Modelo 720: correcciones obligadas tras la Sentencia del TJUE
El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Este modelo se creó con el objetivo de prevenir y luchar contra el fraude fiscal.
Objetivos de este modelo:
- Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
- Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
Con la modificación que Hacienda ha hecho, a raíz de la Sentencia del TJUE del modelo 720, se incluye un supuesto más de información.
¿Quién debe presentar el modelo 720?
Deben presentar el modelo 720 todas aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.
El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
No existe obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes no supere los 50.000€. En los grupos en los que se supere, estarán obligados de informar de todos los bienes que lo integran. En relación con el grupo de cuentas de entidades financieras, bastaría con sobrepasarlo o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o a la de los saldos medios. Por lo tanto, es posible presentar la declaración para uno, dos, los tres, o ninguno de ellos.
¿Cuándo y cómo se presenta el modelo 720?
El modelo 720 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información de dicho modelo. Solo puede presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica.
MODIFICACIONES TRAS LA SENTENCIA DEL TJUE
Para la justicia europea, las cuantías del régimen sancionador que la Administración tributaria española impone a los contribuyentes que incumplen las obligaciones contempladas en dicho modelo 720 resultan excesivas, ya que atentan contra el principio de libertad de movimiento de capitales, fundamentando su decisión en tres razones directamente relacionadas con el derecho a la libre circulación de capitales:
1. Que el incumplimiento de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como ganancias patrimoniales no justificadas, sin posibilidad, de ampararse en la prescripción.
2. Que el muy elevado tipo de la multa por incumplimiento de la obligación le confiere un carácter extremadamente represivo y que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100 % del valor de sus bienes o derechos en el extranjero, constituyendo un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales.
3. Que el importe de las multas de cuantía fija no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado. El importe de estas multas es de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros, y de 100 euros por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando existía obligación de hacerlo, con un mínimo de 1.500 euros.
La Administración tributaria ha aprovechado la tramitación del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004 , de 5 de marzo, para introducir una serie de modificaciones que adecuen la declaración de bienes y derechos en el extranjero a la sentencia del TJUE. Son las siguientes:
-Se añade como justificación de la medida un apartado IV al preámbulo, pasando el actual apartado IV a numerarse como V:
“La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19 ha determinado que determinados aspectos del régimen jurídico asociado a la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) incurren en incumplimiento de la normativa europea. En consecuencia, se hace necesario modificar dicho régimen jurídico para adecuarlo a la legalidad europea.”
-La segunda modificación se refiere a la presunción de obtención de rentas en el Impuesto sobre Sociedades.
Se suprime el apartado 6 del artículo 121 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, eliminándose la falta de prescripción por la no presentación del Modelo 720 de las personas jurídicas.
Se añade un nuevo apartado tres al artículo primero, con la siguiente redacción:
“Tres. Se suprime el apartado 6 del artículo 121, y se numera el actual apartado 7 como apartado 6, que queda redactado de la siguiente forma:
6. El valor de los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 1, en cuanto haya sido incorporado a la base imponible, será válido a todos los efectos fiscales.”
– Se derogan las disposiciones adicionales primera y segunda del régimen sancionador Ley 7/2012.
Se modifica la disposición derogatoria única, que queda redactada de la siguiente forma:
“Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley y, en particular, el artículo 15.j) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
2. Quedan derogadas expresamente las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.”
-Se modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria, eliminando el régimen sancionador específico previsto para el incumplimiento de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Y se añade una disposición final con la siguiente redacción:
Disposición final XX. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Se modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que queda redactada de la siguiente forma:
Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:
a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
– Por último y en lo que respecta a las ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF se redacta de nuevo el art 39 de la LIRPF, quedando eliminado su apartado 2 y suprimiendo la falta de prescripción por la no presentación del Modelo 720 por una persona física. Por tanto este artículo quedaría redactado de la siguiente forma:
Artículo 39. Ganancias patrimoniales no justificadas.
“Tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales.
Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción.”
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