Nuevo Plan Director, ¿cómo afecta a mi empresa?
Es posible que la Inspección de Trabajo pueda visitar tu empresa dado que, durante lo que queda del año 2018 y hasta el 2020, con la aprobación del nuevo Plan Director, se pretende aumentar la vigilancia para luchar contra el fraude y la precariedad laboral.
Autor: Noelía Ibañez Liñán
Esta campaña comienza con un plan de choque inmediato, enviando cartas a las empresas e informando de las posibles situaciones irregulares que se están cometiendo especialmente en lo relativo a:
- Fraude en la contratación temporal.
- Utilización irregular de la contratación a tiempo parcial.
- Excesos de jornadas y horas extraordinarias no abonadas.
- Regularización de los falsos becarios así como los posibles falsos autónomos.
Centrando el tema sobre la vigilancia que la inspección de trabajo está realizando en torno al control horario de los trabajadores con jornada a tiempo parcial, podemos indicar que en estos últimos meses se vienen sucediendo, de manera intermitente, gran cantidad de actuaciones por parte de la Inspección de Trabajo. Se están incrementando las sanciones para luchar contra la temporalidad fraudulenta y realizando un control muy estricto sobre las empresas.
Dentro de estas actuaciones, se están revisando las condiciones de los contratos a tiempo parcial y verificando que los trabajadores están rellenando diariamente un documento donde deben aparecer la hora de comienzo y finalización de su jornada diaria.
En caso de no tener cumplimentado el justificante donde aparece la jornada que ha realizado el trabajador, la empresa se expone a que, tras una visita de la Inspección, ésta entienda que se trata de un contrato a tiempo completo, dando lugar a tener que ingresar la diferencia de cotizaciones como si de un contrato a jornada completa se tratara y aplicando el recargo correspondiente del 20 %.
En relación al modelo que se puede utilizar para llevar diariamente el control horario, no hay un documento oficial, siendo posible utilizar cualquier tipo de plantilla donde aparezcan los datos del trabajador (nombre, apellidos, contrato, centro de trabajo, etc.) junto a su hora de entrada y salida teniendo que firmar dicho documento en cada uno de los días trabajados durante el mes. Otra forma de registro horario que se pude utilizar, son los medios electrónicos o informáticos, tales como un sistema de fichajes por medio de tarjeta magnética, huella dactilar o mediante ordenador.
A pesar de existir la obligación por parte de la empresa de tener en un lugar visible un calendario laboral o cuadrante horario, este hecho no la exime de realizar un control horario de los trabajadores contratados a tiempo parcial, ya que en el caso de recibir la visita de un inspector, va a solicitar el documento de registro horario individual del trabajador firmado. Si bien este documento tiene que estar en el mismo centro de trabajo y así se aseguran de que no sean manipulados ni alterados.
El empresario tiene la obligación de conservar dicha documentación durante un periodo mínimo de 4 años.
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