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24/05/2024

Novedades renta 2023. Vehículos eléctricos enchufables

Una de las novedades de la declaración de la renta 2023, es la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y puntos de recarga. Así como, la renovación por deducción por eficiencia energética.

Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables.

Para fomentar la movilidad eléctrica y con ello reducir los combustibles fósiles, se han creado dos nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal, siendo aplicables hasta el 31/12/2024.

La deducción sólo será aplicable a una única compra siempre que los vehículos cumplan los requisitos del RDL 5/2023 de 28 de junio. El contribuyente se deducirá el 15% del valor de adquisición, siendo el vehículo eléctrico nuevo, debiendo cumplir alguna de estas circunstancias.

La fecha de adquisición deberá estar comprendida entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.

Esta deducción será aplicable en el periodo impositivo que el vehículo se haya matriculado.

Desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 se haya abonado al vendedor una cantidad a cuenta por la futura compra del vehículo, no menor al 25% del valor de adquisición del vehículo.

Esta deducción será aplicable en el periodo impositivo que se haya abonado tal cantidad, debiendo abonarse el resto antes del término del próximo periodo impositivo y la posterior adquisición del vehículo. Un ejemplo: si el abono del 25% se realizó en 2024 el segundo pago debería realizarse en 2026.

En ambos casos, la cantidad máxima deducible, es de 20.000 euros que correspondería al valor de adquisición del vehículo, en el cual se incluyen los gastos y tributos propios de la adquisición, descontando las cantidades subvencionadas o que pudieran serlo por alguna ayuda pública.

Deducción por la instalación de infraestructuras de recarga.

Será deducible el 15% del coste de la instalación del sistema de recarga de baterías para los vehículos eléctricos, entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. Debiendo ser el inmueble de su propiedad, que no implique actividad económica.

La cantidad máxima deducible será de 4.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades aportadas, por transferencia bancaria, tarjeta de débito o crédito, cheque nominativo o el ingreso en cuenta de una entidad de crédito, a las personas que han realizado la instalación, se descontará las cantidades que hubieran sido subvencionadas por alguna ayuda pública.

Las entregas de dinero de curso legal, no da lugar a deducción. 

Deducción por eficiencia energética.

El gobierno amplió un año más la vigencia de esta deducción por obras de mejora en la eficiencia energética de viviendas. 

Lo que pretende el gobierno con este incentivo es que se vea mejorada la eficiencia energética en las viviendas y residencias.

Se aprobaron tres deducciones que se aplicarán a las cantidades que se utilicen en la mejora de la eficiencia energética en las viviendas:

Deducción por obras que reducen la demanda de la calefacción y refrigeración.

Se podrá deducir un 20% del coste de las obras si se reduce al menos un 7% la demanda de calefacción o refrigeración.

Se aplicará a viviendas habituales y viviendas de alquiler que estén alquiladas antes del 31 de diciembre de 2025.

Deducción por obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.

Se podrá deducir el 40% de los costes de las obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable al menos un 30%, o la calificación energética del inmueble sea clase A o B.

Se aplicará a viviendas habituales y viviendas de alquiler que estén alquiladas antes del 31 de diciembre de 2025.

Deducción por obras de rehabilitación energética en edificios 

Se podrá deducir el 60% de los costes de las obras de rehabilitación, cuando la mejora de la eficiencia del edificio sea al menos un 30%, o la calificación energética sea clase A o B.

Se aplicará a edificios de uso residencial, garajes y trasteros que se hayan comprado conjuntamente.

Para tener derecho a esta deducción se deberá acreditar mediante un certificado de eficiencia energética expedido por un técnico cualificado, después de la finalización de las mejoras en la vivienda y deberá ser comparado con otro certificado expedido antes de la realización de las obras.

Los certificados expedidos antes de las obras, sólo serán válidos con un máximo de dos años antes del inicio de las obras.

Se incluirán en las cantidades satisfechas de las obras realizadas, las que fueran necesarias para su puesta en marcha:

  • Honorarios profesionales.
  • Costes ejecución de la obra o instalaciones.
  • Inversión en equipos o materiales.
  • Cualquier gasto que hubiera sido necesario para su ejecución.
  • Emisión de los certificados de eficiencia energética.

El pago deberá realizarse a la persona o empresa que realice la obra y nunca podrá ser en efectivo, o se perdería el derecho a la deducción.

Desde Hispacolex ofrecemos un amplio servicio de asesoramiento a empresas, recomendando una actividad  preventiva que optimicen y reduzcan la factura fiscal.

Foto del avatar  Inés Muñoz Alarcón - HispaColex

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