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13/03/2020

Guía laboral suspensión contrato de trabajo por fuerza mayor


Autor: Departamento de Gestión Laboral de HispaColex


El contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51.7 y normas reglamentarias de desarrollo.

 La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en este apartado y en sus disposiciones de desarrollo reglamentario.

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.

La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de este a resarcirse del empresario.

En los caso de suspensión de contrato o reducción de jornada, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta mientras dure la misma. Además, este periodo se va a considerar efectivamente cotizado por el trabajador.

En el caso de que la empresa haya suspendido contratos o reducido temporalmente la jornada de trabajo, el Servicio Público de Empleo Estatal (o el Instituto Social de la Marina) podrá autorizar que el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo no compute para consumir el período máximo de la prestación. Además, podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan del período de cotización necesario.

Las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en caso de extinción del contrato.

Para cualquier ampliación de la información, puede ponerse en contacto con nuestro Departamento de Gestión Laboral y resolveremos sus dudas en función de su caso particular.

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