La dación en pago de la vivienda habitual no tributa.
Casos de exclusión de la dación en pago de la vivienda habitual.
Autor: HispaColex
En el año 2012 se introdujo una exención en el IRPF y una inversión de sujeto pasivo en el impuesto conocido como “plusvalía municipal” en el caso de deudores hipotecarios que entregan su vivienda habitual como dación en pago. El problema de esta medida es que tenía un alcance limitado ya que dicha medida sólo alcanzaba a aquellos deudores situados en el llamado umbral de exclusión. Este umbral era definido en el propio Real Decreto, estableciendo el umbral de exclusión en los siguientes casos:
- Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas.
- Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60 por 100 de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familia.
- Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
- Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
- Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que en todos los garantes concurran las circunstancias expresadas en los números 2) y 3).
- En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar.
Pues bien, el pasado 5 de Julio de 2014 se publicó en el BOE el R.D. 8/2014, por el que se establece exenta la ganancia patrimonial pero con muchos menos requisitos. En dicho Real Decreto se declara que estarán exentas del IRPF las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:
“con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios”.
Asimismo estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual en que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
En todo caso para aplicar la exención será necesario que el propietario no disponga de otros bienes para afrontar el pago de la totalidad de la deuda. Además se ha fijado que la nueva normativa tenga efectos retroactivos a partir de enero de 2014 y los ejercicios anteriores no prescritos. Esto quiere decir que si un contribuyente asumió por ejemplo en 2012 la tributación por una dación en pago que generó una plusvalía, podría reclamar a Hacienda que le devuelva el dinero ya pagado ya que el ejercicio 2012 no está prescrito.
Por tanto, ya no es necesario estar en el umbral de exclusión social para aplicar la exención, sino que basta con que no se disponga de otros bienes para afrontar la totalidad de la deuda.
En cuanto al impuesto conocido como “plusvalía municipal” también se produce una exención total cuando se produzca la transmisión de la vivienda habitual como dación en pago de deuda.
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3 comentarios
Buenas noches, mi pregunta es, yo deje de vivir en mi vivienda en el 2010, podria reclamar a la agencia tributaria y plusvalia. En el 2012 me concedieron la dacion, no tengo nada, los dos estamos en paro y estamos pagando todos los meses hacienda.
Espero que ayudeis.
Un saludo y muchas gracias.
Estimada Fabiola:
Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:
d) Con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Este apartado fue introducido por un Real Decreto que además estableció que con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos se declaraba exenta la ganancia patrimonial por la entrega de la vivienda a la entidad bancaria en dación en pago.
Según la información remitida en el email, podrías estar en el supuesto de poder solicitar las cantidades ingresadas indebidamente a la Hacienda pública, pero para ello necesitamos conocer el caso concreto.
Si estas interesada, nos ponemos a tu disposición para concertar una cita en nuestras oficinas y poder analizar más detalladamente tu caso concreto.
Un cordial saludo”.
Buenos días Ana:
La ley establece para declarar exenta la ganancia patrimonial que “En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.»
Por tanto, entendemos que si el local del cual es propietaria no cubre la totalidad de la deuda, la ganancia patrimonial se deberá declararse exenta atendiendo al tenor literal del precepto. Cierto es que este requisito puede dar lugar a interpretaciones por parte de la AEAT o de las entidades bancarias pero a efectos fiscales la Agencia Tributaria todavía no se ha pronunciado al respecto.