El trabajador y la organización anual del periodo vacacional
El trabajador ha de conocer su periodo de vacaciones con al menos 2 meses de antelación.
Autor: HispaColex
Se aproximan fechas de vacaciones y las empresas deben tener publicados, para el conocimiento del trabajador, los calendarios de vacaciones con al menos dos meses de antelación, tal y como marca la normativa.
Por regla general, se tiene derecho a disfrutar al menos de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, por año completo de prestación de servicios (o la parte proporcional si el trabajador no ha prestado servicios durante todo el año). Esta duración mínima puede ser mejorada por Convenio Colectivo o por contrato de trabajo, pero en ningún caso se puede establecer una duración inferior a 30 días naturales por año completo de prestación de servicios.
El establecimiento del disfrute de vacaciones debe alcanzarse en un plano de acuerdo e igualdad (salvo por necesidades de producción o por la propia actividad de la empresa) y deben disfrutarse dentro del año natural de su devengo, debido a que el derecho a dicho disfrute prescribe cuando concluye el año natural al que corresponden, y no podrán compensarse económicamente si el trabajador no las ha podido disfrutar (salvo en los supuestos de terminación del contrato). Sin embargo, es lícito el pacto escrito entre las partes por el que las vacaciones no disfrutadas de un año se puedan disfrutar en unas fechas específicas del año siguiente.
El periodo de vacaciones anuales se toma por regla general en días naturales y en ese caso comprende tanto los días festivos como los laborales. No deben comenzar a computar en día festivo ni día de descanso semanal ya generado, excepto en los casos que se toman por meses completos y el día 1 coincida con festivo o día de descanso.
El trabajador que se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o lactancia natural, parto, parto prematuro, paternidad, adopción o acogimiento, verá suspendido el disfrute de las vacaciones y tendrán derecho a disfrutarlas una vez finalizada la incapacidad temporal o a la finalización del permiso que corresponda, aunque haya finalizado el año natural al que corresponden las vacaciones suspendidas.
En caso de coincidir las vacaciones con una incapacidad temporal por contingencias distintas a la maternidad, el trabajador podrá disfrutarlas una vez finalizada la incapacidad siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Se considera como infracción grave por parte del empresario, la transgresión de las normas legales o pactadas sobre las vacaciones. Esta conducta es sancionable con multas que según el grado iría desde 626 euros a 6.250 euros.
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