Modelo 184: Obligación de informar para las entidades en régimen de atribución de rentas (ERAR)
Se consideran entidades sometidas al régimen especial de atribución de rentas aquellas constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
Autor: HispaColex
Tienen la consideración de entidades sometidas al régimen especial de atribución de rentas (ERAR) las sociedades civiles, las herencias yacentes, las comunidades de bienes, incluidas las comunidades de propietarios y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición; excluyéndose, por disposición legal, las UTE, los fondos de pensiones, los grupos de sociedades, las comunidades titulares de montes vecinales en mano común y las sociedades agrarias de transformación.
La Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, aprueba el Modelo 184; Declaración Informativa Anual por la que las ERAR deben declarar las rentas obtenidas y atribuibles a cada uno de sus miembros (socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español) en el año natural inmediato anterior.
El Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, que modifica el Reglamento del IRPF, establece el desarrollo reglamentario de dicha “obligación de información” de estas entidades, destacando los siguientes aspectos:
- Obligados a presentar: entidades en régimen de atribución de rentas, excepto aquellas mediante las que no se ejerza actividad económica y cuyas rentas no excedan de 3.000 € anuales; ni las constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español sin desarrollar actividad económica en el mismo. Para las constituidas en España, por quien tenga la consideración de representante de las mismas; para las constituidas en el extranjero, por cualquiera de los miembros de la entidad contribuyentes del IRPF o sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.
- Contenido:
- Datos identificativos de las ERAR y los de sus representantes.
- Identificación, domicilio fiscal y NIF de sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, incluyendo las variaciones en la composición de la entidad a lo largo del período impositivo (para los no residentes tendrá que identificarse también su representante fiscal).
- Importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros (las entidades constituidas en el extranjero con presencia en territorio español únicamente deberán consignar la parte de renta atribuible a los miembros residentes de la entidad).
- Bases de las deducciones.
- Importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.
- Importe neto de la cifra de negocios.
- Plazo de presentación: durante el mes de marzo de cada año.
- Formas de presentación: tanto en papel impreso (en la Delegación de la AEAT correspondiente), como en soporte directamente legible por ordenador, así como por vía telemática (necesario disponer de certificado digital). Podrá ser presentado, asimismo, mediante la figura del colaborador social; esto es, personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas.
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