Asesoría de Empresas

15/09/2021

Nueva limitación de pagos en efectivo a 1.000€ y consecuencias de su incumplimiento


En el BOE de 10 de julio de 2021 se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que inició su andadura con la aprobación del Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, el pasado 13 de octubre de 2020.

Entre las múltiples novedades que introduce dicha ley, nos encontramos que se acota aún más la limitación de pagos en efectivo entre empresarios, que se reduce de 2.500 a 1.000 euros.

Esta limitación de los pagos en efectivo a 1.000 euros ya está en vigor, desde el día siguiente a su publicación en el BOE, por lo que desde el 11 de julio todo aquel que se exceda pagando más de dicha cantidad, o admita cobros superiores a este importe, se enfrenta a importantes sanciones.

Con la aprobación de la ley 11/2021, el ámbito de aplicación queda redactado de la siguiente manera:

“No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional”.

Esta medida se aplicará a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma, aunque se refieran a operaciones concertadas anteriores a la limitación.

Sanciones por incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo

En lo relativo a las infracciones y sanciones también se producen modificaciones, ya que, aunque la infracción sigue tipificándose como grave y la infracción considerándose administrativa, al modificarse los límites, cambia la redacción del punto 4 del apartado Dos que queda definido de la siguiente manera:

“La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de cada uno de los supuestos a que se refiere el número 1 del apartado Uno, respectivamente”.

Además, también cambia el punto 5 de dicho apartado al incluirse determinados supuestos de reducción de la sanción, de manera que queda de la siguiente forma:

La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción prevista en el número anterior salvo que concurra un supuesto de reducción de la sanción al que se refiere el número 5 del apartado Tres de este artículo”

Modificaciones en el procedimiento sancionador

En la tramitación del procedimiento regirán las siguientes especialidades:

  1. El titular del órgano competente pare resolver designara al instructor, que procederá al inicio del procedimiento sancionador y a formular la propuesta de resolución.
  2. Cuando al tiempo de iniciarse el procedimiento sancionador se encontrasen en poder del órgano competente los elementos que permitan formular una propuesta de resolución, esta se incorporara al acuerdo de iniciación.
  3. Se prescindirá del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución a que se refiere el art.82 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
  4. Una vez notificada la propuesta de resolución, el pago voluntario por el presunto responsable en cualquier momento anterior a la notificación de la resolución implicara la terminación del procedimiento con las siguientes consecuencias:
  • La reducción del 50% del importe de la sanción, sin que resulten aplicables las reducciones previstas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas, se tendrán por no presentadas.
  • La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
  • El agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. La interposición de recurso contencioso-administrativo supondrá la pérdida de la reducción aplicada, que se exigirá sin más trámite que la notificación al interesado.
  • El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.
  • El plazo máximo en el que deberá notificarse la resolución expresa será de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
  • El procedimiento podrá iniciarse a pesar de que concurra la circunstancia a que se refiere el art. 63.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Denuncia de pagos en efectivo

En lo relativo a la denuncia de pagos en efectivo no se producen modificaciones en la Ley 7/2012, de manera que, si una de las partes que intervienen en una operación comercial, cuyo pago en efectivo exceda de los 1.000, denuncia a la otra parte, quedará exenta de responsabilidad, siempre que realice la denuncia dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado.

  • En la denuncia se debe concretar la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente.
  • La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.
  • La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

En todo caso, para resolver cualquier duda sobre la materia, puede consultar al Departamento de Derecho Fiscal de Hispacolex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto. También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.

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