Asesoría de Empresas

08/11/2024

Nuevo sistema de facturación. El “Reglamento VERI*FACTU”

Recientemente se ha publicado la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, desarrollando las especificaciones técnicas de los sistemas o programas informáticos de facturación del Reglamento VERI*FACTU, dando el pistoletazo de salida para la implementación definitiva de sus medidas.

Su principal objetivo es impedir o dificultar la fabricación, producción, importación y tenencia de sistemas y programas informáticos que permitan o faciliten la manipulación u ocultación de datos contables, de facturación o de gestión a la Administración tributaria.

El artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha incorporado una nueva obligación tributaria formal, que establece que los productores, comercializadores y usuarios de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en dichos sistemas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.

¿Quién está obligado a cumplir esta nueva normativa?

Están obligados a emitir factura electrónica los empresarios y profesionales que deban expedir y entregar facturas por las operaciones realizadas en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, cuando el destinatario sea también empresario o profesional. Por lo que, no será aplicable cuando:

● Una de las dos partes de la operación no tenga en el territorio español la sede de su actividad económica o no tenga en el mismo un establecimiento permanente al que se dirija la facturación.

● Se realice la facturación directamente a particulares.

● Ya estén sometidos al Suministro Inmediato de Información (SII).

¿Qué es VERI*FACTU?

Es un sistema impulsado por la Agencia Tributaria que tiene el fin de luchar contra el fraude fiscal e impulsar la digitalización y automatización de los procesos de fiscalidad empresarial. Éste conectará los programas de facturación con la sede electrónica de la Agencia Tributaria. De este modo, los registros de facturación se envían de forma automática a la administración en el momento de su emisión, permitiendo a Hacienda realizar un seguimiento en tiempo real de la actividad económica de las empresas. 

Por esto, se presumirá que los sistemas informáticos que tengan consideración VERI*FACTU, cumplen con los requisitos y características establecidos en esta orden.

¿Cómo se certifica que un sistema o programa cumple con los requisitos exigidos?

Los sistemas informáticos tendrán que contar obligatoriamente con una declaración responsable, expedida por la persona o entidad que lo produzca, que certifique que cumple con los requisitos exigidos en la Ley General Tributaria, el Reglamento VERI*FACTU y las correspondientes especificaciones. Deberá constar por escrito y de modo visible en el propio sistema en cada una de sus versiones, así como para el cliente o el comercializador al adquirir el producto.

Plazos para adaptación y cumplimiento

La orden entró en vigor el 29 de octubre de 2024, siendo los plazos para la implementación efectiva de las medidas introducidas por el Reglamento VERI*FACTU, los siguientes:

  • Los obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos de facturación (empresas, empresarios, profesionales, etc.) deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025.
  • Los productores y comercializadores de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo, es decir, hasta el 29 de julio de 2025

En relación con sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad al 1 de julio de 2025.

  • En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden ministerial, debería estar disponible en la sede de la Agencia Tributaria el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los «Sistemas de emisión de facturas verificables».

Es importante no confundir los plazos para la implementación de los sistemas o programas informáticos de facturación, con los plazos en los que será obligatorio expedir factura electrónica cuando el destinatario de la operación sea empresario o profesional, siendo de 1 año desde la aprobación del Reglamento que regula la factura electrónica para los empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8.000.000 de euros y de 2 años para los que tengan un volumen inferior a 8.000.000 de euros.

La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se aplicará en el caso de que los fabricantes y distribuidores proporcionen software que facilite la evasión fiscal, permitiendo que la Agencia Tributaria realice inspecciones para verificar que el software vendido en el mercado cumple con los requisitos legales. Así pues, en el art.201.bis de la LGT prevé dos tipos de sanciones y ambas graves:

  • 150.000 euros fijos por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas de sistemas informáticos y por cada tipo distinto de estos que sea objeto de la infracción.
  • 50.000 euros por cada ejercicio por la tenencia de sistemas informáticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de la LGT.

Por otro lado, cuando no se certifiquen dichos sistemas informáticos estando obligados a ello, se sancionará con 1.000 euros por sistema informático comercializado sin dicha certificación.

Para resolver cualquier duda al respecto, desde HispaColex recomendamos el asesoramiento de profesionales especializados en materia tributaria y fiscal que ofrece nuestro despacho. 

Foto del avatar  Ana Isabel López García

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