¿Interesa a tu empresa darse de Alta en el Registro de Devolución Mensual del IVA?
Durante este mes de noviembre, aquellas empresas que quieran pueden solicitar la inclusión en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME) para que surta efectos a partir del 1 de enero del 2019 mediante la correspondiente declaración censal (modelo 036)
Autor: Mª del Carmen Hernández Martínez
Se trata de un régimen excepcional en el que el IVA se paga y devuelve mensualmente en lugar de una vez al final de año.
La ventaja fundamental es poder liquidar el IVA de forma mensual, de manera que no tenemos que esperar hasta final de año para solicitar la devolución que corresponda. Esta ventaja es especialmente interesante para aquellas empresas cuyo IVA soportado sea sensiblemente mayor que su IVA repercutido, como ocurre en las empresas que operan en el extranjero.
El inconveniente principal es el esfuerzo administrativo adicional, ya que estas empresas estarían incluidas en el SII.
En el caso de que lo que interese sea darse de baja voluntaria en este Registro, también en este mes de noviembre se presentaría la correspondiente declaración censal de baja.
El próximo mes de enero, además del resto de cargas fiscales, conviene revisar la cifra de negocios con la que hemos acabado el año 2018, ya que en función de dicho importe seremos o no GRAN EMPRESA en 2019.
Para saber sí en 2019 la sociedad se va a considerar GRAN EMPRESA hay que fijarse en el volumen de operaciones del ejercicio 2018, que si supera la cantidad de 6.010.121,04€ (a efectos de IVA) implicaría la consideración en 2019 de GRAN EMPRESA.
Sí por el contrario en 2018 tenía la condición de GRAN EMPRESA pero el volumen de operaciones de dicho ejercicio no supera los 6.010.121,04€, en 2018 ya no se considerará GRAN EMPRESA.
Durante el mes de ENERO de 2019 y hasta el 20 de FEBRERO hay que comunicar a la Administración Tributaria tanto el alta en la condición de GRAN EMPRESA como la pérdida de dicha condición. Esto se comunica a través del modelo censal 036.
A grandes rasgos, la condición de Gran Empresa conlleva las siguientes consecuencias:
-La periodicidad de las autoliquidaciones a presentar será MENSUAL y quedarán INCLUIDOS en el Sistema SII (Suministro Inmediato de Información)
-Pagos fraccionados IS. Obligatoriamente para el cálculo del pago fraccionado por el Impuesto sobre Sociedades habrá que utilizar la modalidad de cálculo prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, es decir, que los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades se calcularán obligatoriamente sobre la base imponible del año en curso.
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