Las declaraciones informativas que nos exige Hacienda
Autor: Silvia Espelt Otero.
Se acerca la próxima campaña de declaraciones informativas a presentar en la Agencia Tributaria a partir del 1 de enero de 2019, y como novedad técnica, se modifica el sistema actual que verificaba la información transmitida a posteriori una vez presentada, por el nuevo sistema on line, que supone no sólo la transmisión de la información, sino también la validación de la misma de forma simultánea y en tiempo real. De esta forma, los registros con errores, no serán admitidos por los sistemas de información de la AEAT en tiempo real, no como hasta ahora, que se aceptaban y si alguno presentaba error o inconsistencia se solicitaba posteriormente la rectificación o aclaración al contribuyente. Por lo que es recomendable que, para evitar problemas y errores en los registros a declarar, se acceda en caso de duda, al servicio de ayuda en la identificación fiscal disponible en la página web de la AEAT, con tiempo suficiente y siempre antes de encontrarnos en los plazos de presentación de estas declaraciones, que siempre son bastante escasos.
Con respecto al contenido de las declaraciones, vamos a mencionar dos modelos que, en particular, consideramos que hay que tener especial diligencia, ya que en la práctica, es habitual que puedan generar incidencias y suponer sanciones importantes: el modelo 190 sobre Retenciones y pagos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y actividades económicas, y el modelo 720 Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
El primero de ellos por dos razones: la primera, por la discrepancia que pueda existir, entre los datos obrantes en la AEAT acerca del porcentaje de retención aplicable a los trabajadores en cuestión, y lo declarado por el pagador en el modelo 190; y la segunda, la inclusión, en el citado modelo, del importe de la dietas, en su caso. Por tanto, hay que revisar por un lado, que estamos en posesión de los modelos 145 de cada trabajador, para poder contar con argumentos de defensa ante una hipotética comprobación de la Agencia Tributaria exigiendo retenciones superiores a las efectuadas por la empresa, y por otro, que lo incluido en el Impuesto sobre Sociedades en concepto de dietas, coincida con lo declarado en el 190, ya que nos ahorraríamos tener que pelear ante la Administración la deducibilidad del citado gasto.
Con respecto al modelo 720 incidir, asimismo, en dos cuestiones: La primera, de ellas, en relación a las sanciones por presentación fuera de plazo ya que pueden ser muy elevadas, (la sanción mínima es de 10.000 €, con requerimiento previo), aunque por suerte, la UE ha incoado expediente a España con el objetivo de que este régimen sancionador se modifique, por ser desproporcionado. De hecho, la Inspección está aplicando por defecto las sanciones más bajas, ante las dudas sobre su constitucionalidad; y la segunda, que desde el 2018 se puso fin al secreto bancario en Andorra, por lo que si tiene cuentas en Andorra que no ha declarado, regularice su situación antes de que Hacienda disponga de la información. De esa forma reducirá la cuantía de las sanciones que le pueden imponer.
Por último, recordar que para este ejercicio, las plataformas de alquiler de viviendas para uso turístico, del tipo airbnb o wimdu, tendrán que declarar por primera vez, los datos de los arrendadores, por tanto es una nueva herramienta de control del alquiler vacacional a tener en cuenta.
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