Nuevas subvenciones de la Junta de Andalucía: Programa Emplea-T
El pasado 03 de Octubre de 2024 se publicó la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Programa Emplea-T se basa en la promoción de planes y acciones en materia de empleo, implementando actuaciones que faciliten la mejora de la empleabilidad y favorezcan la inserción laboral, con especial atención a colectivos vulnerables por tener estos mayor dificultad para acceder al mercado laboral.
Bajo esta orden, se regula la concesión de subvenciones, dirigidas a financiar por parte de personas trabajadoras autónomas, mutualistas de colegios profesionales y pymes, el fomento de la contratación indefinida ordinaria de personas desempleadas.
Para acceder a la condición de persona beneficiaria, las personas solicitantes deberán cumplir con carácter general, además de las condiciones específicas establecidas para cada línea, los siguientes requisitos:
- Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía, por lo que tendrá que tener en alta, al menos, una cuenta de cotización de la Seguridad Social en una provincia andaluza.
- Para los autónomos o mutualistas de colegios profesionales: estar dadas de alta en el RETA y en la mutualidad alternativa correspondiente.
- No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 y 13.3 Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
“…a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan…”
- No podrán ser beneficiarias de las líneas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 las entidades del sector público.
- Cada contratación indefinida incentivada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la empresa o entidad beneficiaria en el periodo comprendido desde los 3 meses anteriores y el día de inicio de la relación laboral incentivada, no teniéndose en cuenta las variaciones de: renuncia voluntaria, discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, jubilación, baja por defunción, modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o despido disciplinario procedente, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas.
A efectos del cumplimiento de este requisito y para dicho cálculo, no deben haberse producido extinciones de contratos indefinidos ordinarios, por causas imputables a la persona beneficiaria.
- Mantener el contrato de trabajo subvencionado durante un mínimo de 24 meses para el contrato indefinido ordinario (línea 1, 2, 3, 4, 5 y 6) y 12 meses para el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (línea 7), contados desde la fecha de inicio de la relación laboral o de la fecha de modificación de la jornada (línea 3).
- Cumplir que los rendimientos del trabajo por cuenta ajena dentro del modelo 190 o el que lo sustituya en su caso durante los 24 meses de mantenimiento, sean una cantidad igual o superior al importe correspondiente a 18 meses de SMI del año en el que se devengan las remuneraciones, para cada contrato subvencionado o el que lo sustituya.
Asimismo, además de las exclusiones específicas a cada línea de subvención, se establecen una serie de exclusiones generales. Por lo que, quedarán excluidas de la presente orden las siguientes contrataciones:
- Las formalizadas con personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en los seis meses anteriores al inicio del contrato a incentivar con la misma persona solicitante o perteneciente al mismo grupo de empresas.
- Las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive de la persona trabajadora autónoma o de la persona titular de la empresa.
- Las realizadas por ETTs.
- Las de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.
- Las relaciones laborales de carácter especial recogidas en el art.2 del Estatuto de los Trabajadores.
- Las realizadas por los centros especiales de empleo y empresas de inserción.
- Las formalizadas en la modalidad de fijos discontinuos.
Para ello, en el marco de esta orden se regulan las siguientes líneas de subvenciones:
- Línea 1. Incentivo a la primera contratación indefinida ordinaria por parte de personas trabajadoras autónomas.
Las subvenciones contempladas en esta línea, tienen por objeto incentivar la primera contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o superior al 50% de la jornada completa, por parte de autónomos y mutualistas de colegios profesionales, de personas que pertenezcan a algunos de los siguientes colectivos:
- Personas Jóvenes Menores de 30 años.
- Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.
- Personas mayores de 45 años de edad.
Tanto la condición de persona desempleada como la condición de edad, deberá cumplirse al inicio de la relación laboral.
