Asesoría de Empresas

25/10/2021

Luces y sombras de solicitar la quita en los préstamos ICO


El Real Decreto-ley 05/2021 ya contemplaba como última medida de apoyo a la solvencia, la realización de quitas, a autónomos y empresas, del principal de la financiación avalada siempre que cumplieran las condiciones de elegibilidad. Para ello, el Gobierno había preparado 3.000 millones de euros.

Se estableció que la entidad financiera, después de adherirse al Código de Buenas Prácticas, y una vez recibida la solicitud por parte del cliente, sería la que decidiera sobre la aplicación de esta medida de acuerdo con sus procedimientos internos y sus políticas de concesión y de riesgos. Lo que se pretende es una reducción proporcional de la deuda con aval y la no avalada y, como mínimo, las entidades financieras deberán recortar la deuda en el mismo porcentaje que la financiación avalada.

El responsable de la patronal bancaria AEB, José María Roldán, ya indicó que este tipo de operaciones no serían una prioridad para el sector bancario. Pedían ayudas directas para evitar la morosidad, y no verse obligados asumir parte de las quitas.

En definitiva, la banca ya había expresado claramente su rechazo a esta medida, antes incluso de su aprobación. Por tanto, las empresas tienen cierta incertidumbre acerca de que la medida sea útil real, y que las entidades financieras no pongan trabas a estas operaciones.

Sin embargo, al final, las entidades más importantes del sector y que representan el 98% del sector, se han adherido al Código de Buenas Prácticas que busca ofrecer unas garantías a las empresas que se acojan a estos préstamos. Por tanto, se abre alguna esperanza de que las entidades sean receptivas y gestionen correctamente estas operaciones.

El plazo máximo para la ejecución de los acuerdos y comunicación de las transferencias será el 1 de diciembre de 2022, por lo que tendremos que esperar aún para poder calificar definitivamente esta medida.

Vistos los pros y contras de solicitar la quita en los préstamos ICO, a continuación detallamos alguna información relevante al respecto, para que las empresas inicien su solicitud de forma correcta:

¿Qué deudores pueden solicitarlo?

Las empresas y autónomos deudores con operaciones de financiación con aval público que tengan un importe de ayudas públicas (sujetas al 3.1 del Marco Temporal) igual o inferior a 1.800.000 euros o límites sectorial.

¿Qué condiciones deben cumplir las empresas y autónomos para solicitar esta medida?

El cliente deberá cumplir, además de las condiciones comunes establecidas en la Disposición Adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, los siguientes requisitos:

  • Que la facturación haya caído un mínimo del 30% en 2020 respecto a 2019, comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente al IVA o tributo equivalente.
  • Que la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2020, presente un resultado negativo después de impuestos.
  • No haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, ni por delitos de frustración de la ejecución, insolvencia punible o alzamiento en los que uno de los sujetos perjudicados haya sido la Hacienda Pública.

¿Cuál es el importe máximo de las transferencias?

Como resultado del Acuerdo de renegociación del deudor con sus entidades financieras acreedoras, se determinará el importe en que habrá́ de reducirse la deuda con aval público del deudor sin que puedan superarse los límites establecidos. 

Con carácter general, las transferencias no podrán superar el 50% de la parte del principal avalado pendiente de cada operación siempre y cuando el banco asuma la reducción proporcional de la parte no avalada.

La transferencia podrá llegar hasta el 75% del principal avalado para aquellos casos en los que la caída de la facturación en 2020 fue superior al 70% con respecto a 2019.


En todo caso, para resolver cualquier duda sobre la materia, puede consultar al Departamento de Derecho Fiscal de Hispacolex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto. También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.


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