrial para Sociedades civiles y Comuneros para Comunidades de bienes

Finalmente, debemos informar si el socio tiene control efectivo de la sociedad, según el reparto del capital de la misma, bien a su nombre o mediante la suma de las que poseen los familiares según ley

Con la confirmación para que se graben estos datos, quedarían actualizadas las bases de datos de empresa y de personas vinculadas a las sociedades en Seguridad Social.

 Hay que recordar que cuando un negocio se constituye en sociedad, hay que nombrar a uno o varios administradores para que se encarguen de representar a la misma. Adoptan decisiones, tienen atribuidas una serie de competencias e igualmente el administrador tiene unas responsabilidades a las que deberá hacer frente.

Salvo prueba en contrario, la culpabilidad del administrador se presume. Esto quiere decir que, si el administrador no demuestra lo contrario, es culpable por el incumplimiento de las leyes y los estatutos.  En el caso de que haya más de un administrador los administradores responderán de manera solidaria de forma conjunta salvo que uno de los administradores pueda demostrar que no ha intervenido en la adopción de una decisión en concreto

Autónomos

Por el lado de los Autónomos, están excluídos los trabajadores en RETA que sean empresarios individuales. Concretamente los obligados a comunicar datos sobre su actividad son:

  • Autónomos societarios:  Deberán comunicar la razón social y CIF de todas las sociedades de las que forman parte, y si es consejero, administrador o presta otros servicios para la sociedad deberá comunicar el porcentaje de participación en el negocio, nombre, apellidos y DNI de los familiares convivientes, si  hubiera
  • Autónomos colaboradores
  • Autónomos económicamente dependientes (TRADE):  Debe informar el CIF del cliente principal
  • Autónomos al frente de una comunidad de bienes o sociedad civil
  • Autónomos profesionales  colegiados de forma obligatoria
  • Autónomo principal con colaboradores a su cargo

En caso de no cumplir con esta obligación, los autónomos podrán enfrentarse a multas de entre 70 y 750 euros. Por eso, es importante cumplir con la obligación antes de la fecha límite establecida, que en un principio era el 31 de Octubre de 2023 pero se ha ampliado hasta el 31 de Marzo de 2024.

Una vez completada esta base datos, de la ingente cantidad de información de la que va a disponer la Tesorería General de la Seguridad Social se infiere que van a ampliar las funciones de control y verificación de la misma, cruzando datos con los existentes en Hacienda, por ejemplo, con las consecuencias que de ello se pueden derivar.

Se abre por tanto un nuevo horizonte que ya se atisbó con los cambios en la forma de cotización de los autónomos operados a través del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022.


En todo caso, para resolver cualquier duda sobre la materia, puede consultar al Departamento de gestión Laboral de Hispacolex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto. También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.

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