La prestación de desempleo para los trabajadores autónomos
La prestación de desempleo para autónomos y sus tipos.
Autor: HispaColex
Finalmente ha sido aprobada la tan esperada protección por cese involuntario de actividad de los trabajadores autónomos, pudiendo empezar a solicitarse desde el próximo mes de Octubre.
-La prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad.
-El abono de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo por contingencias comunes al Régimen correspondiente.
-La base de cotización durante ese período corresponde a la base reguladora de la prestación por cese de actividad, calculada mediante el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
-Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores autónomos beneficiarios del mismo, a los que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo, o en su caso el Instituto Social de la Marina.
Requisitos
Estar afiliados y en situación de alta al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o al Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
Encontrarse en situación legal de cese de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo, a través las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a través del Servicio Público de Empleo o, en su caso el Instituto Social de la Marina.
No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso contrario existe un plazo improrrogable de treinta días naturales para efectuar el ingreso las cuotas debidas.
Situación legal de cese de actividad
Se acreditará que se está en situación legal de cese de actividad cuando:
1.Existan motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad:
-Pérdidas en un año completo > 30% de los ingresos o > al 20% en dos años consecutivos y completos.
-Existan ejecuciones judiciales por cobro de deudas reconocidas judicialmente que supongan al menos el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo del ejercicio económico anterior.
-Declaración judicial de concurso que impida continuar la actividad.
2.Por fuerza mayor, determinante del cese o de la interrupción de la actividad económica o profesional.
3.Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional.
4.La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
5.Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona que se ha separado.
6.Cuando el trabajador autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargo y concurra alguna de las causas anteriores, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.
7.Los trabajadores autónomos económicamente dependientes que cesen su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente:
a) Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.
b) Por incumplimiento contractual grave del cliente.
c) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente.
d) Rescisión de la relación contractual por causa injustificada, en los establecido en la Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
e) Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.
En ningún caso se considerará en situación legal de cese de actividad:
a) Aquéllos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad.
b) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes que, tras cesar en su relación con el cliente y percibir la prestación de cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año, a contar desde el momento que se extinguió la prestación.
Cuantía
Será del 70% de la base por la que se venía cotizando durante los doce meses anteriores, por lo que tomando como referencia la nueva base mínima del régimen especial de empleados autónomos para el año 2010 de 841,80 euros estaríamos hablando de una prestación de 589.26 euros de cuantía mínima, llegando aproximadamente a alcanzar un máximo de 1389.90 euros según las circunstancias familiares.
Duración de la prestación
La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización, siendo la protección entre 2 y 12 meses para aquellos que hayan cotizado entre 12 y 48 meses, o entre 12 y 43 meses para los trabajadores autónomos a partir de 60 años.
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12 comentarios
En caso de percibir esta prestación ¿se puede embargar si tengo deudas? Ya que cuando cierre el negocio, posiblemente hay proveedores a los que no les pueda pagar, deudas con trabajadores, seuguridad social…
Estimado Roberto,
En caso de que hubiese agotado el derecho a la prestación económica por cese de actividad podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento, siempre que concurran los requisitos legales y hayan transcurrido dieciocho meses desde el reconocimiento del último derecho a la prestación.
Si se agota la prestación, ¿cuanto ahy que esperar y cotizar para poder volverla a percibir?
Soy un trabajador autónomo que trabajo en régimen societario con otros dos autónomos ¿tendría derecho a prestación por desempleo al quedarme en paro?
Si previamente he estado de alta en régimen general y tras esto no solicité desempleo. Posteriormente me di de alta en autónomos, a efectos de solicitar este paro, ¿se unirían las cotizaciones del régimen general?
Gracias
Me gustaría saber si es necesario un periodo mínimo de cotización.
Un saludo
Buenos días,
¿Es compatible con la base mínima de autónomos?¿Cuánto supondría?
Gracias