Nuevas retenciones
Retenciones en el impuesto sobre la reta de personas físicas.
Autor: HispaColex
Se incrementa la tributación con el establecimiento de un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que resultará de aplicación en los periodos impositivos 2012 y 2013. Dicho incremento se aplicará tanto en la Base Imponible General como en la de Ahorro.
Se incrementa la tributación con el establecimiento de un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que resultará de aplicación en los periodos impositivos 2012 y 2013. Dicho incremento se aplicará tanto en la Base Imponible General como en la de Ahorro.
Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre todos los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2012, o los correspondientes a dicho mes, se realizarán sin tomar en consideración los incrementos señalados, por lo que el nuevo cálculo de las retenciones se realizará a partir del mes de febrero de 2012.
Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013 el porcentaje de retención aplicable a las rentas derivadas de los alquileres, de los rendimientos del capital mobiliario y de las ganancias pasa del 19 % al 21 %. Por lo tanto su aplicación es inmediata, desde el 1 de enero de 2011.
Asimismo, durante los períodos a que se refiere el párrafo anterior, el porcentaje de retención del 35 por ciento se eleva al 42 por ciento. Esto significa que el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, será del 42%.
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1 comentario
Comentario by Antonio Molinero Creo que para la reduccif3n del tipo por cacreif3n f3 mantenimiento de empleo, hay que comparar NO con la plantilla del af1o anterior, sino con la plantilla media del ejercicio 2008, siempre que la sociedad tenga el ejercicio coincidente con el af1o natural. Esta comparacif3n es ve1lida para los ejercicios 2009, 2010 y 2011, y siempre que se cumplan el resto de condicionantes incluido en la Ley de Impuesto de Sociedades y que detalle1is en vuestro artedculo.Confirmad por favor este extremoGracias