Asesoría de Empresas

27/01/2025

Novedades en el Impuesto sobre Sociedades: modificación en el tipo de gravamen

Modificación de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades

Recientemente, se ha publicado la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establece un Impuesto Complementario, introduciendo en su disposición final octava una modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en relación con los tipos de gravamen a aplicar en dicho Impuesto.

Novedades a tener en cuenta

Se recogen interesantes novedades para las consideradas microempresas y empresas de reducida dimensión, que son aquellas con ingresos netos inferiores a 1 millón de euros y 10 millones de euros, respectivamente.

Con respecto a las microempresas, se va a establecer un tipo de gravamen gradual, siendo el tipo impositivo del 17% para los primeros 50.000 euros de base imponible y para el resto de la misma, el 20%. 

En caso que el período impositivo tenga duración inferior al año, la parte de la base imponible que tributará al 17%, será la resultante de aplicar a 50.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior. Es decir, por ejemplo, si el período impositivo son 180 días y nuestra empresa tiene una base imponible de 20.000 euros, se hará la siguiente proporción: 

180 días/365 días x 50.000 euros = 24.657,53 euros

En este caso, al ser nuestra base imponible de 20.000 euros, inferior a los 24.657,53 euros, se cogería la primera para aplicarle el 17% de gravamen. 

Las entidades de reducida dimensión, por su parte, tributarán al tipo impositivo del 20%.

Finalmente, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, tributarán al tipo de gravamen del 15%.

Los tipos de gravamen del 20%, 17% y 15%, no resultarán de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, siendo éstas  en las que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica.

También se ajusta el tipo impositivo para las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, que ahora pagarán impuestos según un tipo reducido en tres puntos porcentuales respecto a los tipos generales, siempre y cuando el tipo resultante no supere el 20%. Esto, salvo en lo que respecta a los resultados extracooperativos, que seguirán tributando según los tipos generales. 

Por otro lado, las cooperativas de crédito y cajas rurales tributarán según los tipos generales, excepto en el caso de los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo del 30%.

No obstante lo anterior, se establece una disposición transitoria que resultará de aplicación en los siguientes ejercicios de modo que la reducción en los tipos impositivos será gradual. 

Entrada en vigor

La disposición transitoria cuadragésima cuarta de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, establece la transición que llevarán a cabo los tipos de gravamen tanto de microempresas como de empresas de reducida dimensión en los siguientes años.

  • Para las microempresas

La graduación estará comprendida entre los ejercicios 2025 y 2027, siendo los tipos de gravamen los siguientes:

AñoBase imponible (hasta 50.000 euros)Resto de base imponible
202521%22%
202619%21%
202717%20%
  • Para las empresas de reducida dimensión:

La graduación estará comprendida entre los ejercicios 2025 y 2029, siendo los tipos de gravamen los siguientes:

AñoTipo de gravamen 
202524%
202623%
202722%
202821%
202920%

Consecuencias y recomendaciones de asesoramiento

El objetivo a conseguir con esta medida fiscal es reducir en cinco puntos porcentuales el tipo de gravamen aplicable a las microempresas y a las entidades de reducida dimensión, siendo esta progresión gradual en el tiempo, por lo que hay que tener estas modificaciones muy presentes a la hora de confeccionar el Impuesto sobre Sociedades.

Para resolver cualquier duda al respecto, desde HispaColex recomendamos el asesoramiento de profesionales especializados en materia tributaria y fiscal que ofrece nuestro despacho.

Foto del avatar  Ana Isabel López García

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