Nuevas medidas fiscales para hacer frente al Covid-19
En el Real Decreto-Ley 15/2020 aprobado el 21 de abril, se prevén una serie de nuevas medidas fiscales con el objetivo de que el suministro de material sanitario sea efectivo y rápido.
Autor:Maria Garcia-Villanova Ferrón
Estas medidas se dividen en tres impuestos fundamentales , Impuesto sobre el Valor añadido, Impuesto sobre Sociedades y por último el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
A continuación os detallamos estas medidas en función de los impuestos que se ven afectados.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Este Real Decreto-Ley reduce el tipo impositivo de IVA aplicable al material sanitario, reduciéndolo al 0% hasta el 31 de Julio de 2020, tanto en las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias siempre y cuando los destinatarios de este tipo de bienes sean entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro y por supuesto centros hospitalarios.
Esta nueva medida tiene también consecuencias en la manera de reflejar estas operaciones, es decir, reflejo en la facturación de las mismas.
Como consecuencia de este cambio de tipo impositivo, estas operaciones se reflejarán en las facturas como operaciones exentas.
Por otro lado, se produce también una modificación del tipo impositivo referente a los libros, periódicos y las revistas digitales. Esta modificación supone por un lado la reducción del tipo impositivo al 4% y por otro elimina la distinción que hasta la aprobación de este Real Decreto-ley se hacía entre libros físicos y libros electrónicos, equiparando por tanto ambos tipos de libros.
Impuesto sobre Sociedades
Respecto al Impuesto sobre Sociedades, se permite únicamente para los periodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2020 que los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros ejerzan la opción por realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación dentro del plazo ampliado por el mencionado Real Decreto-ley 14/2020 del pago fraccionado determinado por aplicación de la citada modalidad de base imponible.
Por otro lado, para aquellos contribuyentes que no hayan podido ejercer esta opción, el Real Decreto-Ley prevé que, aquellos contribuyentes que no tengan una cifra de negocios superior a los 600.000 euros puedan ejercer esta opción en el plazo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la citada modalidad de base imponible.
No obstante esta medida no podrá aplicarse en los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El IRPF también se ve modificado por el mencionado Real Decreto-Ley que estamos analizando.
Concretamente se establece la opción de que todos aquellos contribuyentes que tributen por el Régimen de Estimación Objetiva, los conocimos como” módulos”, puedan optar por tributar por el Régimen de Estimación Directa.
Esta medida obedece al hecho de que en la situación actual en la que nos encontramos, el sistema de estimación objetiva reflejaría unas cuantías que no se adaptan a la realidad de los ingresos obtenidos por los contribuyentes.
Esta medida es de carácter temporal, eliminando la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esto permite por tanto que, una vez que esta situación extraordinaria que estamos viviendo finalice, los contribuyentes puedan volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, eso si, para que esto ocurra se deberán cumplir los requisitos que establece cada normativa que se ha visto afectada.
Esta modificación es muy beneficiosa para todos aquellos contribuyentes que se han visto afectados por la crisis sanitaria ya que permite reflejar de una manera más exacta y real el rendimiento neto obtenido.
Este RD-Ley establece también otras medidas realmente importantes, se extiende hasta el 30 de mayo de 2020 la vigencia temporal de determinadas medidas tributarias contenidas en los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 11/2020, que tenían como límite temporal el día 30 de abril de 2020, o, en su caso, el día 20 de mayo de 2020.
A su vez el RD-Ley analizado establece la posibilidad de realizar el pago de las deudas tributarias por los contribuyentes que hayan solicitado las ayudas previstas por el Gobierno, en el momento en el que se obtenga de manera efectiva las mismas, facilitando a todos los contribuyentes que se ven beneficiados por esas ayudas la obtención de liquidez para poder hacer frente a sus obligaciones fiscales.
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