- Personas beneficiarias: no podrán ser beneficiarias de esta línea, aquellos autónomos y mutualistas de colegios profesionales que hayan tenido contratada a alguna persona dentro del periodo de los doce meses anteriores al inicio de la relación laboral por la que se solicita la subvención.
- Cuantía de la subvención:
- 18.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
- 9.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50% de la jornada completa.
Dichas cuantías se verán incrementadas en 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa y 1.000 euros adicionales, cuando el contrato sea a jornada parcial.
- Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de autónomos, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de pymes.
Las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar la contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre y cuando sea igual o superior al 50% de la jornada completa, de personas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
- Personas Jóvenes Menores de 30 años.
- Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.
- Personas mayores de 45 años de edad.
Tanto la condición de persona desempleada como la condición de edad, deberá cumplirse al inicio de la relación laboral.
- Personas beneficiarias: autónomos y mutualistas de colegios profesionales, para las segundas y sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias y las Pymes, para la primera y sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias.
- Cuantía de la subvención:
- 18.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
- 9.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50% de la jornada completa.
Dichas cuantías se verán incrementadas en 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa y 1.000 euros adicionales, cuando el contrato sea a jornada parcial.
- Línea 3. Incentivo a la conversión de contratos indefinidos ordinarios de jornada parcial a jornada completa por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes.
Las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objetivo incentivar la conversión de contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial en contratos indefinidos ordinarios a jornada completa de los colectivos que se determinen en la correspondiente convocatoria.
La jornada parcial inicial, objeto del incremento subvencionado debe ser igual o inferior al 50% de la jornada laboral completa.
- Personas beneficiarias: autónomos, mutualistas de colegios profesionales y Pymes.
- Cuantía de la subvención:
- 7.500 euros, con un incremento adicional de 1.000 euros cuando la persona contratada es mujer.
- 10.000 euros cuando el contrato se formalice con una persona con discapacidad, con un incremento adicional de 1.000 euros cuando sea mujer.
- Línea 4. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas con discapacidad por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes.
Las subvenciones contempladas en esta línea tiene como objeto incentivar la contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o superior al 50% de la jornada completa, de personas desempleadas con discapacidad.
Se entenderá por personas con discapacidad las que tengan esta condición conforme a los previstos en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Personas beneficiarias: autónomos, mutualistas de colegios profesionales y Pymes.
- Cuantía de la subvención:
- 20.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
- 10.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50% de la jornada completa.
Dichas cuantías se verán incrementadas en 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa y 1.000 euros adicionales, cuando el contrato sea a jornada parcial.
- Línea 5. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas que hayan realizado prácticas no laborales en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES).
Las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar la contratación indefinida ordinaria a jornada completa de personas desempleadas que hayan completado y finalizado las prácticas no laborales en empresas de Andalucía, en el marco del EPES gestionado por el Servicio Andaluz de Empleo, en su última convocatoria.
- Personas beneficiarias: autónomos, mutualistas de colegios profesionales y Pymes.
La persona solicitante debe de haber suscrito un convenio con el Servicio andaluz de Empleo para la realización de este tipo de prácticas.
El contrato laboral indefinido deberá formalizarse con las personas que hayan completado y finalizado las prácticas profesionales no laborales en un centro de trabajo de la solicitante.
- Cuantía de la subvención: 20.000 euros por cada contratación indefinida ordinaria a jornada completa, la cual será incrementada en 2.000 euros adicionales cuando la persona contratada sea mujer.
- Línea 6. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas jóvenes menores de 30 años de edad beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Las subvenciones contempladas en esta línea, tienen por objeto incentivar la contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o superior al 50% de la jornada completa, de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años de edad que sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Personas beneficiarias: autónomos, mutualistas de colegios profesionales y Pymes.
- Cuantía de la subvención:
- 18.000 euros para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
- 9.000 euros para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50% de la jornada completa.
Dichas cuantías se verán incrementadas en 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa y 1.000 euros adicionales, cuando el contrato sea a jornada parcial.
