Asesoría de Empresas

09/10/2014

Fuerte impulso a la factura electrónica

La factura electrónica frente a la factura tradicional.

Autor: HispaColex

Recogida (al igual que el resto de facturas en papel) en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, la factura electrónica es una alternativa a la tradicional y que tiene los mismos efectos legales; es decir, es igualmente un justificante de entrega de bienes y prestaciones de servicios, salvo que se expide y se recibe en formato electrónico; teniendo que cumplir los mismos requisitos de contenido (número, fecha, NIF y datos fiscales completos de ambas partes, descripción de la operación, base, tipo impositivo y cuota e importe total, entre otros) ), y estando condicionada su expedición al consentimiento de su destinatario.

Son numerosas las ventajas que respaldan el uso de estas facturas, destacando entre otras, eliminar de costes de impresión, envío postal y almacenamiento, reducir tiempo en el acceso a las ya almacenadas y acortar los ciclos de tramitación y cobro.

El art. 8 de dicho RD estipula que las facturas “podrán expedirse por cualquier medio, en papel o electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad, integridad y legibilidad”. Para cumplir con dicha obligación la Agencia Tributaria homologa los mecanismos de emisión, digitalización y verificación de facturas electrónicas a través de un Código Seguro de Verificación que da el carácter de copia auténtica.

Este tipo de facturas está recibiendo un fuerte impulso por parte de las Administraciones Públicas, que han establecido que, a partir del 15 de enero de 2015, aquellas sociedades que les presten servicios o efectúen entregas de bienes  por importe superior a 5.000 € estarán obligadas a presentarle las facturas por dichos trabajos en formato electrónico, pudiendo eximir a las facturas de menor importe. Quedan exentos igualmente los profesionales y empresarios individuales.

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