Asesoría de Empresas

04/12/2020

Nuevas Ayudas Económicas destinadas al fomento del empleo de Jóvenes


En el marco de la Garantía Juvenil y en plena coherencia con el Programa Operativo de Empleo Juvenil FSE 2014-2020, las Cámaras de Comercio de España plantean el Programa Integral de Cualificación y Empleo (más conocido como PICE). El mismo está integrado por una serie de medidas ofrecidas a todo el colectivo de jóvenes destinatarios de la Garantía Juvenil.

Según la Convocatoria publicada por la Cámara de Comercio de Granada el 12 de noviembre de 2020, las Ayudas se articulan en dos líneas:

  • Línea 1: Ayudas a la Contratación de una cuantía máxima de 4.950€ por cada contratación.
  • Línea 2: Ayudas al autoempleo de una cuantía máxima de 600€.

Estas Ayudas Económicas, están destinadas a fomentar la creación de empleo a través de la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como a apoyar el desarrollo de nuevas actividades y/o profesionales llevadas a cabo por los jóvenes beneficiarios de dicho Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Referente a la Línea 1: Ayuda a la Contratación, la contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y que al menos hayan finalizado la orientación vocacional dentro del plan de Capacitación del PICE.

Este tipo de ayudas van dirigidas a contratos indefinidos, temporales, en prácticas y contratos para la formación y el aprendizaje, siempre que sean a tiempo completo, de personas inscritas en el Sistema de Garantía Juvenil, que no hubieran tenido relación laboral con el beneficiario/a o empresa vinculada en los seis meses anteriores al de la formalización del contrato.

La concesión de esta subvención está condicionada al mantenimiento del empleo durante al menos los seis primeros meses, a contar desde la firma del contrato. Asimismo, el contrato debe incluir una referencia a la cofinanciación del mismo por el Fondo Social Europeo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil en el Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

Destacamos que también podrán solicitar las ayudas las empresas que hayan formalizado un contrato en las mismas condiciones, anterior a la entrada en vigor de la convocatoria siempre que se produzcan las siguientes premisas: que el contrato se encuentre vigente en el momento de presentación de la solicitud y que no hayan transcurrido seis meses o más entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.

Con relación a la Línea 2: Ayuda al Autoempleo, queda supeditada a la puesta en marcha de una nueva actividad empresarial y/o profesional llevada a cabo por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE, ya sea como persona física que en nombre propio desarrolla la actividad económica o profesional a título lucrativo, o mediante su participación, como socio en una sociedad civil o comunero en una comunidad de bienes. En este caso, además, sólo podrá otorgarse una única ayuda por actividad empresarial y/o profesional, con independencia de que en la misma participe más de un joven que reúna los requisitos señalados. A los efectos de la convocatoria, no será compatible el alta en el Régimen Especial de Autónomos con el alta simultánea en otros Regímenes de la Seguridad Social durante los doce meses de mantenimiento de empleo. Cualquiera que sea la forma jurídica en que la nueva actividad empresarial y/o profesional hubiera iniciado su actividad, esta deberá permanecer en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante un mínimo de 12 de meses.

La actividad debe desarrollarse en el ámbito provincial de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Granada. Podrán acceder a las ayudas los jóvenes, beneficiarios del SNGJ, que en nombre propio desarrollan la actividad económica o profesional a título lucrativo, y que desde el momento de entrada en vigor y hasta el 31 de diciembre de 2020 se den de alta en el IAE y en el RETA, habiendo finalizado almenos la fase de orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación y también aquellos jóvenes que se hayan dado de alta en el IAE en fecha anterior a la entrada de la convocatoria siempre que el alta en el IAE y el alta en RETA se encuentren en vigor en el momento de la presentación de la solicitud y no hayan transcurrido seis mese o más entres el alta en el IAE o en el RETA (lo que haya sucedido antes) y la fecha de presentación de la solicitud.

Las Ayudas se tramitarán y resolverán por estricto orden de entrada, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos generales y específicos establecidos en la Convocatoria, hasta el límite presupuestario establecido en la misma.

La solicitud y documentación que se acompañe a la misma de forma electrónica, se registrará exclusivamente a través de la Sede electrónica accesible en la dirección de internet https://sede.camara.es/sede/granada, a través del formulario habilitado al efecto como máximo hasta el día 31 de diciembre de 2020 a las 14:00 horas.

Entre las exclusiones recalcamos que las empresas que hayan extinguido cualquier contrato de trabajo por despido reconocido o declarado como improcedente, por despido colectivo o por la causa prevista en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores, quedarán excluidas de las ayudas contempladas en la convocatoria, si ha tenido lugar en los 6 meses anteriores a la firma del contrato o contratos por los que se solicita la ayuda.

En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar al Departamento de Gestión Laboral de Hispacolex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto. También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.

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