- Línea 7. Incentivo para el fomento del empleo de personas jóvenes menores de 30 años beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de corporaciones locales.
Las subvenciones contempladas en esta línea, van dirigidas a incentivar la contratación de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años, que sean beneficiarias del Sistema Nacional De Garantía Juvenil, por parte de ayuntamientos y entidades locales autónomas.
Serán subvencionables la realización de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, siempre y cuando se realicen tales contrataciones en los grupos 1 al 3 de cotización.
- La cuantía de la subvención, se establece por grupos de cotización para cada una de las personas a contratar:
- Grupo 1 de cotización: 25.000 euros por persona contratada.
- Grupo 2 de cotización: 23.000 euros por persona contratada.
- Grupo 3 de cotización: 21.000 euros por persona contratada.
Dichas cuantías se verán incrementadas en 1.000 euros adicionales cuando la persona contratada esté recogida en la disposición adicional cuarta “Listados de Empleos para la Línea 7”.
- ¿Qué ocurre si se produce el cese en la empresa de la contratación incentivada?
En el supuesto de que, por causas no imputables a la persona o entidad local beneficiaria, se produzca el cese de la persona contratada con anterioridad al período mínimo exigido de mantenimiento del contrato incentivado, se deberá proceder a su sustitución por otra persona trabajadora en el plazo máximo de un mes desde la fecha efectiva de baja.
La nueva contratación se debe de formalizar con las mismas o mejores características para el mismo puesto de trabajo y reunir todos los requisitos de las bases reguladoras de la línea de subvención correspondiente.
No procederá dicha sustitución, si el cese de la relación laboral se tramita con anterioridad a la resolución de la concesión, por lo que se procederá a su inadmisión.
En cuanto a las causas imputables a la persona o entidad local beneficiaria, será las mismas que las mencionadas anteriormente en el apartado de requisitos generales.
- Plazos:
El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria, es decir, del 26 de octubre de 2024 hasta el 30 de abril de 2025.
Podrán acogerse a dichas subvenciones, las contrataciones realizadas entre el 01 de marzo de 2024 y el 30 de abril de 2025.
Con respecto a las corporaciones locales el plazo permanecerá abierto durante diez días hábiles para presentar las solicitudes hasta el 11 de noviembre de 2024.
- ¿Cómo puedo solicitarlo?
El pasado 26 de octubre de 2024 se publicaron las bases de la convocatoria de las Líneas de subvención, 1, 2, 4 y 7, por lo que ya es posible la solicitud de las mismas.
En las bases de cada línea, se establecen los documentos a aportar junto con la solicitud. Por ejemplo en las líneas 1, 2 y 4 se deberá aportar, la identidad de la persona solicitante y de su representante y en el caso de que la persona o entidad local interesada presente la solicitud a través de la persona representante apoderada de la solicitante, que no sea representante legal y por lo tanto, tenga acreditada dicha representación mediante el certificado de persona física o representante legal de persona jurídica, se cumplimentará el certificado de apoderamiento como anexo con la correspondiente convocatoria, el cual deberá acompañarse junto con la solicitud en acreditación de tal representación.
La comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por el
órgano gestor, utilizando, siempre que el procedimiento lo permita, medios de actuación
administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases de datos públicas que correspondan, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre Administraciones, y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, sin que sea preciso aportar más documentación junto con la solicitud además de la mencionada en el párrafo anterior.
No obstante, en todo momento, se podrá requerir la documentación que se considere necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.
La solicitud de estas subvenciones se podrá llevar a cabo cumplimentando el formulario de solicitud, disponible a través del Registro Electrónico Único, al que se accederá a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios, apartado “Servicios y Trámites”, de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos.html).
En cuanto a la subsanación, se establece un plazo de 10 días a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento de subsanación.
Para resolver cualquier duda, recomendamos el asesoramiento de profesionales especializados en materia laboral de los que dispone nuestro despacho.
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