Asesoría de Empresas

12/03/2015

Presentación y legalización de los libros en el Registro Mercantil

Es la hora de la legalización y presentación de los libros contables en el Registro Mercantil del ejercicio 2014.

Autor: HispaColex

Con las obligaciones fiscales del ejercicio 2014 finalizadas (salvo la presentación del Impuesto sobre Sociedades) es hora de la legalización y presentación de los libros contables en el Registro Mercantil del ejercicio 2014.

Obligados a presentar los libros

Están obligados a presentar los libros oficiales de contabilidad para su legalización, con carácter general, todos aquellos empresarios que deban llevar su contabilidad ajustada a lo previsto en el Código de Comercio, así como los sujetos obligados a inscribirse en el Registro Mercantil.

Libros a Legalizar

Todo empresario llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de inventarios y Cuentas Anuales, y un libro Diario (Art. 25 Código de Comercio).

Un libro de actas de las Juntas generales y de los órganos colegiados de la sociedad (Art. 26 Código de Comercio y 106 RRM).

Las sociedades Anónimas deberán llevar además de todos los libros anteriores el libro Registro de Acciones Nominativas. Las Sociedades de Responsabilidad Limitada todos los libros anteriormente citados, pero en lugar del libro de Acciones Nominativas llevarán el libro Registro de Socios (Art. 27 y 28 del Código de Comercio). Las Sociedades unipersonales llevaran un libro-Registro de Contratos (Art. 16 LSC).

Presentación y Plazo

La legalización de los libros, se presentará en el registro mercantil en los siguientes plazos:

  • Los libros de contabilidad: Dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Si se cierra el ejercicio a 31-12-2014, el plazo será hasta 30-04-2015.
  • Los libros en blanco: En cualquier momento.

El artículo 333 R.R.M. señala que “En el caso que la legalización se solicitase fuera del plazo legal, el Registrador lo hará constar así en la diligencia del libro y en el asiento correspondiente del libro fichero de legalizaciones”.

Conforme a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de agosto de 2014, que interpreta el artículo 18 de la Ley de Emprendedores, y la Instrucción de la misma Dirección General, de 12 de Febrero de 2.015, para todos los empresarios, y respecto a los ejercicios iniciados a partir del 29 de septiembre de 2013 ya no será posible otra legalización que la electrónica con presentación telemática, y será necesario para la presentación telemática ser usuario abonado del Colegio de Registradores y disponer de la firma electrónica.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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