Asesoría de Empresas

10/09/2013

Modificación del IVA: “criterio de caja” como criterio de imputación

Medida del criterio de caja como criterio de imputación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Autor: HispaColex

Con fecha de 11 de julio se publicó en la Web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del IVA, el Reglamento de Revisión, el de Aplicación de los Tributos y el Reglamento de Facturación.

Este proyecto tiene como medida más novedosa, el llamado “criterio de caja” como criterio de imputación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿En qué consiste este criterio de imputación?

–       El criterio de caja, también llamado de cobros y pagos consiste en imputar los ingresos y los gastos al periodo en el que se cobran o pagan, sin tener en cuenta cuándo se han realizado las operaciones.

–       Por tanto el IVA pasará a devengarse (y, por tanto, es en dicho momento cuando deberá ingresarse la cuota a Hacienda) cuando los clientes abonen las facturas.

–       En coherencia con lo anterior, los empresarios que estén acogidos al régimen de caja verán retardada la deducción del IVA que soporten en sus compras hasta que las correspondientes facturas recibidas de los proveedores hayan sido pagadas. Esto es, el criterio de caja afectará tanto a cobros como a pagos.

¿Cómo acogerse al régimen de caja?

–       La opción para acogerse al nuevo régimen deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de este régimen.

–       Por tanto todas aquellos obligados que quieran acogerse al mismo en el momento en que entre en vigor y estén desarrollando ya su actividad habrán de solicitarlo el próximo mes de diciembre.

–       La renuncia al régimen se ejercitará mediante comunicación a la AEAT a través de la presentación de la correspondiente declaración en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

Exclusión del régimen.

–       Los sujetos pasivos que hayan optado por la aplicación de este régimen especial quedarán excluidos del mismo cuando su volumen de operaciones durante el año natural haya superado los 2.000.000 euros.

–       Cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural, dicho importe se elevará al año.

–       Quedarán excluidos del régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere la cuantía de 100.000 euros.

–       Quedan excluidos de este régimen de IVA quienes se encuentren en el régimen de módulos y resto de regímenes especiales del IVA.

Este real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.E a excepción del criterio de caja que entrara en vigor el día 1 de enero de 2014.

Una vez publicado en el B.O.E procederemos a informarles de la entrada en vigor del real decreto por el que modifica el Reglamento del Impuesto Sobre el Valor Añadido.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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