Asesoría de Empresas

29/10/2018

No se olvide de presentar el Modelo 232 en noviembre!!

Autor: Cristina Ruiz Martín.

El 30 de agosto de 2017, se publicó en el BOE, la Orden HFP/816/2017 por la que se aprobaba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Por  tanto, al ser un modelo relativamente nuevo, hay muchos contribuyentes que no lo tienen dentro de su lista de obligaciones fiscales. Les recordamos pues, que del 1 al 30 de noviembre de este año hay que presentar el modelo 232 correspondiente al ejercicio 2017.

Pero tranquilos!!, no todos los contribuyentes están obligados a presentarlo. Están obligados a presentar este modelo, entre otros, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que hayan realizado operaciones vinculadas con la misma persona o entidad, por importe superior a 250.000€ en el periodo impositivo.

               A modo de recuerdo, les recordamos  las personas o entidades que se consideran vinculadas:

–  una entidad y sus socios o partícipes. En esta relación la vinculación aparece cuando el porcentaje de participación poseído es igual o superior al 25%.
Por debajo de estas participaciones las relaciones entre la entidad y sus socios o partícipes se consideran como no vinculadas a todos los efectos;

–  una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones, es decir, no hay vinculación en lo que se refiere a la prestación del servicio propio de administración de la entidad. Sí hay vinculación cuando el administrador entrega bienes o presta servicios a la entidad por cualquier otra actividad;

–  una entidad y los cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco de los socios, partícipes, consejeros y administradores, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado;

–  dos entidades  que reúnan las circunstancias para formar parte del mismo grupo, esto es, cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos para formar grupo mercantil (nº 7520), con independencia de la residencia de las entidades que forman el grupo y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. En definitiva, todas las entidades integrantes del mismo grupo mercantil, tengan o no relación entre sí de participaciones en el capital de las otras entidades, se consideran vinculadas, cualquiera que sea su lugar de residencia.

A efectos de las entidades que integran el grupo, no forman parte del mismo las sociedades multigrupo ni las asociadas, pero sí aquellas otras que están excluidas del grupo de consolidación contable por alguna excepción;

–  una entidad y los consejeros  o administradores de otra entidad , cuando ambas forman parte del mismo grupo. Por el contrario, no hay vinculación entre una entidad y los socios o partícipes de otra entidad aunque ambas formen parte de un mismo grupo mercantil;

–  una entidad y otra participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% de su capital social;

–  dos entidades  en las que los mismos socios o partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social;

–  entidad residente en España  y sus establecimientos permanentes en el extranjero;

–  establecimiento permanente situado en territorio español con su casa central, con otros establecimientos permanentes de la mencionada casa central y con otras personas o entidades vinculadas a la casa central o sus establecimientos permanentes, ya estén situados en territorio español o en el extranjero.

               Por último, le informamos que este modelo 232 se debe presentar por medios telemáticos en la Sede electrónica de la AEAT, y que dicha administración tributaria podrá comprobar que la valoración de las operaciones declaradas se ha realizado a valor de mercado.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo de abogados especializados en Derecho Fiscal y Tribuitario en Granada, Jaén y Málaga. También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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