El Tribunal Supremo minora el IAE de la hostelería por el cierre Covid
El Alto Tribunal ha puesto de manifiesto que si bien el cierre impuesto por el Real Decreto que acordaba el estado de alarma no determina motu propio la inexistencia del hecho imponible, por el contrario, sí es de aplicación el supuesto de paralización de industria de la legislación del IAE.
El pasado 20 de octubre de 2022 el Tribunal Supremo admitía un Auto en el que se planteaba una cuestión de interés casacional objetivo por el Ayuntamiento de Santander centrada en “determinar si la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por el decreto de declaración del estado de alarma […] permite considerar que no se produjo el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, anular la liquidación del IAE en el ejercicio 2020”.
Estos días conocíamos el pronunciamiento del Tribunal Supremo que se ha manifestado en dos Sentencias, ambas de 30 de mayo, números 724/2023 y 725/2023, confirmando en casación las sentencias que en su momento fueron dictadas por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valencia. Por medio de ambas el Alto Tribunal ha puesto de manifiesto que si bien el cierre impuesto por el Real Decreto que acordaba el estado de alarma no determina motu propio la inexistencia del hecho imponible, por el contrario, sí es de aplicación el supuesto de paralización de industria de la legislación del IAE.
El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo cedido a las Entidades Locales, lo cual implica que su gestión y recaudación depende de cada Ayuntamiento, siendo ellos los que tendrán que decidir, en aras a adaptar este pronunciamiento, cómo llevar a cabo esas devoluciones de ingresos indebidos que se han producido, en la medida en que muchos comercios han debido ingresar las cuotas de este tributo aún permaneciendo cerrados durante un período de tiempo con motivo de la situación de pandemia provocada por el virus COVID-19.
Finalmente, en dichas sentencias se ha manifestado que se va a aplicar el supuesto de paralización de industrias previsto en la normativa del IAE, lo que va a conllevar una minoración de la cuota. Esta particularidad y consecuente variación con motivo de los cierres impuestos no será objeto de prueba por el obligado tributario, el Alto Tribunal ha manifestado que no se deberá probar el cierre total en la medida en que ya vino impuesto por el Decreto en el que se acordaba el Estado de alarma, ni poner de manifiesto esta circunstancia a la Administración.
A fin de cuentas, el objeto de discusión se ha centrado en el debate acerca de la realización del hecho imponible el cual, en un impuesto centrado en el desarrollo de una actividad económica parece imposible de realizarse en la medida en que se transitó por una época en el que el cierre de establecimientos donde se venían desarrollando estas actividades fue impuesto. Por tanto, gravar estos hechos imponibles resulta contrario a la normativa pues por imperativo legal no pudieron devengarse.
¿Necesitas ser asesorado por especialistas en fiscalidad?
Para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especializados en Derecho Fiscal, o si lo prefieres, ven a visitarnos a nuestras oficinas de Granada, Málaga o Jaén. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees a través de nuestra oficina virtual.
Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario
1 comentario
Muy interesante, gracias por compartirlo!