Los premios de lotería inferiores a 10.000€ están exentos de pagar impuestos
Autor: Cristina Ruiz Martín
Este año disfrutarán de mejores condiciones fiscales todos los afortunados en la lotería. Anteriormente la exención de estos premios en IRPF ascendía a cantidades iguales o inferiores a 2.500€, pero actualmente, y para los premios derivados de juegos celebrados a partir del 05/07/2018, la exención se eleva a 10.000€. Además se prevé un sistema progresivo en el tiempo, incrementándose la exención a 20.000€ para premios celebrados en 2019, y a 40.000€ para premios celebrados en 2020 y siguientes.
Si tu premio excede de estos límites exentos, tendrás que tributar por el 20% del importe del premio que exceda de la cuantía exenta. Si el premio fuera en especie, la base imponible es aquella cuantía que, una vez minorada en el importe del ingreso a cuenta, arroje la parte del valor de mercado del premio que exceda de la cuantía exenta.
La retención la tienen que practicar los pagadores de los premios, e ingresar mensualmente, y de forma electrónica a través de Internet, el modelo 230. Asimismo, y con periodicidad anual, deben presentar, de forma electrónica por Internet o en soporte directamente legible por ordenador, el modelo 270 de resumen anual de dichas retenciones e ingresos a cuenta en el mes de enero de cada año en relación con los premios satisfechos en el año inmediato anterior.
Esta retención supone que ya no es necesario volver a incluirlo en la declaración de la renta, ni el premio, ni la retención, aunque sí los rendimientos que pueda generar ese dinero al invertirlo.
Si la agraciada es una empresa, la empresa que cobre el premio, declarará dicha ganancia en el Impuesto sobre Sociedades (al tipo impositivo que le corresponda) además de haber pagado la correspondiente retención del 20%.
Si el premio es compartido, el importe exento se calculará en función del número de personas que lo compartan, aplicándose el límite exento por cada uno de ellos.
Los premios importantes se abonan en una cuenta corriente. En este punto es muy importante que comuniquemos a la entidad financiera quiénes son los titulares legítimos del premio de manera previa a su cobro, para evitar problemas posteriores con Hacienda y que pueda interpretar que exista una donación al repartir el premio.
Y si estoy casado y me toca el “el Gordo”, ¿de quién es el dinero?: en separación de bienes no ofrece problema alguno, puesto que el dinero del premio pertenecerá al cónyuge que haya comprado el décimo o participación. Si se compra con dinero de ambos, el premio corresponderá a ambos cónyuges.
Cuando el régimen matrimonial es el régimen de gananciales, está resuelta en el Código Civil, el artículo 1.951 estipula: “Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución pertenecerán a la sociedad de gananciales”. Por lo tanto, el premio pertenecerá en común al matrimonio con independencia de quién y cómo haya comprado el décimo.
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